PROCEDIMIENTOS PENALES
Tema 8. El procedimiento de extradición.
Es la entrega por parte de un Estado, de un sujeto reclamado en función a la comisión de undelito, a otro Estado, que se caracteriza porque la tiene la competencia para juzgarlo o paraejecutar una pena impuesta.
Fundamento legal:-Arts. del 391 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal.-Artículo 6 del Código Penal.-Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-Ley Orgánica del Ministerio Público.-Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela.
Principios:-De la Doble incriminación: El delito que da origen a la solicitud de extradición debe estarcontemplado en las legislaciones de ambos estados.- De la Mínima gravedad del hecho: Solo se concede la extradición por delito y no por faltas.-De la Especialidad: El sujeto extraditado no puede ser juzgado por un delito diferente al queprodujo la solicitud de extradición. - De no entrega por delitos políticos: Queda prohibido la entrega de sujetos que seanperseguidos por delitos políticos.
Tipos:-La Extradición Activa:En esta, Venezuela interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de unapersona que se encuentra en su territorio. Está estipulado en el artículo 392 del COPP.
Su procedimiento inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal delTribunal Supremo de Justicia; esto ocurrirá cuando se tuviere noticias de que un imputadosobre el cual el Ministerio Público ha presentado la acusación y el juez de control ha dictadouna medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero.“Al tratarse de una fuga, solamente Juez de Ejecución Iniciará el trámite”.El Tribunal Supremo de Justicia tendrá un lapso de 30 días contados a partir del recibo de ladocumentación pertinente, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud.“El Ministerio Popular Para las Relaciones Exteriores es el órgano encargado de tramitar porvía diplomática la solicitud de extradición”.
La Extradición Pasiva:Concierne al caso, en el que el Estado es al que se le solicita la entrega de la personarequerida. Es decir, Venezuela tiene el papel de requerido, mientras que el otro estado tiene elpapel de requirente.
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TEMA 9. El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Indica el artículo 63, que para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada yfinanciamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código OrgánicoProcesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.
Pública y privada, debido a que, quedan sujetos a la aplicación de dicha norma y suprocedimiento penal, aquellas personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así comoórganos o entes de control y tutela.
Objeto:Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuenciaorganizada y el financiamiento al terrorismo.
Sujetos procesales:El juez, el o los particulares acusados, el Estado como sujeto pasivo y/o la persona a la cual sele han vulnerado sus derechos, el Ministerio Público (fiscal).
Sobre la Sanción:Indica que cuando los delitos previstos en dicha Ley, en el Código Penal y las otras leyesespeciales sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada, la sanciónserá incrementada en la mitad de la pena aplicable.
Sobre las circunstancias agravantes:Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada yfinanciamiento al terrorismo, cuando éstos hayan sido cometidos:1. Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situaciónde calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicio de tales grupos vulnerables depersonas.2. Por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada NacionalBolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación; o por quiensin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas institucionessimulando tal condición.3. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través demedios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.4. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o detransporte público.6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público oempresa del Estado.7. Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el Vicepresidente Ejecutivoo Vicepresidenta Ejecutiva, o demás funcionarios públicos de alto rango del país.8. Contra las personas que conforman el cuerpo diplomático y consular acreditado en el país,sus sedes o representantes, o contra los representantes de organismos internacionales.9. Con ánimo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso.10. Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla.11. Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados.12. En las zonas de seguridad fronteriza o especial previstas en la Ley Orgánica de Seguridad dela Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado.Cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la penaaplicable será aumentada en un tercio. Si se presentan dos o más de tales circunstanciasagravantes, la pena aplicable se incrementará a la mitad.
Sobre la prescripción:No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionadoscon el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstosen dicha Ley.
TEMA 10. El procedimiento penal especial regulado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Preeminencia del Procedimiento Especial:El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especialaquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo Único del artículo 65, cuyoconocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.
Del procedimiento:-Inicia con la Denuncia, el art. 70 es el que indica la legitimación para denunciar, y bien estaserá realizada frente a cualquiera de los órganos receptores de denuncia estipulados en el art.71 omissis.-dicho órgano receptor deberá emanar la denuncia al órgano judicial competente, y poseeránun expediente en cual contendrá el caso.
-Inicia la fase de investigación por parte del Ministerio Público, según lo indica el art. 75. - El fiscal notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones deControl, Audiencia y Medidas.- Establece el artículo 79, sobre el Lapso para la investigación, que:El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatromeses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitarfundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control,Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento dedicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
ElTribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a lasolicitud fiscal. - Se impondrán medidas de seguridad para la víctima si fuere necesitado. - Indica el artículo 100, sobre la revisión y decisión de las medidas; que, dentro de lostres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza deControl, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado sepronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas. - Asimismo, en el artículo 104 referente a la audiencia preliminar, se tiene que una vezpresentada la acusación ante el Tribunal competente, éste fijará la audiencia para oíra las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes; y que bien, antes delvencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que seránevacuadas en la audiencia
Del mismo modo, el artículo 105, establece sobre el juicio oral, que una vez recibidaslas actuaciones, el tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audienciaoral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor deveinte. - Ya respecto a la decisión, el artículo 107, hace saber que luego de finalizado el debatese levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los olas intervinientes. Es en este momento, en el que el juez o la jueza pasará a sentenciaren la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento laspartes. Y bien, sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura yquedando así notificadas las partes.
Cabe destacar, que dicha sentencia también podrá ser apelada, en ello el artículo 108dice que se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá serejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del textoíntegro del fallo
TEMA 11. El procedimiento penal especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este se cimenta en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y encuentra sulegalidad en el art. 530 de dicha norma, en tanto se establece que el procedimiento aseguir en el caso de los menores de edad, es el estipulado por la norma en cuestión.Se indica pues, que el objeto de dicho procedimiento es confirmar o descartar mediante lainvestigación la existencia de un hecho punible y si su comisión fue dada por unadolescente o no. Asimismo, la competencia de dicha investigacion es del MinisterioPúblico en materia penal de responsabilidad del adolescente.
Indica la norma, que una vez iniciado el procedimiento podrá realizarse la detencionpreventiva del adolescente, y cualquiera que fuere el ente policial que lo detenga, deberátener en cuenta las garantías especiales que la LOPNNA determina.Una vez terminada la parte de investigacion, será presentado el caso al Tribunalcompetente, es decir, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, frente al cualel principal objetivo es la proteccion de dicho individuo.
Una vez presentada la acusacion, ljuez ordenará la audiciencia preliminar dentro del lapso de los siguientes 10 días.En dicho día, en la audiencia las partes fundamentarán las pretensiones, y podrá o nodarse la conciliacion.Asimismo, el adolescente, según el art. 583 podrá admitir los hechos luego de la acusaciono antes de la fase de juicio.El art. 585 estipula pues sobre la fijacion del juicio oral que se hará luego de los cinco díasposteriores a la recepcion de las acutaciones
Según el artículo 588, el juicio será oral , continuo y privado, y en el se promoveran laspruebas.Asimismo el art. 603, si se declare la responsabilidad penal del adolescente, la sentenciano podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias de la causa.Finalmente se tiene, que la sentencia es apelable.