Procedimientos que deberían seguir los niños con capacidades especiales para incorporarse al sistema educativo público.

La UDAI o Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión, la cual facilita la inclusión de los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad, con preferencia de atención a quienes se encuentran en situación o riesgo de exclusión, marginación o de abandono del proceso educativo a través de tres ejes de atención: evaluación /ubicación, intervención, y seguimiento, favoreciendo su acceso, permanencia, participación, aprendizaje, promoción y culminación en el Sistema Educativo Nacional.(Educación, 2019)

Para incorporarse al sistema de educación se toman en cuenta los siguientes pasos:

1. Quienes pueden inscribirse en la UDAI

Niñas, niños y adolescentes con necesidades educativas asociadas a la discapacidad

2. Requisitos

* Cedula de identidad del representante

* Planilla de luz del domicilio

* Carnet de discapacidad del estudiante

* En caso de reinsercion: Documento del ultimo año lectivo aprobado

3. Ingreso al Sistema Educativo

* Inscripcion en la UDAI mas cercana

* Evaluación psicopedagogica

* Entrega de resultados a la institución educativa y-o representante del estudiante.

* Asignación de Instituición educativa

* Emisión de recomendaciones a la institución educativa asignada

Normativa Juridica

Constitución de la República del Ecuador

Art 46 numeral 3

El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes que tengan discapacidad su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

Art 47 numeral 7

Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para
personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

Art 47 numeral 8

La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

Ley Orgánica de Discapacidades ( LOD)

Art 28

La autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico-tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada

Reglamento de la LOEI

Art 228 literal b

El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación intercultural en el artículo 28 adicionalmente complementa la definición, ofreciendo una clasificación de necesidades educativas especiales según estén o no asociadas a las capacidades especiales:

b. Son necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad las siguientes (Art. 228 RLOEI):
- Discapacidad intelectual, física-motriz, auditiva, visual o mental;
- Multidiscapacidades;

- Trastornos generalizados del desarrollo (Autismo, síndrome de Asperger, síndrome de Rett, entre otros).

LOEI

Art 47

La educación inclusiva es uno de los objetivos de la LOEI para ello establece distintos mecanismo para la aplicabilidad de la educación inclusive. Cabe destacar las siguientes disposiciones:

Los alumnos deberán ser evaluados para establecer sus necesidades educativas.

Los establecimientos educativos están obligados a recibir a todas las personas con discapacidad para crear los apoyos y adaptaciones físicas, curriculares y de promoción adecuada a sus necesidades.

El Estado potencializa la creación de establecimientos educativos destinados exclusivamente a personas con discapacidad.