Proceso Laboral Venezolano
Fase de Juicio
Celebración de la Audiencia de Juicio
Artículo 151
Segunda de las audiencias fundamentales y elemento central del Proceso Laboral.
Comprende la oportunidad de realización oral del debate procesal entre las partes.
En esa audiencia deben ser practicadas en forma oral las pruebas, ya sean testimoniales, periciales o posiciones juradas.
La oralidad desempeña un rol protagónico en el proceso laboral, toda vez que influye significativamente en la disminución del retardo procesal y, en consecuencia, hace del proceso un instrumento eficaz para la administración de justicia.
Desarrollo de la Audiencia de Juicio
Artículo 152
Ésta debe desarrollarse bajo la dirección del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes (Apoderados), en donde éstos expongan sus alegatos.
Principio de Inmediación
Evacuación de la Prueba Testimonial
Artículo 153
Durante la fase de Juicio, la evacuación de los testigos, plenamente identificados, comprende la declaración oral de éstos en relación al conocimiento que tienen de los hechos debatidos, pudiendo ser preguntados y repreguntados por las partes, no se admiten las preguntas subjetivas o capciosas.
El juez puede dar por terminado los actos de examen de testigos cuando considere que su evacuación es impertinente o inoficiosa.
Asistencia de Expertos
Artículo 154
Disposición normativa que contempla tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, es decir, establece la obligatoriedad de asistencia y, de igual manera, la sanción en caso de incumplimiento a la misma.
Aplicable a
Funcionarios Públicos
Destitución
Peritos Privados
Multa de hasta 10 U.T.
Derecho a Observaciones
Artículo 155
En atención al principio de contradicción o contradictorio, cualquier medio de prueba evacuado por alguna de las partes, es susceptible de que el juez conceda a la parte contraria un tiempo breve para que exponga de manera oral las consideraciones que estimen oportunas.
Pruebas Adicionales
Artículo 156
Las Partes
Pueden solicitar al juez la evacuación de cualquier otra prueba que considere pertinente para el esclarecimiento de la verdad.
El Juez
Se encuentra facultado a los fines de ordenar la evacuación de pruebas adicionales.
Prolongación de la Audiencia de Juicio
Artículo 157
Principio de Concentración
El Juez de Juicio tiene la potestad de prolongar la audiencia de juicio agotada las horas de despacho, y si no fuera suficiente debe continuar la audiencia de juicio al día hábil siguiente las veces que sea necesaria hasta agotarse.
Sentencia Definitiva
Artículo 158
Concluida la Evacuación de Pruebas
El juez debe retirarse de la sala por un lapso de 60 minutos para emitir su pronunciamiento.