Proceso Ordinario

Demandas Relativas

Tutela de derechos
fundamentales

Impugnación de
acuerdos sociales

Competencia desleal

Propiedad intelectual

Propiedad industrial

Publicidad

Demandas cuya
cuantía supere los
50,000 Lps.

El procedimiento se
inicia mediante demanda

Todos los requisitos

Articulo 424

a) La designación precisa precisa
del Tribunal ante el que se interpone y en la
suma del escrito la indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda

b) El nombre del demandante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria

c) El nombre y dirección domiciliaria o de la
oficina del profesional del derecho.

d) El nombre del demandado y su domicilio si fuere conocido

e) Los hechos en que se funde la petición

f) la Fundamentación jurídica de la petición

El juez emitirá una
resolución por la que
declara la admisión de
la demanda

Procederá a su notificación
a la otra parte en el termino
de 30 días

Una vez contestada el
juez citara a las partes
a una comparecencia

Acompañados del
Abogado

Etapa de conciliación
inicialmente

Si existe acuerdo, el
juez lo recogerá en una
Acta Judicial de conciliación

En caso que no se
alcance acuerdo

Las partes subsanaran
cualquier defecto posible

Proposición de pruebas

Evacuación de pruebas

La sentencia deberá de
pronunciarse sobre las pretensiones
que han sido ejercitadas por cada una de
las partes y sera apelable