Estos son Procesos que requieren formalidades mínimas sus periodos procesales son cortos y se diferencia de los ordinarios por la brevedad y rápida preclusión de sus actos y términos.
se diividen en
Procesos Ejecutivos Laborales
Procesos suspensión
Procesos de Fuero Sindical
PROCESO DE ACOSO LABORAL
Procesos de cancelación de registro sindical
Está facultado para cancelar el registro sindical, por orden judicial o en los casos de fusión, el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales e Individuales de la Direc-ción de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión TerritorialGeneralidades del procedimiento
Procesos de disolución y liquidación
Causales, finalidad del proceso,
1.Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;
2. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;
3. Por sentencia judicial
4. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
establecido para salvaguardarlos derechos de las asociaciones y los trabajdores
Definición de fuero sindical y trabajadores amparados.
Actuación de las organizaciones sindicales
Demanda del empleador: justas causas, inscripción en el registro sindical, traslado,
audiencia, excepciones previas, practica de
pruebas, fallo y recursos. Inasistencia de las partes.
Demanda del trabajador: justas causas,
traslado, audiencia, excepciones previas,
práctica de pruebas, fallo y recursos.
Inasistencia de las partes. La acción de
reintegro y la prescripción de la acción de
fuero sindical.
Título ejecutivo (clases). - Mandamiento de pago.
Medidas cautelares
Declaración juramentada de bienes.
Derechos de terceros.
Desembargo y levantamiento del secuestro
Tratamiento de la quejade acoso laboral
sancionatorio del acoso laboral.
Competencia. Procedimiento
Temeridad de la queja.
Caducidad de la queja.
Estabilidad derivada de la queja.
El contrato de trabajo se suspende por:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.
este proceso esta establecido para la obtension cohercitiva de los derechos y obligaciones laborales reconocidas en un titulo exigble judicialmente
tiene que provenir de una sentencia ,laudo arbitral, de una convencion colectiva , resolucion administrativa o de un reconocimiento de unos derechos laborales y honorarios profesionales