PROPIEDAD HORIZONTAL
León Noel
La unión de dos nociones contenidas en ella, íntimamente ligadas entre sí. Es decir, colaterales o paralelas o de la mano o de lado u horizontal, pero ninguna puede coexistir sin la participación de la otra.
Con la escritura pública de división horizontal de la finca, en virtud de la cual, el propietario del solar que ha declarado previa o simultáneamente una obra de edificación, procede a dividir la misma por pisos, locales, plazas de garaje u otros elementos susceptibles de propiedad individual, dotando con ello de independencia y sustancia propia y separada a cada una de las entidades, y resultando del mismo los restantes elementos comunes.
No existe un concepto o definición como tal de la propiedad horizontal, pero un lector muy ilustrado en el tema.
SEGÚN SU DESDTINACIÓN O USO
SE CLASIFICAN EN
Edificio o conjunto de uso residencial.
«Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.»
Edificio o conjunto de uso comercial.
Se trata de aquellas unidades que han sido diseñadas para que una parte o bloque opere como residencial y otro bloque como comercial, con locales, oficinas, etc.
Edificio o conjunto de uso mixto.
El edificio o conjunto mixto es una mezcla de los dos anteriores. Es el clásico centro comercial compuesto por locales y oficinas.