PROYECTO LE LEY 017 DE 2014
Proyecto de Ley para penalizar la Apología al Odio en Colombia
Articulo 1
Tiene por objeto prohibir la apología al odio, el discurso de odio y otras manifestaciones de intolerancia.
Proteger a comunidades o grupos sociales.
Lugar de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Articulo 2
El uso de medios electrónicos o físicos aptos para la difusión pública, incite al odio o a cualquier forma de violencia física o moral
persona, grupo o comunidad por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad , orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
en pena de doce (12) a veinticuatro (24) meses de prisión, y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Articulo 3
El que con conocimiento de la falsedad o temeridad, difunda informaciones injuriosas o calumniosas sobre individuos, grupos o comunidades
con su nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, ideología, opinión política, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
en pena de doce (12) a veinticuatro (24) meses de prisión, y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
articulo 4
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, o quien haga sus veces, llevará un registro de las páginas web, portales y cuentas de redes sociales
promover el odio contra una persona, grupo o comunidad
cierre de estas páginas o eliminación del contenido de incitación al odio; en caso de renuencia de las mismas, el Ministerio iniciará las acciones administrativas, penales e internacionales correspondientes.
Articulo 5
Créase el Comité para el seguimiento de los delitos de odio y discursos de odio, cuya Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio del Interior.
Representante del Ministerio de Educación.
Representante del Ministerio del Interior.
Representante del Ministerio de las Tecnologías y Comunicaciones, responsable de la coordinación del registro a portales que promueven el odio.
Dos representantes de agremiaciones, federaciones u otras, de iglesias cristianas en Colombia, elegidos por todas ellas.
Dos representantes de comunidades afrocolombianas, raizales, palenqueras e indígenas colombianas, electos por todas ellas.
Un representante de la comunidad LGBTI colombiana.
Representante de víctimas de delitos de odio, elegidos conforme a las reglamentaciones de la comunidad que representen.
Tres representantes de grupos sociales, religiosos, culturales o comunitarios que puedan versen afectados por los delitos de odio, elegidos por la mayoría del resto de miembros del Comité
Articulo 6
El Comité tendrá como función principal el analizar situaciones de riesgo de delitos y discursos de odio en Colombia
medidas de políticas públicas a las autoridades correspondientes
1. Recibir información de grupos o comunidades de ciudadanos víctimas de delitos de odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio, orientarlos y generar las alarmas necesarias a las autoridades correspondientes.
2. Analizar el registro de sitios web dedicados al odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio, y realizar seguimiento a la efectividad de las medidas tomadas por el Gobierno.
3. Generar un reporte anual de situaciones de odio, delitos de odio, apología al odio o difusión de contenidos de odio en Colombia.
Articulo 7
rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.