Pruebas
Principios del derecho probatorio
Veracidad de la prueba
La prueba debe mostrar una situación fáctica real
No debe haber alteración de las pruebas, debe mostrarlo que sucedió y que a su vez me sirvan como parte del relato de defensa.
Autorresponsabilidad
Lo que quiero demostrar se debe hacer con los medios idóneos.
Libre apreciación de la prueba
Análisis de la prueba que yo realice para presentarle al juez.
Unidad de la prueba
El análisis de la prueba que yo realice para presentarle al juez.
El juez analiza que pruebas le sirven y diferencia cada una.
Igualdad
Las partes pueden presentar pruebas, conocer el proceso y refutarlas.
Publicidad o socialización de la prueba
Derecho que tiene las partes de conocer el material probatorio
Formalidad y legitimidad de la prueba
Cumplir los requisitos de legalidad
Forma
En la forma que indica la norma, que no sea alterada y sea recaudad dentro del proceso.
Libertad de los medios probatorios
Libertad que tenemos para demostrar los hechos que estoy probando. de igual forma el juez puede pedir pruebas de oficio si las considera necesarias para el proceso.
Objeto de la prueba
Demostrar relaciones fácticas y jurídicas, y así llevar el motivo que nos llevo a querer probar algo.
Obtener, decretar y practicar la prueba.
La inmediación
Art, 171 del CGP, El juez es quien practica las pruebas para formar su juicio en el proceso.
Con el fin de sustentar de manera adecuada las decisiones que se tomen.
Necesidad de la prueba
El conocimiento adquirido por el juez del proceso se ha logrado con la intervención de las partes y con observancia del trámite previsto para los medios de convicción.
Pertinencia
La adecuada para poder demostrar el hecho que se esta alegando con ella.
La interpretación usando los medios de la experiencia
Según la experiencia del juez y la sana critica, acudir a las reglas de la experiencia para poder realizar la valoración de una prueba.
Derecho a probar
Se puede probar un hecho con cualquier medio siempre que sea legal.
Quien debe aportar las pruebas
Prueba de oficio
Tanto en primera como en segunda instancia, el juez podrá decretar pruebas de oficio durante las oportunidades probatorias, y en todo caso, antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
Sí, siempre que permita verificar los hechos que son alegados por las partes. No obstante, los jueces deben hacerlo de “manera imparcial y con los elementos de la sana crítica”.
Carga dinámica de la prueba
Art 167, Quien puede probar un hecho es quien esta obliga a hacerlo.
Decreto y practica de pruebas
Prueba trasladad: aquélla producida en un proceso determinado y que se quiere hacer valer en otro proceso.
No necesitan formalidad adicional, en la medida en que del proceso del que se trasladan se hayan practicado a petición de la parte contra quien se aduce, respetando el derecho de defensa y el principio de contradicción.
No requieren ratificación
La ratificación de la prueba se suple con la admisión de su valoración.
Puede valorarse, ya que se cuenta con la audiencia de la parte contra la que se aduce.
Objeto de la prueba
Demostrar una serie de situaciones fácticas y jurídicas de se deriven de esas situaciones, es decir el medio sobre el cual recae la prueba.
Hecho jurídico, suceso que tienen consecuencias en el mundo del derecho.