RECTIFICACIONES DE ACTA. Ley Orgánica de Registro Civil. Art. 146
FUNDAMENTO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Arts: 19,20,26.
LEY ORGANIZA DE REGISTRO CIVIL. Art: 1,2,144,145,146,147148 y 149.
CÓDIGO CIVIL: Art: 1359
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Arts: 770,771, 131,132 y 429
Resolución 2009-006. Gaceta Oficial N° 39.152
CAMBIO DE NOMBRE PROPIO
VIA JUDICIAL Art. 149
VÍA ADMINISTRATIVA. Art: 145
ERRORES MATERIALES QUE NO AFECTAN EL FONDO DEL ACTA
SOLICITUD ANTE REGISTRADOR/A:ACEPTADA. SE PROCEDE AL CAMBIO DE ACTA 8 DÍAS HÁBILES.
RECHAZADA SOLICITUD: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE REGISTRADOR/A. 10 DÍAS HÁBILES. VIA CONTENCIOSA