RECTIFICACIONES DE ACTA. Ley Orgánica de Registro Civil. Art. 146

FUNDAMENTO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Arts: 19,20,26.

LEY ORGANIZA DE REGISTRO CIVIL. Art: 1,2,144,145,146,147148 y 149.

CÓDIGO CIVIL: Art: 1359

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Arts: 770,771, 131,132 y 429

Resolución 2009-006. Gaceta Oficial N° 39.152

CAMBIO DE NOMBRE PROPIO

VIA JUDICIAL Art. 149

VÍA ADMINISTRATIVA. Art: 145

ERRORES MATERIALES QUE NO AFECTAN EL FONDO DEL ACTA

SOLICITUD ANTE REGISTRADOR/A:ACEPTADA. SE PROCEDE AL CAMBIO DE ACTA 8 DÍAS HÁBILES.

RECHAZADA SOLICITUD: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE REGISTRADOR/A. 10 DÍAS HÁBILES. VIA CONTENCIOSA