RECURSOS EN MATERIA
LABORAL

EXTRAORDINARIOS

CASACIÓN

Tiene como finalidad que
la Corte Suprema de Justicia
quiebre la sentencia de 2 grado
]y dicte una nueva.

Se interpone contra sentencia de 1 grado cuando hablamos de recurso per - saltum en procesos ordinarios cuyo interés supere los 120 SMLMV.

Se interpone contra la sentencia de 2 grado cuyo interés supere los 120 SMLMV, dentro de los 15 días siguientes a la notificación, No requiere sustentación.

Ante la Corte si se debe presentar demanda de casación.

Este recurso no es una 3 instancia; se
presenta por el debate entre la
sentencia de 2 instancia y la ley.

REVISIÓN

Consiste en que la autoridad judicial revise
una sentencia ya ejecutoriada y de ser procedente la anule y emita una nueva.

El recurso debe presentase dentro de los
6 meses siguientes a la sentencia.

El recurso se interpone mediante presentación de una demanda.

Si la demanda se interpone fuera de término o con falta de requisitos formales, el recurrente será multado en cuantía de 5 a 10 SMLMV.

Procede contra sentencias ejecutoriadas
dictadas en procesos ordinarios por:

- Sala laboral Corte Suprema Justicia
- Sala laboral Tribunal Superior Distrito
- Jueces laborales del Circuito

ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES

Busca que la jurisdicción anule u
homologue el laudo arbitral proferido
por el Tribunal de arbitramento.

Conoce la sala laboral de la Corte
Suprema de justicia de la anulación
d laudos que resuelvan conflictos
económicos.

Conocen los Tribunales superiores de
distrito judicial en salas laborales de
la anulación de laudos que resuelvan
conflictos jurídicos cuando su origen
sea la cláusula compromisoria.

Se interpone dentro del término de 3
días siguientes a la notificación del laudo
ante el Tribunal de arbitramento, quien
debe enviarlo dentro de los 2 días sig.
al Tribunal o Corte según corresponda.

Las causales de anulación están consagradas en el articulo 142 CPT ySS

Cuando el laudo resuelve conflictos de carácter jurídico por existencia de clausula compromisoria, puede darse decisión de homologación o revocarlo y proferir uno nuevo.

Procede contra los laudos arbitrales que se
profieran en arbitramentos voluntarios o obligatorios.

ORDINARIOS

REPOSICIÓN

Herramienta ordinaria utilizada
contra las decisiones judiciales,
para una autoevaluación.

Se interpone ante el mismo
juez que profirió la decisión
y éste mismo la decide.

Término en audiencia de
inmediato.

Término fuera de audiencia
dentro de los 2 días siguientes
a la notificación de la
decisión.

Procede solo contra autos
interlocutorios Art. 63CPT.

APELACIÓN

Herramienta ordinaria utilizada
contra las decisiones judiciales,
para una evaluación superior.

Se interpone ante el mismo
juez que profirió la decisión,
quien decide si lo concede o
no, para que decida el superior.

Apelación sentencias

Procede contra:

-Sentencias ordinarias

-Especiales de fuero sindical

-Autos interlocutorios que
expresamente señale la norma.

QUJEA

Herramienta que busca que el superior
jerárquico estudie la negativa de
concesión del recurso de apelación o
casación.

Se interpone ante el mismo
juez que profirió la decisión,
como subsidiario al de reposición.

Término en audiencia de
inmediato.

Término fuera de audiencia
dentro de los 2 días siguientes
a la notificación de la
decisión.

Procede cuando:

-El juzgado de conocimiento
niega el recurso de apelación.

-Cuando el Tribunal niega el
recurso de Casación.

SUPLICA

Tiene el objetivo objetar aquellos autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda instancia o única instancia o durante el trámite de apelación de un auto.

Consagrado en el art 62 del CPT y SS
introdujo en el numeral 3, el recurso de súplica, sin embargo no hay regulación, por lo tanto, se remite para las disposiciones del ART 331del CGP.

La súplica deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador debidamente sustentado.

Procede contra los autos apelables
que fueron dictados por el Magistrado
Ponente e 2 instancia.

GRADO JURISDICCIONAL
DE CONSULTA

En materia de procedimiento laboral
y seguridad social se prevé el grado de
consulta para defender intereses de la Nación, departamentos, municipios y tutelar
derechos de los trabajadores, cuando fue totalmente desfavorable a las pretensiones del trabajador.

DIFERENCIA ENTRE APLEACIÓN
Y LA CONSULTA

La consulta no es un recurso como el de apelación, esta se constituye en una institución procesal.

La consulta procede por el superior funcional de manera oficiosa, la apelación por acto de parte y sobre puntos definidos.

La consulta en materia laboral es obligatoria cuando se trate de instituciones públicas, por lo tanto el juez goza de amplia competencia para conocer el asunto.

Motivos para
consultar una
sentencia

- Cuando la sentencia de 1 grado es totalmente desfavorable a las pretensiones del trabajador.

- Cuando la sentencia de 1 grado es adversa
a la Nación, Departamento o municipio.

Trámite de la
consulta

¿Qué busca?

Lo que se busca es proteger el principio constitucional contenido en el artículo 53, según el cual, busca proteger los derechos mínimos, cierto indiscutibles e irrenunciables de los trabajadores, y con esto poder enmendar esos errores jurídicos que perturban el ordenamiento jurídico, perjudican a los trabajadores y poder garantizar la protección del más débil de una relación laboral.

Una vez proferid la sentencia y vencido el término de ejecutoria se remitirá el expediente al superior.

Recibido el expediente se debe decidir de la misma forma en que lo haría de haber sido apelada

Presentado por: ERIKA VIVIANA GARZÓN VALLEJO