REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION

REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION

INVERSIÓN

INVERSIÓN

¿Quién debe registrar la inversión de capital del exterior en Colombia?

La inversión de capital del exterior se deberá registrar en el Banco de la República por el inversionista
• D 1068/2015, artículo 2.17.2.5.1.1
• DCIN 83, capítulo 7, numerales 7.1.1 y 7.1.2

BANCO DE LA REPUBLICA

BANCO DE LA REPUBLICA

¿Cuáles son los destinos de inversión de capital del exterior directa en Colombia?

- Las participaciones
- Los derechos o participaciones
- Los inmuebles
- Los aportes
- Activos intangibles
D 1068/2015, artículo 2.17.2.2.1.2

¿Cuál es la diferencia entre inversión directa e inversión de portafolio?

- EN EL ANIMO DE PERMANENCIA
- EN EL REGISTRO
- EN LOS DESTINOS
- EN LA REPRESENTACIÓN
D 1068/2015, artículos 2.17.2.2.1.2, y 2.17.2.2.2.3.

¿Qué impuestos se generan por la inversión de capital del exterior en Colombia?

La autoridad competente en relación con los impuestos que pueda generar la inversión de capital del exterior directa o de portafolio en Colombia (DIAN)

En el caso de sociedades colombianas con inversión extranjera, se grava la renta de fuente nacional y extranjera obtenida por la sociedad, con una tarifa del 35%.

es aquella inversión que tiene como propósito crear un interés duradero y con fines económicos o empresariales a largo plazo por parte de un inversionista extranjero en el país receptor.

EXTERIOR

EXTERIOR

ORGANIZACIÓN COLOMBIA

LEY 7 DE 1991 ARTICULO 12 A 24 LEY MARCO

DECRETO 2350 DE 1991 ESTRUCTURA MINCOMEX MODIFICADO DE GRAN PARTE POR EL DECRETO DE 2553 DE 1999

DECRETO 2553 DE 1999 ESTRUCTURA MINCOMEX

DECRETO 2505 DE 1991 FUNCIONAMIENTO DE BANCOLDEX Y PROEXPORT

CARACTERISTICAS COMERCIO EXTERIOR

Hace acuerdos a nivel mundial

Es ejecutado por el gobierno y el estado

Estudia las reglas, normas, leyes y su política comercial

Es el conjunto de estudios y operaciones expresando en términos, leyes y formas nacionales

La DIAN soporta su Gestión sobre un Modelo conocido como MUISCA, cuya sigla significa Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, última virtud ésta que le permite a sus Usuarios gozar de los Beneficios del proceso automatizado:

Trazabilidad

Trazabilidad

Agilidad

Agilidad

Facilitación

Facilitación

Cobertura

Cobertura

Calidad de la información

Calidad de la información

Interoperabilidad

Interoperabilidad

Internacionalización

Internacionalización

Los regímenes aduaneros son el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera –DIAN- mediante el cual se le asigna un destino específico dentro del comercio internacional y conforme con las normas aduaneras vigentes al momento de la operación, y como tal los regímenes son

Régimen de Importación

Régimen de Importación

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional.

Tiene como objetivo adquirir productos del extranjero que no encontramos en nuestro territorio nacional.

Suele estar sujetas a restricciones económicas reguladas por todos los países para la entrada de productos.

Régimen de Exportación

Régimen de Exportación

Una exportación es todo bien y/o servicio que el país productos o emisor, envía como mercancía a un tercero para si compra o utilización.

Es una herramienta importante de la economía nacional.

Estas transacciones suelen tener un grado de dificultad a nivel legal y fiscal, a que varían ostensiblemente en un país a otro.

SOCIEDAD DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL

LEY 67 DE 1979 LEY MARCO SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL

DECRETO 1519 DE 1984 ARTICUL0 4 JUNTA DE COMERCIALIZADORAS

LEYES MARCO DE COMERCIO EXTERIOR

LEYES MARCO DE COMERCIO EXTERIOR

LEY 9 DE 1971 LEY DE MARCO DE ADUANAS

LEY 67 DE 1979 SOCIEDADESDE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

LEY 48 DE 1983 LEY MARCO CRITERIOS GENERALES QUE ORIENTAN LAS REGULACIONES