Reglamento del proceso que se establece desde el capítulo VII al X.

CAPITULO VII

Articulo 22

proceso de formación ,incumplimiento, desercion.

El aprendiz Sena como encargado de su proceso de formación debe participar activamente en todas las actividades programadas ya sean presenciales o virtuales que conforman la ruta de aprendizaje, de acuerdo con esto entre el tutor y el aprendiz se evaluara el cumplimiento o no de las actividades de la ruta de aprendizaje:

2.Incumplimiento injustificado: Es el incumplimiento del aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje, pactadas en la ruta de aprendizaje que no fueron reportadas ni justificadas previamente por el aprendiz al instructor.

1.Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del aprendiz se da cuando deja de cumplir con las actividades programas pero avisa previamente al tutor presentando un soporte comprobable que explique dicho evento.

3. Revisión de los resultados de evaluación:El instructor debe analizar el progreso del programa de formación identificando con el aprendiz sus logros y dificultades, en caso de que el aprendiz no logre el resultado de aprendizaje el instructor programa y realiza actividades pedagógicas complementarias; si el aprendiz se encuentra en desacuerdo con la evaluación emitida por el instructor podrá ejercer el derecho para que le revisen los resultados de la siguiente forma:

*Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del programa de gestión de la formación.

*Esta solicitud debe ser contestada por el instructor dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del aprendiz.

* Si la solicitud no es contestada dentro del termino anterior o persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al coordinador académico dentro de los dos días hábiles siguientes la evaluación de un segundo evaluador que revise la evaluación realizada inicialmente.

4. Deserción: se considera deserción el proceso de formación:

cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta por tres días consecutivos al centro de formación o empresa en su proceso formativo.

*Cundo al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el sena, el aprendiz no ingresa al programa de formación.

*Cuando transcurridos 2 años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

CAPITULO VIII

ARTICULO 23. FALTAS QUE AFECTEN EL PROCESO DE APRENDIZAJE Y LA CONVIVENCIA

Se consideran faltas académicas a las acciones u omisiones que alteren el normal desarrollo de la formación y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y formativa

ARTICULO 24. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

las faltas del aprendiz deben ser académicas o disciplinarias.

*Las faltas disciplinarias están relacionadas con el comportamiento del aprendiz,la falta se configura cuando el aprendiz incurre con su actuación en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.

* las faltas académicas están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento; incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones , incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho que sean de índole académica.

ARTICULO 26 CRITERIO PARA CLIFICAR LAS FALTAS.

Para hacer la calificasion definitiva de la falta se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.Daños causados y sus efectos.

2.Grado de participación del aprendiz.

3.Antecedentes del aprendiz.

4.rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.

5. Confesión de la falta.

6.haber procurado por iniciativa propia resarcir el daño.

7.haber restituido el bien afectado.

8.Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

CAPITULO IX

ARTICULO 27 MEDIDAS FORMATIVASLas medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Llamado de atención verbal: el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.

Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.

Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.

ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

*Cancelación de la matricula: acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causas que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves, una vez firme la sanción debe entregar de manera inmediata el carne institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

*Llamado de atención escrito:Medida sancionatoria que se impone a través de un comunicado escrita por el coordinador académico o de formación del centro del aprendiz; los llamados de atención escritos implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

*Condicionamiento de la matricula: sanción que se le impone al aprendiz que incurra en faltas académicas o disciplinarias, el condicionamiento de matricula cesa cuando el aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y compromisos escritos.

CAPITULO X
Procedimiento para la aplicación de sanciones

Este capitulo esta compuesto por los artículos 30,31,32,33,34,35,36 y 3 parágrafos, en los cuales se plasma el procedimiento para aplicar una sanción al aprendiz que ha cometido una falta de acuerdo a la clasificación de la falta.