Resolucion 0441-2021/sco- Indecopi

18/11/2021

Solicitó : Inicio de Procedimiento concursal ordinario

A: Corporacion de Ingenieria de Refrigeracion

D: Pesquera Tierra Colorada

S/ 279 452.00

16 FACTURAS EMITIDAS

Por: Venta de residuos hidrobiologicos (30/01/2015, convenio de compra venta )

11/01/2021

DECLARÓ IMPROCEDENTE RESOLUCION N° 0011-2021

Las obligaciones no superan los 50UIT vigentes a la fecha de presentación de la solicitud

No se ha quedado acreditado que que la solicitante se haya opuesto al ofrecimiento del pago dentro de los 05 dias del emplazamiento

01/03/2021

RECURSO DE APELACION

RESOLUCION N°0011-2021

17/07/2021

Mediante la Resolución N° 0517-2021/CCO-INDECOPI

La Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por Coinrefri contra la Resolución N° 0011-2021/CCO-INDECOPI y dispuso la remisión de los actuados a la Sala
Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi (en adelante, la Sala)

CONCLUSIONES

Total de la deuda es S/ 312 850 por conocerlo de penalidad derivada a las 16 facturas emitidas por Coinrefri a la orde de la Pedquera Tierra Colorada

c1

El artículo 27.1 de la Ley establece que, verificada la existencia de los créditos invocados por el acreedor que solicita el inicio del procedimiento concursal del deudor, la autoridad concursal de primera instancia requerirá a este último para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido notificado

Se decidió revocar la resolución apelada y se declaró improcedente la solicitud presentada por Coinrefri por lo que se declare el inicio del procedimiento concursal ordinario de Pesquera Tierra Colorada para que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la presente resolución,

RESUELVE:

Revocar la resolución N. 0011-2021 indecopi fecha 11 enero 2021 Se declaró improcedente la solicitud presenta por la corporación de ingeniera Refeigeracion S.R.L para que se pueda declara el único del procedimiento concursal ordinario de. Pesaje tierra colorada S.A.C para que en un plazo dd 10 dos hbiles posteriores se apersone al procedimiento para que pueda manifestar su poscision ante lo advertido optando por alguna de las alternativas previstas en el artículo 28.1 de la Ley General del Sistema Concursal, respecto a los créditos invocados por Corporación de Ingeniería de Refrigeración S.R.L., ascendentes a S/ 279 452,00 por concepto de capital.