SUPERVISOR O COORDINADOR OPERATIVO EN CASO DE UN ACCIDENTE LABORAL.
Responsabilidad Penal: Omisión de sus responsabilidades frente al cuidado de la salud e integridad física del trabajador. La debe asumir el trabajador que cometió el acto configurado como delito.
DOLO: Supervisor conoce de los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización; conoce el hecho punible y quiere su realización
Dolo directo: Hay perfecta correspondencia entre la voluntad del agente y el resultado de su conducta.
Dolo Indirecto:Cuando la intención era dañar a un trabajador determinado, y en el accidente se lesiona o muere otro.
Dolo de lesión: Es el caso en el que se ordena poner en funcionamiento una máquina que el supervisor sabe no está funcionando correctamente, pero se logra parar la máquina a tiempo.
Dolo de peligro: Es el ejemplo del trabajador con representación patronal que pone una bomba en las instalaciones y además de que daña las instalaciones lesiona a sus compañeros.
DOLO DE ÍMPETU: El ejemplo es el de un trabajador que reiteradamente maltratado, responde con sus instrumentos de trabajo, en su sitio de trabajo haciendo daño.
Dolo de propósito: Se presenta cuando entre el resultado final de la conducta y el inicio de la idea ha pasado un tiempo durante el cual el agente persevera en hacer el daño.
CULPA:Por negligencia, imprudencia o impericia.
Negligencia: Supervisor deja de realizar una conducta a la que jurídicamente está obligado o la ejecuta sin la diligencia necesaria para evitar un daño que aunque no se quería se produce.
Impericia: Supervisor con insuficiente aptitud, capacidad, habilidad y técnica o experiencia para realizar un oficio o labor.
Imprudencia: Supervisor actúa sin la cautela, es decir sin valorar las consecuencias del acto que realiza de acuerdo a su experiencia.