LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ACCIONES CONSTITUCIONALES

HABEAS CORPUS

Proviene del latín hábeas corpus, cuyo significado "tendrás tu cuerpo libre".

La persona sólo podrá invocar esta acción, una vez por el mismo hecho, en condición de privación injusta de la libertad.

Esta acción puede ser interpuesta por el capturado, el abogado u otra persona.

Esta acción al momento de ser radicada pasa a ser un trámite preferente, y deberá ser resuelta por el juez a las 36 horas siguientes.

El habeas corpus está contenida, en la constitución política art. 30, y en la ddhh art.9.

DERECHO DE PETICION

La Constitución Política de Colombia, dispone: ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Toda petición salvo norma legal especial, se deberá resolver a los siguientes 15 días hábiles, a su radicación.

las peticiones de documentos e información, se deberá responder dentro de los siguientes 10 días hábiles de radicación.

TUTELA

Toda persona podrá interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces ,mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Esta será contestada en los siguientes 10 días hábiles de su radicación.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es la acción por medio de la cual se busca el cumplimiento de la ley o una sentencia judicial; el cumplimiento lo puede pedir cualquier persona natural o jurídica.

Esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute los hechos que permitan deducir incumplimiento de normas, ley o actos administrativos, es decir, cuando una autoridad pública se niega a cumplir una ley o un acto administrativo, o también cuando un particular ejerce funciones publicas, para que cumpla con el deber señalado en esa ley o en ese acto administrativo.

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Es una acción la cual está en cabeza de la corte de constitucional y se realiza por el control inmediato de constitucionalidad o petición de tercero.

ACCIÓN POPULAR

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

La acción popular es una acción pública, lo cual significa que la puede interponer cualquier persona.

Esta no tiene fines económicos, sólo protege el derecho.

Esta acción se encuentra estipulada en el art. 88 de la Constitución Política de Colombia y se encuentra regulada en la ley 472 del 1998.

ACCIÓN DE GRUPO

Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.

Esta acción tiene fines indemnizatorios.

Caducidad. Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño.

CATEGORÍAS DE LOS DERECHOS

LOS DERECHOS HUMANOS SE DIVIDEN EN TRES CATEGORÍAS

1) DERECHOS FUNDAMENTALES

El Derecho a la Vida y el derecho a la Integridad Personal; este incluye los artículos que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes y la prohibición de la desaparición forzada

Las libertades, de conciencia, de expresión, de organización y movilización.

Derechos que se refieren a la igualdad , a la honra, a la intimidad, y a las garantías procesales.

2) LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES

Estos derechos pretenden promover las condiciones de bienestar social y económico, aseguran la calidad y dignidad de la vida individual y colectiva, reconocen garantías laborales y culturales, son los que se conocen como de segunda generación, siguiendo los postulados del artículo segundo de la constitución política, los fines del Estado.

3) DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Son los derechos de la sociedad, a un medio ambiente sano, que garantizan la continuidad de la especie humana y la protegen de las extralimitaciones y abusos científicos, se conocen como derechos de tercera generación.