Sanciones

la consecuencia legal del incumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones tributarias

Se dividen en:

Establecidas en el Estatuto Tributario Nacional

Por no enviar informacion

5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

4% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea

3% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

Por no facturar

Cierre del establecimiento por 3 días

Expedir factura sin requisitos

1% del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT

Irregularidades en la contabilidad

0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT

Cierre del establecimiento por 3 días, por llevar doble contabilidad

Por no Declarar

3 días de cierre del establecimiento, cuando se omita la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar

Evasión pasiva

Por omitir gastos dentro de la contabilidad, la multa sera equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago

Por no inscribirse en el RUT

Multa de 10 UVT por no exhibir el RUT en lugar visible

Por no actualizar información dentro del mes siguiente al hecho que genera actualización, tendrá multa de (1) UVT por día de atraso en la actualización de la información

Por violar las normas que rigen la Contabilidad

Suspensión y cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta

Cuando se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590) UVT originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso

por no expedir certificados

Multa de 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos

omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.

Cuando se omitan ingresos o se representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, habrá una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma

Establecidas en el Estatuto Distrital

Relativas al pago de tributos

Sanción por mora, en el pago de los impuestos distritales y la determinación de la tasa de interés moratorio, se regularán por lo dispuesto en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario Nacional

Para efectos de la sanción por mora en la consignación de valores recaudados por concepto de los Impuestos distribuirles y de sus sanciones e intereses

Por no enviar informacion

Hasta el 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea

Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0.5% de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0.5% del patrimonio bruto

Por no informar la actividad economica

Sanción hasta de un $1.000.000 que se graduará según la capacidad económica del declarante.

Clausura o cierre del establecimiento de comercio

sanción de clausura o cierre del sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 684-2 del Estatuto Tributario Nacional, así como la sanción por incumplir la clausura de que trata el artículo 658 del mismo Estatuto

Por Omitir Ingresos o Servir de Instrumento de Evasión

Multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la evasión u omisión.

Por violar las normas que rigen la Contabilidad

Las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario Nacional, se aplicarán cuando los hechos allí previstos, se den con relación a los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos

De Declaratoria de Insolvencia

Cuando contribuyente haya operado una disminución patrimonial, podrá declarar insolvente al deudor para lo cual se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 671-1 y 671-2 del Estatuto Tributario Nacional.

Son

Las principales son: