Sistema General de la Seguridad Social Integral

RIESGOS PROFESIONALES (art. 249 al 254)

Pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS (art. 257 al 263)

REGIMEN ESPECIAL

Fuerzas Militares

Policía Nacional

Ecopetrol

Magisterio (docentes)

Universidades Públicas

PENSION (art. 10 al 151)

Amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte a todos los habitantes del territorio nacional.

Regímenes del Sistema General de pensiones

SALUD (art. 152 al 248)

Regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

Objetivos

Garantizar los derechos irrenunciables de las personas para una buena calidad de vida.

Antecedentes:

Crisis hospitalaria

Profesionales de salud insatisfecho

Poblacion sin posibilidades de acceso a los servicios de salud.

Baja calidad de la atencion.

Ley 100 de 1993^

Prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relaciona laboral o capacidad económica para afiliarse al sistema.

Prestación de los servicios sociales complementarios.

Ampliación de cobertura.

PRINCIPIOS:

Eficiencia

Integralidad

Unidad

Universalidad

Solidaridad

Participación

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Equidad, Obligatoriedad, protección integral, Libre escogencia, Autonomía de instituciones, Descentralización administrativa, Participación social, Concertación y Calidad

Fundamentos del servicio público

Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Organismos de dirección, Vigilancia y control; Organismos de Administración y Financiación; Prestadoras de servicios de salud; Demás entidades de salud; Empleadores y Trabajadores; Beneficiarios del SGSSS; COPACOS.

Tipos de vinculación: Régimen contributivo, Régimen subsidiado y Usuarios Vinculados.

Calificación del estado de invalidez

Pensiones de invalidez integradas

Normas comunes

Devolución de saldos

Prestaciones medico-asistenciales.

Programa de auxilios para ancianos indigentes.

Apoyar económicamente y hasta el 50% del salario mínimo legal mensual vigente a las personas que cumplan con los requisitos puestos en el articulo 257.

Sistema de recaudo propio

Régimen exceptuado de pensiones

Integrantes

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Integrantes: Adriana HerreraKaren PadillaViviana Eraso