SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.

SITUACIONES DE GRAVEDAD Y URGENCIA.

CASOS EN LOS QUE PUEDE AYUDARME:
-En ciertos casos de gravedad y urgencia, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, la Comisión
puede adoptar medidas cautelares.

Casos de gravedad y urgencia:
ART 45 MEDIDAS CAUTELARES.

CASOS EN DONDE LA COMISION NO PUEDE AYUDARME

La Comisión no puede:
◆ pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA;
◆ proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar

una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión;

◆ suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;

◆ realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.

CORTE INTER AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INTEGRACION

7 COMISIONADOS. Elegidos por la Asamblea general de la OEA a propuesta de los Estados Miembros

Quienes Pueden denunciar presuntas violaciones de Derechos Humanos ante este órgano:
- Personas individuales por si o por sus representantes.
GRUPOS DE PERSONAS
ONG
ESTADOS

LOS SUJETOS PASIVOS DENUNCIADOS SON SIEMPRE LOS ESTADOS.

PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS:

1: ANALISIS DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: (admite o declara inadmisible).
-Agotamiento de recursos internos del Estado.
-Tiempo oportuno (6 meses desde la desicion definitiva en el orden interno).

2: PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO:
- Se solicita informe al Estado demandado. (Si no contesta se dan por reconocidos los hechos denunciados).
- Plazo de tres meses din solución- Informe definivo o se eleva a la CIDH.

ETAPAS

1. EXCEPCIONES PRELIMINARES

COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE:
-Puede ser solicitada por los estados miembros de la OEA sin que necesariamente hayan ratificado la CIDH.

2. CUESTIONES DE FONDO

3. REPARACIONES

4. SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL.

ART 63.1 de la CADH.

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al

lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá

asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias

de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos

derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada