Sistema Interamericanos de
Derechos Humanos
Creación del sistema interamericano se entiende dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se encuentra dentro de los Artículos 33 al artículo 73.
Esta convención se suscribe en Son José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos
Comisión Interamericana de derechos humanos
Funciones
estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América
Formular recomendaciones a los Estados, cuando lo estime conveniente, para fomentar el respetos por los derechos humanos
Realizar informes o estudios cuando sean convenientes
Solicitar a los Estados miembros (gobiernos) que le proporcionen información sobre medidas acerca de los derechos humanos
Atender consultas, por medio de la secretaria de la OEA, a Estados miembros en temas de derechos humanos
Actuar respecto a peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su competencia
Rendir un informe anual a la Asamblea general de la OEA
Competencia
Puede presentar ante la comisión una petición, que contenga una denuncia o quejas de violación, cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente reconocida.
Admitir una comunicación de un Estado contra otro, siempre que este reconozca la competencia de la comisión, que ha incurrido en una violación de derechos de la convención
Procedimiento
Corte interamericana
de
derechos humanos
¿Quienes son las partes?
La comision y los Estados
Para que conozca deben ser agotados todos los procedimientos previstos por la comisión.
Competencia
Para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la convención que se le sean sometidos
funciones
Podrá disponer que se garanticen al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Podrá tomar medidas provisionales si son asunto de extrema gravedad y urgencia cuando deba evitar daños irreparables a las personas
Podra disponer de reparaciones
Procedimiento
Proceidimiento escrito
Cuando lo somete la comisión deberá hacer presentación del informe de la CIDH
Cuando lo someta un Estado deberá cumplir con los requisitos del Art. 48 a 50 de la convención.
El Estado posterior a esto podrá contestar
Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus
representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos.
Procedimiento oral
La Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las
audiencias que fueren necesarias.
Se podrán valer de las pruebas necesarias como testigos y peritos, con las observaciones que estas puedan tener.
Sentencia
el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto
la identificación de los intervinientes en el proceso y sus
representantes
una relación de los actos del procedimiento;
la determinación de los hechos
las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el
Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante
los fundamentos de derecho
la decisión sobre el caso
el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede
el resultado de la votación
la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia
Comunicación de la sentencia
Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual será notificada por la secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante
Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada
por la Presidencia y por el Secretario y sellada por éste.
La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará
observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes.
Reglamento de la CIDH
Procedimiento en la Forma
¿Quien puede presentar la petición?
partes individuales
Mutu propio (de oficio)
Revisión inicial de la petición
Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará encargada del estudio tramitación, velando por lo requisitos establecidos en el Estatuto y el Art. 28 del reglamento
Si no reúne los requisitos, podrá la secretarios ejecutiva solicitar que estos se completen
Si la Secretaria ejecutiva tuviera duda consultara a la comisión
Tramitación inicial
Las peticiones se abordaran su orden de llegada, pero se podrán adelantar.
cuando sea un adulto mayor, niñao niño
cuando sea una persona con enfermedad terminal
cuando a la persona sea victima de aplicación de la pena de muerte
cuando la petición tenga conexidad con una medida cautelar o provisional vigente.
cuando sea una persona privada de libertad
cuando el Estado manifieste formalmente entrar en un proceso de solución amistosa
cuando se de alguna situacion como
Que la decisión pueda remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos
Que la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de practica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.
La comisión recibirá y procesara en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas.
Si la petición expone hechos distintos y se refiere a mas de una persona sin conexión en el tiempo y el espacio, podrá la comisión tramitarla en espacios separados.
En caso de gravedad o urgencia, la secretaria ejecutiva notificara de inmediato a la comisión.
Procedimiento de
Admisibilidad
Dará tramitación solo si reúne los requisitos del art. 28 del reglamento
Agotamiento de los recursos internos
si se han interpuesto y agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional.
En ciertos casos no se considera este requisito, por ejemplo cuando no exista un medio para la protección de los derechos en la legislación interna.
Cuando la persona alegue imposibilidad de comprobar el cumplimiento de este requisito, el Estado deberá ser quien lo pruebe.
Nombre de la persona o personas denunciantes o entidad no gubernamental que este reconocida por los Estados
Una relación de hecho o situación denunciada, lugar y fecha alegadas.
Nombre de la victima y de alguna autoridad publica que haya tomado conocimiento de la situación.
Indicaciones del Estado que presuntamente violo los derechos de la convención
Plazo de 6 meses desde la notificación de la ultima instancia
Indicación si la denuncia ha sido sometida a otro proceso de arreglo internacional
El Estado tiene un plazo de 3 meses para presentar su respuesta
Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad son desde el momento de la tramitación y antes que la comisión acepte la admisibilidad.
Decisión de admisibilidad
El informe sera publico
Se iniciaría proceso en el fondo
En casos excepcionales puede diferir la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo
cuando este sea un problema en relación al agotamiento de los recursos internos y este unida al fondo del asunto
Cuando se considere que la vida de una persona este en peligro inminente
Cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la corte sea útil
Subtopic
Procdeimiento en el fondo
Plazo de 4 meses para hacer observaciones adicionales al fondo
Antes de pronunciarse en el fondo, la comisión fijara un plazo para iniciar el procedimiento de solución amistosa.
puede ser a petición de partes o por iniciativa propia
Solo bajo consentimiento de las partes
Si es un caso de gravedad y urgencia o cuando la vida de una persona este en peligro, solicitara en plazo razonables las observaciones
Si resulta necesario la comisión podrá convocar a las partes a una audiencia.
Decisión del fondo
Elaborara un informe con todas las pruebas y podrá tener en cuenta información de publico conocimiento.
Si se ha aceptado la jurisdicción de la corte, y en caso que no se haya llegado a una solución se someterá el caso a ésta.
medidas cautelares.
se podrán pedir cuando la comisión considere que son de gravedad, de urgencia de la situación y de un daño irreparable
Siempre que la persona a proteger sean determinables o determinados
¿Que deben contener estas medidas?
datos de las personas propuestas cono beneficiarias
descripción detalla de los hechos en que se sustenta la solicitud y cualquier otra forma de información.
la descripción de las medida solicitadas