Medios de proteccion, organos competentes se encuentra en el Articulo 33 de la convencion
Dentro de las peticiones también se pueden pedir medidas cautelares
En el Capitulo VII de la Convención
Capitulo VII de la Convención
El procedimiento se encuentra detallado en el reglamento de la CIDH

Sistema Interamericanos de
Derechos Humanos

Creación del sistema interamericano se entiende dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se encuentr

Creación del sistema interamericano se entiende dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual se encuentra dentro de los Artículos 33 al artículo 73.
Esta convención se suscribe en Son José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos

Comisión Interamericana de derechos humanos

Comisión Interamericana de derechos humanos

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En la sección uno de la convención se encuentra la organización, como serian elegidos los jueces, los miembros que la componen, que pasaría su hay una vacante. También como se aprobara su estatuto y su reglamento.

Funciones

Funciones
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Función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.También los Estados se obligan a proporcionar a la comisión las informaciones que esta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta convención

estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América

Formular recomendaciones a los Estados, cuando lo estime conveniente, para fomentar el respetos por los derechos humanos

Realizar informes o estudios cuando sean convenientes

Solicitar a los Estados miembros (gobiernos) que le proporcionen información sobre medidas acerca de los derechos humanos

Atender consultas, por medio de la secretaria de la OEA, a Estados miembros en temas de derechos humanos

Actuar respecto a peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su competencia

Rendir un informe anual a la Asamblea general de la OEA

Competencia

Puede presentar ante la comisión una petición, que contenga una denuncia o quejas de violación, cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente reconocida.

Admitir una comunicación de un Estado contra otro, siempre que este reconozca la competencia de la comisión, que ha incurrido en una violación de derechos de la convención

Procedimiento

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Al recibir una petición o comunicación, en la que alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra. El reglamento es donde se encuentra detallado el procedimiento en su titulo II, capitulo I, articulo 22.

Corte interamericana 
                de 
derechos humanos

Corte interamericana
de
derechos humanos

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En su sección primera, se detalla de cuantos jueces se compondrá:Como sera su selección de juecesCuando duraran en sus cargosDe que forma se compondrán en su vacanciaComo sera la situación si un juez conoce de una causa donde su estado es parte (articulo 55)El Quórum para las eleccionesLa comisión es la que compareceSu Sedela preparación de su Estatutose debe revisar el Articulo 52 al 50 donde expresa como se organiza la corte.

¿Quienes son las partes?

La comision y los Estados

Para que conozca deben ser agotados todos los procedimientos previstos por la comisión.

Competencia

Para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la convención que se le sean sometidos

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revisar plazos en el reglamento, articulo 41 y 40

funciones

Podrá disponer que se garanticen al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.

Podrá tomar medidas provisionales si son asunto de extrema gravedad y urgencia cuando deba evitar daños irreparables a las personas

Podra disponer de reparaciones

Procedimiento

Proceidimiento escrito

Cuando lo somete la comisión deberá hacer presentación del informe de la CIDH

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Articulo 50 de la convencion y 32 del reglamento de la corte

Cuando lo someta un Estado deberá cumplir con los requisitos del Art. 48 a 50 de la convención.

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a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes; b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso; c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda comunicación posterior a dicho informe; e. las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan;f. la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto. 2. En los sometimientos estatales de casos a la Corte son aplicables los numerales 2 y 3 del artículo anterior. 

El Estado posterior a esto podrá contestar

Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus
representantes, éstos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos.

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El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener: a. descripción de los hechos dentro del marco fáctico fijado en la presentación del caso por la Comisión;b. la pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas.

Procedimiento oral

La Presidencia señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las
audiencias que fueren necesarias.

Se podrán valer de las pruebas necesarias como testigos y peritos, con las observaciones que estas puedan tener.

Sentencia

el nombre de quien preside la Corte y de los demás Jueces que la hubieren dictado, del Secretario y del Secretario Adjunto

la identificación de los intervinientes en el proceso y sus
representantes

una relación de los actos del procedimiento;

la determinación de los hechos

las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el

Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante

los fundamentos de derecho

la decisión sobre el caso

el pronunciamiento sobre las reparaciones y costas, si procede

el resultado de la votación

la indicación sobre cuál es la versión auténtica de la sentencia

Comunicación de la sentencia

Llegado el estado de sentencia, la Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia, la cual será notificada por la secretaría a la Comisión, a las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante

Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada
por la Presidencia y por el Secretario y sellada por éste.

La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará
observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes.

Reglamento de la CIDH

Procedimiento en la Forma

¿Quien puede presentar la petición?

partes individuales

Mutu propio (de oficio)

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Esto ya que en el articulo 24 del reglamento dela comisión interamericana, nos dice que la comisión podrá, de motu propio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin.

Revisión inicial de la petición

Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará encargada del estudio tramitación, velando por lo requisitos establecidos en el Estatuto y el Art. 28 del reglamento

Si no reúne los requisitos, podrá la secretarios ejecutiva solicitar que estos se completen

Si la Secretaria ejecutiva tuviera duda consultara a la comisión

Tramitación inicial

Las peticiones se abordaran su orden de llegada, pero se podrán adelantar.

cuando sea un adulto mayor, niñao niño

cuando sea una persona con enfermedad terminal

cuando a la persona sea victima de aplicación de la pena de muerte

cuando la petición tenga conexidad con una medida cautelar o provisional vigente.

cuando sea una persona privada de libertad

cuando el Estado manifieste formalmente entrar en un proceso de solución amistosa

cuando se de alguna situacion como

Que la decisión pueda remediar situaciones estructurales graves que tengan un impacto en el goce de los derechos humanos

Que la decisión pueda impulsar cambios legislativos o de practica estatal y evitar la recepción de múltiples peticiones sobre el mismo asunto.

La comisión recibirá y procesara en su tramitación inicial las peticiones que le sean presentadas.

Si la petición expone hechos distintos y se refiere a mas de una persona sin conexión en el tiempo y el espacio, podrá la comisión tramitarla en espacios separados.

En caso de gravedad o urgencia, la secretaria ejecutiva notificara de inmediato a la comisión.

Procedimiento de
Admisibilidad

Dará tramitación solo si reúne los requisitos del art. 28 del reglamento

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Artículo 30. Procedimiento de admisibilidad  1. La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento. 2. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión. 3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de cuatro meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado. 4. En caso de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentre en peligro real e inminente, la Comisión solicitará al Estado su más pronta respuesta, a cuyo efecto utilizará los medios que considere más expeditos. 5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento. 6. Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad de la petición deberán ser presentadas desde el momento de la transmisión de las partes pertinentes de ésta al Estado y antes de que la Comisión adopte su decisión sobre admisibilidad. 7. En los casos previstos en el inciso 4, la Comisión podrá solicitar que el Estado presente su respuesta y observaciones sobre la admisibilidad y el fondo del asunto. La respuesta y observaciones del Estado deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso.

Agotamiento de los recursos internos

si se han interpuesto y agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional.

En ciertos casos no se considera este requisito, por ejemplo cuando no exista un medio para la protección de los derechos en la legislación interna.

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a. no exista en la legislación interna del Estado en cuestión el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan han sido violados; b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Cuando la persona alegue imposibilidad de comprobar el cumplimiento de este requisito, el Estado deberá ser quien lo pruebe.

Nombre de la persona o personas denunciantes o entidad no gubernamental que este reconocida por los Estados

Una relación de hecho o situación denunciada, lugar y fecha alegadas.

Nombre de la victima y de alguna autoridad publica que haya tomado conocimiento de la situación.

Indicaciones del Estado que presuntamente violo los derechos de la convención

Plazo de 6 meses desde la notificación de la ultima instancia

Indicación si la denuncia ha sido sometida a otro proceso de arreglo internacional

El Estado tiene un plazo de 3 meses para presentar su respuesta

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Si la situación es urgente o grave se le pedirá al Estado su mas pronta respuesta.

Las consideraciones y cuestionamientos a la admisibilidad son desde el momento de la tramitación y antes que la comisión acepte la admisibilidad.

Decisión de admisibilidad

El informe sera publico

Se iniciaría proceso en el fondo

En casos excepcionales puede diferir la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo

cuando este sea un problema en relación al agotamiento de los recursos internos y este unida al fondo del asunto

Cuando se considere que la vida de una persona este en peligro inminente

Cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la corte sea útil

Subtopic

Procdeimiento en el fondo

Plazo de 4 meses para hacer observaciones adicionales al fondo

Antes de pronunciarse en el fondo, la comisión fijara un plazo para iniciar el procedimiento de solución amistosa.

puede ser a petición de partes o por iniciativa propia

Solo bajo consentimiento de las partes

Si es un caso de gravedad y urgencia o cuando la vida de una persona este en peligro, solicitara en plazo razonables las observaciones

Si resulta necesario la comisión podrá convocar a las partes a una audiencia.

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Conforme al articulo 37

Decisión del fondo

Elaborara un informe con todas las pruebas y podrá tener en cuenta información de publico conocimiento.

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Luego de la deliberación y voto sobre el fondo del caso, la Comisión procederá de la siguiente manera: 1. Si establece que no hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo. El informe será transmitido a las partes, y será publicado e incluido en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. 2. Si establece una o más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión. En tal caso, fijará un plazo dentro del cual el Estado en cuestión deberá informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. El Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una decisión al respecto. 3. Notificará al peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado. En el caso de los Estados Partes en la Convención Americana que hubieran aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, al notificar al peticionario la Comisión le dará la oportunidad de presentar, dentro del plazo de un mes, su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte. Si el peticionario tuviera interés en que el caso sea sometido a la Corte, deberá presentar los siguientes elementos: a. la posición de la víctima o sus familiares, si fueran distintos del peticionario; b. los fundamentos con base en los cuales considera que el caso debe ser remitido a la Corte; y c. las pretensiones en materia de reparaciones y costas.

Si se ha aceptado la jurisdicción de la corte, y en caso que no se haya llegado a una solución se someterá el caso a ésta.

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La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos: a. la posición del peticionario;b. la naturaleza y gravedad de la violación;c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; yd. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

medidas cautelares.

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Con el fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.

se podrán pedir cuando la comisión considere que son de gravedad, de urgencia de la situación y de un daño irreparable

Siempre que la persona a proteger sean determinables o determinados

¿Que deben contener estas medidas?

datos de las personas propuestas cono beneficiarias

descripción detalla de los hechos en que se sustenta la solicitud y cualquier otra forma de información.

la descripción de las medida solicitadas

Se le requerirá al Estado información relevante, salvo que el daño no admita demora.

Estas medidas no causan prejuzgamiento del Estado.

En caso de no cumplir con los requisitos la comisión podrá solicitar al peticionario los complete.

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La Comisión declarará inadmisible cualquier petición o caso cuando: a. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento; b. sea manifiestamente infundada o improcedente, según resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado; o c. la inadmisibilidad o improcedencia resulten de una información o prueba sobreviniente presentada a la Comisión.

investigacion in loco

En casos graves y urgentes, esto tan solo con la presentacion de una peticion o comunicacion.