SISTEMA PENAL ACUSATORIO
ACTO LEGISLATIVO 03/2002
CUATRO ETAPAS
NOTICIA CRIMINAL
Es la información que se le debe suministrar a la Fiscalía General de la Nación, luego de saber, presenciar o enterarse de un hecho que presumiblemente es dañino para la sociedad (lesión a un bien jurídico).
El proceso penal, se inicia con la presentación de la noticia criminal, que es información que se le suministra a la Fiscalía General de la Nación, como ente encargado de adelantar el ejercicio de la acción penal, para que realice la investigación de los hechos que se caractericen como un delito o en un suceso presuntamente delictual.
¿DÓNDE PUEDE PRESENTARSE?
Podrá presentarse ante los organismos con funciones de policía judicial y se canalizará a través de las Salas de Atención al Usuario (SAU), Centros de Servicios Judiciales, Casas de Justicia (CAVIF), Estructuras de Apoyo en Investigación de Responsables y Oficinas de Asignaciones en las cuales se realizará el reparto correspondiente a efectos de que un fiscal asuma la dirección, coordinación y control de la indagación.
EL OFICIAL QUE TOME LA NOTICIA DEBE:
Iniciar el procedimiento de cadena de custodia respecto de los elementos materiales probatorios o evidencia física allegados en ese momento o en las actuaciones inmediatas.
Analizar la necesidad de realizar actos urgentes de investigación y, si quien recibe la noticia criminal cumple funciones de policía judicial, actuar de inmediato para evitar la pérdida o alteración de elementos materiales probatorios o evidencia física, como inspección en el Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio lugar del hecho, inspección de cadáver y entrevistas. El informe ejecutivo que sobre ellos presentará al fiscal delegado, deberá reunir los requisitos establecidos en el Manual de Policía Judicial.
Dar aviso inmediato, a través de cualquier medio expedito, a la Fiscalía General de la Nación, dejando constancia en el formato de reporte de iniciación, poniéndose en contacto inmediato con el fiscal delegado que asuma inmediatamente la dirección, coordinación y control de la investigación
FORMAS DE QUE LA FISCALIA PUEDA ASUMIR LA NOTICIA CRIMINAL
A) De oficio, esto es, cuando de manera autónoma asume el conocimiento;
B) Por petición especial del Procurador General de la Nación,
C) Por querella de parte;
D) Por denuncia, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del delito
ETAPA DE INDAGACIÓN
Es la fase inicial del proceso penal, también se le conoce como fase de investigación previa o preliminar. Esta parte del proceso la desarrolla la Fiscalía y la Policía Judicial. Consiste en la obtención de pruebas y evidencias físicas que determinan la existencia de un hecho que, por sus características, se constituye en delito. En esta parte del proceso se debe también identificar a los posibles autores.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
La presentación del escrito de acusación marca el final de la etapa de investigación y da inicio a una etapa de transición entre aquella y el juicio oral.
ETAPA DE TRANSICIÓN
El fin primordial de esta fase es la delimitación de los temas que serán debatidos en el juicio oral y la fijación de los elementos de convicción que podrán practicarse como pruebas en el juicio.
ETAPA DE JUZGAMIENTO
AUDIENCIA DE
FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN
Constituye el procedimiento por medio del cual se concreta la función de acusación, constitucional y legalmente atribuida a la Fiscalía General de la Nación.
Inicia el procedimiento de descubrimiento de la prueba.
ELEMENTOS DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN
El escrito de acusación debe contener:
1. Individualización del acusado, con indicación de su nombre, los datos que permitan identificarlo y su domicilio para las citaciones;
2. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes;
3. Circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el hecho se realizó y su adecuación típica;
Relación de bienes y recursos afectados con fines de comiso;
4. Nombre y ubicación del defensor de confianza o del defensor público.
Descubrimiento de las pruebas.
ELEMENTOS DEL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
1. Hechos que no requieren prueba;
2. Trascripción de las pruebas anticipadas;
3. Nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicita en el juicio;
4. Elementos materiales probatorios y evidencia física que se quieran aducir en juicio, junto con el nombre de los testigos por medio de los cuales se acreditarán.
AUDIENCIA
PREPARATORIA
El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere. Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.
Las partes pronuncian la totalidad de las pruebas que quieren hacer valer en juicio
Y hacen las estipulaciones probatorias de ser estas convenidas.
JUICIO ORAL
es la fase de juzgamiento del proceso penal en la que se realiza la audiencia. Una de las bases es la realización de los debates orales ante el Juez que dan lugar a la sentencia. Tanto acusadores como acusados presentan sus pedimentos sobre los cuales se decidirá la condena o absolución.
Esta es pública y se realiza la práctica de pruebas, la fiscalía da a conocer su teoría del caso, y sus alegatos finales, esos también pueden se dan a conocer por la defensa, la víctima y el ministerio público para que finalmente el juez emita el sentido del fallo.
AUDIENCIA DE
REPARACIÓN
INTEGRAL
El incidente de reparación integral es un procedimiento especial creado por el Código de Procedimiento Penal, con el propósito de conceder a la víctima la posibilidad de reclamar el pago de los perjuicios derivados de la conducta delictiva, mediante un proceso justo para las partes.
La finalidad del incidente de reparación integral es buscar el resarcimiento de la víctima afectada con el delito, pero en el curso del proceso penal, para lo cual es indispensable que se haya proferido sentencia condenatoria en contra del acusado (ahora condenado); de lo contrario, no procederá el incidente.
¿CUÁNDO PROCEDE LA REPARACIÓN INTEGRAL?
El Incidente de Reparación integral puede ser iniciado por la victima, la Fiscalía o el Ministerio Público ante el juez que se adelanto el proceso penal que declaro al acusado como responsable de la conducta delictiva y solamente cuando se encuentre en firme la sentencia condenatoria.
¿QUÉ COMPONENTES INCLUYE LA REPARACIÓN INTEGRAL?
Restitución; rehabilitación; indemnización por los daños; garantías de no-repetición, medidas de satisfacción
AUDIENCIA DE
INDIVIDUALIZACIÓN
DE PENAS
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
El juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal, víctima269 y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable.
Las partes pueden aducir los elementos probatorios y evidencia física con que cuenten para respaldar sus planteamientos.
Si el juez para individualizar la pena por imponer estimar necesario ampliar la información, podrá solicitar a cualquier institución pública o privada, la designación de un experto para que este, en el término improrrogable de diez (10) días hábiles, responda su petición.
La actividad demostrativa que se desarrolla en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal es mucho más dúctil, pues en ella no rigen las formas de producción de la prueba en juicio oral, sino la acreditación de los fundamentos de hecho o de derecho en que sustentan las peticiones.
El juez debe disponer el traslado a las partes de todos los elementos materiales probatorios y evidencia física, para garantizar la publicidad y contradicción de su contenido, lo cual no requiere la lectura de tales informes, pues ello atentaría contra la celeridad procesal y la definición del proceso dentro del plazo razonable. Si no se corre traslado, la actuación estaría viciada de nulidad.
OBJETIVO DE LA AUDIENCIA:
Es el espacio procesal en donde se concreta la individualización de la sanción, y se realizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, del cumplimiento de sus fines y de la procedencia de subrogados penales.
EMISIÓN DE SENTENCIA:
Emitido el sentido del fallo, se siguen los lineamientos del art. 447 del CPP. En procedimiento abreviado el juez contará con diez (10) días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes, entregándoles copia de la misma, momento en el cual se entiende notificada.