TEORÍA DE LA PRUEBA
ACEPCIONES DE LA PRUEBA
Tiene tres acepciones
Demostración
La verdad de un hecho
Es establecido por los medios legales
Los Medios de Prueba
Medios de Convicción
Se consideran entre si mismos
Producción
Hacerla valer ante los tribunales
La prueba incumbe al actor o al demandado
LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL Y DERECHO PROCESAR
Cae principalmente en el Derecho Procesal
Derecho Civil
Situaciones que deben probarse fuera de juicio
La determinación de los medios de prueba
Su admisibilidad
Valor probatorio
OBJETO DE LA PRUEBA
Lo que debe probarse con los hechos
Cuando la norma del Derecho emana de la costumbre
Cuando la norma de Derecho esta constituida en la ley extranjera, establece que el informe de los peritos debe ser de acuerdo a la legislación extranjera
Los hechos pacíficos no requieren prueba, es decir los hechos no controvertidos, aceptan las partes sin contradicción
Son hechos notorios aquellos que cuya existencia es conocida por la generalidad de los individuos de cultura media
ONUS PROBANDI
La necesidad de probar no es jurídicamente una obligación, sino una carga
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS HECHOS JURÍDICOS, PARA LOS EFECTOS PROBATORIOS.
Se distingue:
Hechos constitutivos:
Son aquellos que hacen desaparecer una relación jurídica o sus efectos.
Los hechos constitutivos genéricos, son los comunes a toda relación jurídica o a un cierto grupo de relaciones jurídicas no necesitan probarse.
Los específicos son los particulares de una relación jurídica determinada necesitan probarse.
Hechos impeditivos:
Son aquellos que impiden la generación válida de una relación jurídica.
Hechos modificativos:
Son aquellos que alteran en su contenido o efectos la relación jurídica.
Hechos extintivos
Son aquellos que hacen desaparecer una relación jurídica o sus efectos.
EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS SOBRE EL PESO DE LA PRUEBA.
pueden ser:
Presunciones legales hacen que hechos que deberían probarse por quien en ellos funda su derecho, no tengan necesidad de prueba.
También puede alterarse el onus probandi por voluntad de las partes.
PRUEBA DE LOS HECHOS NEGATIVOS.
Los hechos negativos pueden y deben probarse, dado que toda proposición negativa implica una proposición positiva o afirmativa que es su antítesis.
SISTEMAS PROBATORIOS.
son:
Sistema de la prueba
El legislador determina taxativamente los medios de prueba, su valor probatorio y la oportunidad.
Sistema de la prueba libre
Son admisibles todos los medios de prueba que aporten las partes.
Sistema mixto:
La apreciación comparativa, entre dos o más pruebas que sean contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad solo lo ejerce el juez.
El juez puede apreciar el valor probatorio de algunos medios (testigos, presunciones), según la convicción personal que le hayan producido.
Los artículos 159 y 207 del Código de Procedimiento Civil autorizan a los jueces para decretar medidas para mejor resolver y para admitir pruebas en segunda instancia.
ENUMERACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
El derecho admite los siguientes
Consagrados en el artículo 1698 del Código Civil
Los instrumentos públicos y privados.
Los testigos
Las presunciones
La confesión judicial de parte
La inspección personal del juez
Consagrado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El informe de peritos
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Las partes involucradas no tiene la libertad de presentar los hechos recurriendo a los medios de prueba según la ley.
La ley se restringe en ciertos casos
Cuando la ley sólo admite los instrumentos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1701 del Código Civil
Cuando se excluye la prueba de testigos, conforme al artículo 1708 del Código Civil.
VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Es la fuerza relativa que cada medio de prueba tiene como elemento de convicción, respecto a los demás.
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
Consiste en evaluar si los hechos y afirmaciones presentados han sido corroboradas.
Los tribunales (Corte de apelación) aprecian soberanamente la prueba, desde el momento en que fijan los hechos, haciendo esto según conformidad de la ley
Corte Suprema: No puede modificar los hechos ya establecidos en primera y segunda instancia, sólo puede, en lo que a la prueba se refiere, controlar el cumplimiento de las leyes reguladoras de la prueba.
CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas orales y escritas
Las declaraciones o testimonios ante un juez
Son instrumentos que provienen de las partes.
Pruebas preconstituidas y pruebas a posteriori
Son preconstituidas, las creadas antes de un litigio
Las posteriori, nacen durante el juicio.
Prueba plena y prueba semiplena
La prueba plena, por si misma, establece la existencia del hecho
Valor probatorio de los medios de prueba.
Es la fuerza relativa que cada medio de prueba tiene como elemento de convicción, respecto a los demás.
INSTRUMENTOS
CLASIFICACIÓN
Instrumentos de prueba y por vía de solemnidad
Es un instrumento legal que sirve como medio de prueba del acto jurídico, y por solemnidad, para la naturaleza del acto.
Instrumentos públicos o auntenticos e instrumentos privados
Se requiere la autorización de un funcionario público para los instrumentos públicos, en los privados, no se necesita pues es otorgado por cualquier persona.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Requisitos
Debe ser autorizado por un funcionario público.
El funcionario es competente a la materia del instrumento y al lugar que lo autoriza.
El instrumento se otorgue de acordé a la ley.
Otorgamiento del instrumento público
Requiere de autenticidad, por parte de la persona que otorga el instrumento, y del que la autoriza.
Fecha del instrumento
Hace plena fe en cuanto a su fecha
Declaraciones contenidas en el instrumento
Declaraciones del funcionario (desde hechos propios)
Originales y copias
Son instrumentos autorizados por el funcionario competente de acorde a ley.
Escrituras públicas
Debe ser otorgado por un notario
Que el notario sea competente
Que en su otorgamiento se cumplan formalidades (Art. 404 - 403 C.O.T)
Que se encuentre incorporada en el protocolo o registro público del notario
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Valor probatorio
Conforme al Art. 1702 del C.C.,
Cuando ha sido reconocido
Cuando se ha mandado tener por reconocido.
Reconocimiento
Expreso
judicial
extrajudicial
Tácita
Efectos del reconocimiento
tiene el valor de escritura pública para las partes
LOS TESTIGOS
Aquellos que sin ser partes en el proceso, declaran sobre hechos de que tienen conocimiento.
Testigos
presenciales
Testigos de
oídas.
LAS PRENSUCIONES
Es el resultado de una operación lógica
Clasificación
Legales
Requisitos
Deben ser graves
Precisas
Concordantes
LA CONFESIÓN DE PARTE
Concepto:
“La declaración que hace una parte de la verdad de los hechos que le son desfavorables y son favorables a la otra parte”.
Características:
Es una declaración de voluntad, unilateral
Produce consecuencias jurídicas en contra del confesante
Es indivisible
Es irrevocable
Clasificación
La confesión puede ser judicial o extrajudicial.
Confesión extrajudicial:
EXPRESA
Aquella confesión hecha en términos explícitos, formales.
TÁCITA
Aquella confesión que se desprende de los dichos o actitudes del confesante
. Confesión judicial
Es aquella que se presta en juicio:
Atendiendo a su forma, puede ser espontánea o provocada. La espontánea puede ser verbal o escrita. La provocada puede ser expresa o tácita.
Atendiendo a su naturaleza, puede ser (pura y simple); (calificada) y (compleja.)
LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL.
CONCEPTO
Consiste en la visita que el juez de la causa realiza a la cosa que se litiga o al lugar donde ocurrieron u ocurren los hechos, a fin de cerciorarse personalmente del estado de las cosas o de la efectividad de los hechos que se alegan.
VALOR PROBATORIO:
La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación.
INFORME DE PERITOS
CONCEPTO DE PERITO
Es una persona con conocimientos técnicos especiales, acerca de los hechos que se discuten, designado por el juez o las partes para que informe al tribunal sobre tales hechos. Su informe se llama peritaje.
PROCEDENCIA.
El informe de peritos es obligatorio en ciertos casos y facultativo en otros
Es obligatorio:
“Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales”.
Es facultativo:
1º Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte; y 2º Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.
VALOR PROBATORIO
“Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica”