TEORÍA DE LA PRUEBA

ACEPCIONES DE LA PRUEBA

Tiene tres acepciones

Demostración

La verdad de un hecho

Es establecido por los medios legales

Los Medios de Prueba

Medios de Convicción

Se consideran entre si mismos

Producción

Hacerla valer ante los tribunales

La prueba incumbe al actor o al demandado

LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL Y DERECHO PROCESAR

Cae principalmente en el Derecho Procesal

Derecho Civil

Situaciones que deben probarse fuera de juicio

La determinación de los medios de prueba

Su admisibilidad

Valor probatorio

OBJETO DE LA PRUEBA

Lo que debe probarse con los hechos

Cuando la norma del Derecho emana de la costumbre

Cuando la norma de Derecho esta constituida en la ley extranjera, establece que el informe de los peritos debe ser de acuerdo a la legislación extranjera

Los hechos pacíficos no requieren prueba, es decir los hechos no controvertidos, aceptan las partes sin contradicción

Son hechos notorios aquellos que cuya existencia es conocida por la generalidad de los individuos de cultura media

ONUS PROBANDI

La necesidad de probar no es jurídicamente una obligación, sino una carga

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS HECHOS JURÍDICOS, PARA LOS EFECTOS PROBATORIOS.

Se distingue:

Hechos constitutivos:

Son aquellos que hacen desaparecer una relación jurídica o sus efectos.

Los hechos constitutivos genéricos, son los comunes a toda relación jurídica o a un cierto grupo de relaciones jurídicas no necesitan probarse.

Los específicos son los particulares de una relación jurídica determinada necesitan probarse.

Hechos impeditivos:

Son aquellos que impiden la generación válida de una relación jurídica.

Hechos modificativos:

Son aquellos que alteran en su contenido o efectos la relación jurídica.

Hechos extintivos

Son aquellos que hacen desaparecer una relación jurídica o sus efectos.

EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS SOBRE EL PESO DE LA PRUEBA.

pueden ser:

Presunciones legales hacen que hechos que deberían probarse por quien en ellos funda su derecho, no tengan necesidad de prueba.

También puede alterarse el onus probandi por voluntad de las partes.

PRUEBA DE LOS HECHOS NEGATIVOS.

Los hechos negativos pueden y deben probarse, dado que toda proposición negativa implica una proposición positiva o afirmativa que es su antítesis.

SISTEMAS PROBATORIOS.

son:

Sistema de la prueba

El legislador determina taxativamente los medios de prueba, su valor probatorio y la oportunidad.

Sistema de la prueba libre

Son admisibles todos los medios de prueba que aporten las partes.

Sistema mixto:

La apreciación comparativa, entre dos o más pruebas que sean contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales preferirán la que crean más conforme con la verdad solo lo ejerce el juez.

El juez puede apreciar el valor probatorio de algunos medios (testigos, presunciones), según la convicción personal que le hayan producido.

Los artículos 159 y 207 del Código de Procedimiento Civil autorizan a los jueces para decretar medidas para mejor resolver y para admitir pruebas en segunda instancia.

ENUMERACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

El derecho admite los siguientes

Consagrados en el artículo 1698 del Código Civil

Los instrumentos públicos y privados.

Los testigos

Las presunciones

La confesión judicial de parte

La inspección personal del juez

Consagrado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

El informe de peritos

ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Las partes involucradas no tiene la libertad de presentar los hechos recurriendo a los medios de prueba según la ley.

La ley se restringe en ciertos casos

Cuando la ley sólo admite los instrumentos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1701 del Código Civil

Cuando se excluye la prueba de testigos, conforme al artículo 1708 del Código Civil.

VALOR PROBATORIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Es la fuerza relativa que cada medio de prueba tiene como elemento de convicción, respecto a los demás.

APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Consiste en evaluar si los hechos y afirmaciones presentados han sido corroboradas.

Los tribunales (Corte de apelación) aprecian soberanamente la prueba, desde el momento en que fijan los hechos, haciendo esto según conformidad de la ley

Corte Suprema: No puede modificar los hechos ya establecidos en primera y segunda instancia, sólo puede, en lo que a la prueba se refiere, controlar el cumplimiento de las leyes reguladoras de la prueba.

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas orales y escritas

Las declaraciones o testimonios ante un juez

Son instrumentos que provienen de las partes.

Pruebas preconstituidas y pruebas a posteriori

Son preconstituidas, las creadas antes de un litigio

Las posteriori, nacen durante el juicio.

Prueba plena y prueba semiplena

La prueba plena, por si misma, establece la existencia del hecho

Valor probatorio de los medios de prueba.

Es la fuerza relativa que cada medio de prueba tiene como elemento de convicción, respecto a los demás.

INSTRUMENTOS

CLASIFICACIÓN

Instrumentos de prueba y por vía de solemnidad

Es un instrumento legal que sirve como medio de prueba del acto jurídico, y por solemnidad, para la naturaleza del acto.

Instrumentos públicos o auntenticos e instrumentos privados

Se requiere la autorización de un funcionario público para los instrumentos públicos, en los privados, no se necesita pues es otorgado por cualquier persona.

INSTRUMENTOS PÚBLICOS

Requisitos

Debe ser autorizado por un funcionario público.

El funcionario es competente a la materia del instrumento y al lugar que lo autoriza.

El instrumento se otorgue de acordé a la ley.

Otorgamiento del instrumento público

Requiere de autenticidad, por parte de la persona que otorga el instrumento, y del que la autoriza.

Fecha del instrumento

Hace plena fe en cuanto a su fecha

Declaraciones contenidas en el instrumento

Declaraciones del funcionario (desde hechos propios)

Originales y copias

Son instrumentos autorizados por el funcionario competente de acorde a ley.

Escrituras públicas

Debe ser otorgado por un notario

Que el notario sea competente

Que en su otorgamiento se cumplan formalidades (Art. 404 - 403 C.O.T)

Que se encuentre incorporada en el protocolo o registro público del notario

INSTRUMENTOS PRIVADOS

Valor probatorio

Conforme al Art. 1702 del C.C.,

Cuando ha sido reconocido

Cuando se ha mandado tener por reconocido.

Reconocimiento

Expreso

judicial

extrajudicial

Tácita

Efectos del reconocimiento

tiene el valor de escritura pública para las partes

LOS TESTIGOS

Aquellos que sin ser partes en el proceso, declaran sobre hechos de que tienen conocimiento.

Testigos
presenciales

Testigos de
oídas.

LAS PRENSUCIONES

Es el resultado de una operación lógica

Clasificación

Legales

Requisitos

Deben ser graves

Precisas

Concordantes

LA CONFESIÓN DE PARTE

Concepto:

“La declaración que hace una parte de la verdad de los hechos que le son desfavorables y son favorables a la otra parte”.

Características:

Es una declaración de voluntad, unilateral

Produce consecuencias jurídicas en contra del confesante

Es indivisible

Es irrevocable

Clasificación

La confesión puede ser judicial o extrajudicial.

Confesión extrajudicial:

EXPRESA

Aquella confesión hecha en términos explícitos, formales.

TÁCITA

Aquella confesión que se desprende de los dichos o actitudes del confesante

. Confesión judicial

Es aquella que se presta en juicio:

Atendiendo a su forma, puede ser espontánea o provocada. La espontánea puede ser verbal o escrita. La provocada puede ser expresa o tácita.

Atendiendo a su naturaleza, puede ser (pura y simple); (calificada) y (compleja.)

LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL.

CONCEPTO

Consiste en la visita que el juez de la causa realiza a la cosa que se litiga o al lugar donde ocurrieron u ocurren los hechos, a fin de cerciorarse personalmente del estado de las cosas o de la efectividad de los hechos que se alegan.

VALOR PROBATORIO:

La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que el tribunal establezca en el acta como resultado de su propia observación.

INFORME DE PERITOS

CONCEPTO DE PERITO

Es una persona con conocimientos técnicos especiales, acerca de los hechos que se discuten, designado por el juez o las partes para que informe al tribunal sobre tales hechos. Su informe se llama peritaje.

PROCEDENCIA.

El informe de peritos es obligatorio en ciertos casos y facultativo en otros

Es obligatorio:

“Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga de estas expresiones o de otras que indiquen la necesidad de consultar opiniones periciales”.

Es facultativo:

1º Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte; y 2º Sobre puntos de derecho referentes a alguna legislación extranjera.

VALOR PROBATORIO

“Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica”

INTEGRANTES

Abanto Carhuanambo Hebert David

Estela Cabanillas Shirley

Jave Vásquez Ana Kelly

Mendoza Jordán Evelyn Nicol

Palacios Grados Alicia Isabel