TEORIA DEL RIESGO
Contratos no traslativos de dominio
Nadie esta obligado a lo imposible
victima
Acuerdos en donde dos o más personas se comprometen de manera recíproca a cumplir ciertas condiciones pactadas entre ellos
ambas partes superan los daños
se entregan los derechos y obligaciones inherentes a este, a otra persona.
Incumple
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
La cosa se pierde para su dueño
Cosas especificas
son a cargo del acreedor el
deterioro o pérdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido
entregado.
En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados
La propiedad se verifica entre los contratantes por mero efecto del contrato.
Cosas genéricas
Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo
por su género y cantidad
Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de
mediana calidad.
Rescisión
Características
existencia de contratos sinalagmáticas
Incumplimiento de una de las partes
culpa del deudor en ese incumplimiento
legislación del acreedor para ejercitar la acción.
la rescisión fueron a cargo del deudor y para regular los efectos de la rescisión se aplicará
Efecto jurídico
Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.
Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo
La restitución será absoluta
La restitución será parcia.
La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas
La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la
usucapión respecto de una de las partes o de ambas.