TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 62. C.S.T. Justas causas del empleador: para dar por determinado unilateral mente el contrato de trabajo.

Justas causas por parte del empleador (que no requiere pre-aviso)

El haber sufrido engaño por parte del trabajador. (mediante la presentación de documentos falsos)

Daño material a edificios, obras, materias primas,relacionada con el trabajo o grave negligencia que ponga en peligro a la persona.

Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplinas del trabajador dentro de la organización.

Todo acto inmoral o delictuoso en el lugar de trabajo o durante el cumplimiento de labores.

justas causas por parte del empleador (requiere pre-aviso

Todo vicio del trabajador que afecta la disciplina de la organización.

ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

Enfermedad contagiosa o crónica u otra que incapacite para cumplir su labor, si no se puede curar en 180 días.

Reconocimientos de pensión de jubilación o invalidez estando el trabajador sujeto al servicio de la empresa.

ARTICULO 61. C.S.T. es la terminación del vinculo laboral por causas que provienen de la voluntad de cualquiera de las dos partes.

ARTICULO 61. C.S.T. Justa causa de despido por parte del trabajador.

Justas causas de despido por parte del trabajador

Haber sufrido engaño con respecto a las condiciones del trabajo.

Exigencia de realizar en lugar diferente al del contrato.

Cual quier tipo de violencia o malos tratos al trabajador o a sus parientes inferidos por el trabajador o sus parientes dentro y fuera del servicio.

Circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato que ponga en riesgo su salud o seguridad y que el empleador no quiera modificar.

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

ARTICULO 64. C.S.T. En todo contrato va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.

INDEMNIZACIÓN

ARTICULO 64. C.S.T. Por despido sin justa causa. Es el calculo de los perjuicios que le genera al trabajador, el hecho de que el empleador termine el contratos in justa causa.

Indemnización en contrato a termino fijo. es equivalente a los salarios que falten para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Indemnización en contratos por duración de obra o labor: es equivalente al plazo determinado por la duración de la obra social. (No puede ser inferior a 15 días)

Indemnización en contrato a termino indefinido: para los trabajadores que devengan un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales. A) tiempo de servicio no mayor a un año. 30 días de salario. B) tiempo de servicio mayor a un año. 20 dias adicionales de salarios sobre los 30 básicos del literal a , por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.