TIPOS DE PRESTACIONES

1. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

MODALIDAD CONTRIBUTIVA

Sirve para suplir la pérdida de ingresos de un trabajador al dejar de trabajar por enfermedad u accidente.^

Es necesario que el sujeto haya cotizado.

Las prestaciones se incluyen en la acción protectora del Régimen General y de los Especiales. Estas están destinadas para el trabajador que ve reducida y anulada su capacidad de trabajar de forma definitiva.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de declarar el reconocimiento de prestaciones económicas.

En esta modalidad encontramos: grados de incapacidad permanente, periodos de cotización exigidos y cuantía de las prestaciones económicas.

7. OTRAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES FAMILIAES

Son de naturaleza no contributiva o asistencial y están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos.

Encontramos distintas prestaciones dentro de esta:
- Prestación económica por cada menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%.
- Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres y padres con discapacidad.
- Prestación económica por parto o adopción múltiples.
Prestación familiar en su modalidad conributiva.

MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras.

No podrá tener la condición de beneficiario delas prestaciones de muerte y supervivencia, quien haya cometido un delito dehomicidio y haya sido condenado por sentencia firme.^

6. LA JUBILACIÓN

TRAS LA REFORMA DE PENSIONES^

- EDAD, 67 años, con las excepciones del sistema gradual de jubilación.
- COTIZACIÓN, entre 15 y 38 años y 6 meses de carácter general.
- BASE REGULADORA, se toma la media de lo cotizado en los últimos de 25 años.

SISTEMA TRANSITORIO

- EDAD, se retrasa 1 o 2 meses para pasar de 65 a 67 años.
- COTIZACIÓN, se piden entre 1 y 2 meses más, para pasar de los 35 a los 38 años y 6 meses, en el 2027.
- BASE REGULADORA, se aumenta cada año 1 año más, para pasar de los 15 años en 2012, a 25 años en 2022.
^

CUANTÍA

Depende del tiempo que haya cotizado a lo largo de la vida activa del trabajador.^

JUBILACIÓN ANTICIPADA^

Por razón de grupo o actividad profesional, por condición de mutualista,por discapacidad, por voluntad del trabajador, por ERE o derivada de un cese no voluntario en el trabajo.^

MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

El Gobierno contempla una prestación sin necesidad de haber cotizado en los casos de deficiencia siempre que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes lo padecen.

La cuantía aparece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.^

2. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Situación en la que se encuentra un trabajador incapacitado para trabajar y que precisa de asistencia sanitaria en la SS.^

Derecho al subsidio en las siguientes situaciones: enfermedadcomún o profesional, accidente sea o no de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja médica. ^

Las personas que estén afiliadas o en situación asimilada a la de alta en la fecha en la que sucede el hecho se pueden beneficiar de esta prestación si cumplen unos periodos de cotización.

PERIODOS DE COTIZACIÓN

180 días en los últimos 5 años anteriores a la baja por enfermedad común.

No se exigirá periodo previo de cotización en el caso de accidente y de enfermedad profesional.^

PRESTACIÓN ECONÓMICA^

Subsidio que resulta de aplicar un porcentaje a la base reguladora.^

3. PRESTACIÓN POR RIESGO EN EL EMBARAZO

Protege a las trabajadoras embarazadas, por lo que tienen que suspender el trabajo, no existiendo la posibilidad de cambiarse a otro puesto que suponga menos riesgo. ^

BENEFICIARIAS DE ESTA PRESTACIÓN

Las trabajadoras por cuenta propia que tengan que suspender e interrumpir su actividad por suponer un riesgo en el embarazo. ^

REQUISITOS

Estar afiliadas y en alta laboral.^

Estar al corriente con el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas. ^

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

- Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

- Cuando se realice el pago, se deducirán los importes que tengan que pagarse a la SS por las cotizaciones y retenciones por IRPF.

DURACIÓN

Tendrá lugar desde la suspensión del contrato y terminará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o un día antes de que se tenga que reincorporar a su puesto de trabajo.^

4. PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

MATERNIDAD

- Suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas.

- Se produce ampliación en una semana, para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.^

ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

- 16 semanas, ampliable en 1 semana para cada progenitor.
- Ampliación de 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación del permiso por parto prematuro y hospitalización en un máximo de 13 días.
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REQUISITOS

Para tener derecho al subsidio se exige ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia y estar dado de alta en el Régimen General de la SS

- Mayor de 26 años, 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida.

- 21 y 26 años, 90 días dentro de los 7 años anteriores del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida.

- Menor de 21 años, no es necesario periodo mínimo de cotización.

5. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y EL SUBSIDIO

Protege al trabajador que pierde su empleo por causas ajenas a su voluntad, o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo y su remuneración.

REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN^

El trabajador tendrá que estar afiliado y en alta de la SS.

No tener la edad de jubilación y haber cotizado 360 días en los últimos 6 años.

En función de los días cotizados en los últimos 6 años, se tendrá derecho a tantos días de paro.

REQUISITOS PARA PERCIBIR SUBSIDIO

Estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas.

Se tendrá en cuenta el nivel de rentas, teniendo que ser estas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual vigente en cada momento, excluyendo pagas extras.

CUANTÍA DEL SUBSIDIO

80% del IPREM mensual que esté establecido en cada momento que para el año 2022, supone 579,02€/mes. Duración de 6 meses.