TITULO III
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
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TITULO IIIDE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

Artículo 96

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra
nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su

nacionalidad de origen o adopción.

Artículo 97

El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que
actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y
penado como traidor.

Artículo 98

. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la
nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los
casos que determine la ley.

Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su

rehabilitación.

Es decir, solo se pierde la ciudadanía si uno renuncia a ellar

Artículo 99

La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable
para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos
públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Artículo 100

Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Es decir, si una persona de otro país llega a Colombia este va gozar de los mismos derechos como si fuera un colombiano más, no se le va a negar nada, es decir, qué los extranjeros tienen los mismos derechos cuando están aquí en el país colombiano no se les niega nada.

Artículo 101

Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados
internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente
de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Artículo 102

El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a
la Nación.

Todo los bienes publicos pertenecen a la nación Y si alguno de nosotros comete algún daño a sus bienes públicos eso, se le da como delito y puede ir a la cárcel y además tiene que pagar

Es decir, si nosotros nos mudamos a otro país y queremos ser de ese país aunque nos los nacionalismos en este país no vamos a perder la nacionalidad colombiana