Titulo IV planeación y servicio organizacional/capitulo I planeación del servicio
Artículo 134. Conformación
Al comité de vigilancia asistirán, de acuerdo al nivel de la unidad, los siguientes:
1. Comandante y subcomandante de la Policía Metropolitana o Departamento de Policía. 2. Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana 3. Comandante de Distrito 4. Comandante y Subcomandante de Estación y Subestación de Policía. 5. Comandantes de Comandos de Atención Inmediata, CAI. 6. Jefe Seccional de Investigación Criminal. 7. Jefe Seccional de Inteligencia Policial. 8. Jefe Seccional de Tránsito y Transporte. 9. Jefe del Centro Investigaciones Criminológicas. 10. Jefe Policía de Infancia y Adolescencia. 11. Coordinación Policía Comunitaria 12. Jefe Policía Ambiental y Ecológica. 13. Jefe Policía de Turismo 14. Jefe Fuerza Disponible. 15. Comandantes de los grupos de operaciones especiales según el caso. 16. Otros funcionarios policiales que tengan relación con la problemática a tratar.
PARÁGRAFO. Quien preside el Comité de Vigilancia en la unidad, será el directo responsable
de invitar a las autoridades administrativas, que por razones de la problemática a tratar
en dicho comité deban ser invitados.
Artículo 133. Comité de Vigilancia
Es una reunión operativa policial con participación del personal uniformado en todas las categorías, con el fin de analizar las estadísticas y la problemática delincuencial y contravencional de la semana anterior, para ajustar los planes del servicio de vigilancia urbana y rural, mediante la planeación participativa y orientar los mayores esfuerzos hacia aquellos lugares afectados, con el fin de prevenir y contrarrestar los fenómenos que atenten contra la seguridad ciudadana y el bienestar de la comunidad.
Artículo 132. Conformación
El centro automático de despacho estará conformado por:
1. Jefe del Centro de Despacho
2. Jefe de turno.
3. Radioperadores.
4. Funcionarios policiales encargados de monitorear las cámaras.
5. Funcionarios policiales encargados de las redes de apoyo.
6. Funcionarios policiales encargados de la recepción de las llamadas de los ciudadanos.
PARÁGRAFO: El servicio en el Centro Automático de Despacho se prestará ininterrumpido
durante las 24 horas, en turnos establecidos por el comandante de la unidad.
Artículo 131. Centro Automático de Despacho “CAD”
Artículo 131. Centro Automático de Despacho “CAD”
Es la dependencia policial del Subcomando de Policía Metropolitana o Departamento de Policía, encargado de desarrollar el proceso de atención de los diferentes motivos de policía a través de la recepción de información por las líneas y números de emergencia utilizados por la Policía Nacional, con el fin de brindar una respuesta oportuna y satisfactoria al requerimiento
ciudadano. La Estación 100, el Centro Automático de Despacho C.A.D o el
123, son los nombres que de acuerdo a la tecnología implementada, reciben los Centros de Despacho que utiliza la Policía Nacional en la actualidad.
Artículo 130. Conformación
El Centro de Información Estratégica Policial Seccional, CIEPS, estará conformado por:
1. Jefe del CIEPS
2. Funcionario policial encargado de la actualización de la información cartográfica y del
reporte de las novedades.
3. Funcionario policial encargado del SIGEP.
4. Funcionario policial encargado de medios técnicos y tecnológicos.
PARÁGRAFO: El servicio en el CIEPS se prestará de forma permanente en turnos establecidos por el Comandante de la unidad.
Artículo 129. Alcance de los cieps
Estos centros de información son fundamentales para determinar y orientar los planes de seguridad hacia la prevención y disminución de los delitos que más estén afectando a la población. El manejo adecuado de la información permite, al Comandante de Policía y a las administraciones territoriales, combatir directamente las causas de los delitos que generan impacto en el desarrollo de la jurisdicción y fomentar la convivencia y la seguridad pacífica entre todos los habitantes.
Artículo 128. Centro de Información Estratégica Policial Seccional (CIEPS)
Es la dependencia policial del Subcomando de Policía Metropolitana o Departamento de Policía encargada de alimentar y mantener actualizadas las bases de datos cartográficos y del SIGEP, así como mantener oportunamente informado al mando de la Unidad, sobre las diferentes actividades y novedades de trascendencia que se presenten en la jurisdicción.
Los CIEPS junto con los Centros de Investigaciones Criminológicas –CIC–, procesa la información bajo procedimientos de recolección sistematizados para evitar distorsión en los datos y proveer información relevante para la toma de decisiones. Esta información debe ser georreferenciable para establecer dinámicas geográficas de los comportamientos delictivos en las respectivas jurisdicciones municipales y departamentales.
art 121 Planeación del servicio
El Comandante de la unidad policial será el responsable de la planeación y distribución de los servicios, teniendo en cuenta las iniciativas más relevantes para cumplir con el Plan Estratégico Institucional, las metas institucionales, en coherencia con los imperativos estratégicos, para lo cual formulará su propio plan de acción con sus respectivos niveles de despliegue.
Todos los planes de acción se diseñan en forma específica para cada unidad, es decir, dependiente de los objetivos y los recursos; cada jefe de unidad presenta su plan de acción adecuado a sus necesidades y metas.
Igualmente, la planeación del servicio contempla el análisis y conclusiones de los diferentes Comités de Vigilancia, así como los diagnósticos locales de seguridad obtenidos en el marco del programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) y demás lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General.
Artículo 122 Memoria local y Topográfica
Es un documento que sirve de insumo para la planeación y organización del servicio de policía. Contiene información amplia y detallada de todos los aspectos geográficos de la jurisdicción y los políticos, sociales, económicos, delincuenciales y contravencionales de la comunidad que recibe el servicio, al igual que los recursos materiales y el talento humano con que cuenta la Institución para el cumplimiento de la misión. Consultar Manual de Planeación.
Artículo 123. Definción de plan en el marco del Servicio de Policía
Un plan es un conjunto organizado y metódico de actividades previstas para realizar una operación policial o adelantar un procedimiento administrativo. Se elabora a partir de una decisión o proyecto del mando; en él se asignan responsables, responsabilidades y se movilizan los recursos necesarios.
Debe ser escrito, dinámico, puede ser modificado, perfeccionado o actualizado, mediante evaluaciones, análisis y estudios permanentes formulados al nivel adecuado. Un buen plan es aquel que logra elaborar un excelente análisis de una situación y en consecuencia permite que la ruta elegida sea la más adecuada para la prestación de un efectivo servicio de Policía.
Consultar Manual de Planeación.
Artículo 124. Plan de Seguridad Ciudadana
Define acciones para desarticular la delincuencia y contrarrestar los hechos de violencia. Además, permite fortalecer acciones preventivas para garantizar el respeto a la vida, la protección a los derechos humanos, la integridad y la propiedad. Los planes de convivencia y seguridad ciudadana deben contemplar el diseño y ejecución de acciones preventivas y correctivas con autoridades civiles, de policía y ciudadanía en general.
Artículo 125. Aspectos a tener en cuenta en la elaboración de los Planes de Seguridad Ciudadana
La elaboración de estos planes debe estar fundamentada en el reconocimiento de los factores generadores de violencia y en información sobre los fenómenos delincuenciales propios de cada departamento y/o municipio, siendo coherente y coordinada con las instituciones pertinentes. Para su definición es necesario contar con sustentos técnicos que garanticen la
objetividad de las decisiones. Existen dos elementos fundamentales de este instrumento:
La información objetiva y sistematizada. La información que se requiere para la elaboración de los planes de seguridad debe contemplar datos sobre la delictividad y criminalidad de cada jurisdicción, contemplando de forma periódica análisis regulares y comparativos por tiempos que determinen variaciones y detecten situaciones irregulares.
Los análisis de información. Requieren ser intersectoriales debido a la multicausalidad de la violencia y el delito. La mirada interinstitucional que se adquiere a través de los Consejos de Seguridad es relevante para determinar interpretaciones sobre hechos y formular alternativas conjuntas que prevengan y atiendan manifestaciones de violencia y delincuencia de acuerdo a las características culturales, sociales, políticas y económicas de los territorios afectados.
Artículo 126. Implementación y seguimiento de los Planes de Seguridad
La implementación y seguimiento de los Planes corresponde a las autoridades de Policía y se desarrolla de manera conjunta a través de las Secretarías de Gobierno de los departamentos y municipios y demás agencias de seguridad y justicia del Estado que funcionan en cada jurisdicción.
Artículo 127. Área de Información Estratégica Policial (AINPO)
Es la dependencia de la Dirección de Seguridad Ciudadana encargada de brindar apoyo integral, sistemático y efectivo a la Dirección General, la consulta de información estratégica, para la toma de decisiones acertadas y oportunas, permitiendo el restablecimiento de situaciones de alteración de la seguridad y convivencia ciudadana en zonas urbanas y rurales, garantizando el seguimiento a los procesos operativos aplicados.