TITULO VL LEY 115 DE 1994
ESTIMULOS DOCENTES
ARTICULO 133 cada año el estado premia a los mejores veinte profesores por niveles y grados, además con el cumplimiento de diez años de servicio con un año de estudio sabático según el reglamento que expide el gobierno nacional.
ARTICULO 134 incentivo especial para asenso en el escalafón
ARTICULO 135 programa de crédito educativo para la profesionalización y perfeccionamiento del personal docente del servicio educativo estatal.
ARTICULO 136 prioridad a los docentes del sector para proyectos de vivienda.
DIRECTIVOS DOCENTES
ARTICULO 127 los directivos docentes serán nombrados por los gobernadores alcaldes de distritos o municipios y que hallan ganado el concurso.
ARTICULO 126 los directivos docentes son aquellos que ejercen su función.
ARTICULO 128 serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.
ARTICULO 132 el rector o director podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia.
TITULO VL LEY 115 DE 1994
CARRERA DOCENTE
ARTICULO 115 los educadores del estado tienen un régimen especial . ley 91 de 1989, la ley 60 de 1993 y la presente ley lo establecen así.
ARTICULO 117 correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional del educador.
ARTICULO 118 un profesional que no tenga estudios en educación o sea licenciado, podrá ejercer la docencia en educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o un área afín.
ESCALAFÓN DOCENTE
ARTICULO 120 conformación de la Junta Nacional De Escalafón
OFICINA DE ESCALAFÓN Y SUS FUNCIONES:
tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente