TITULOS EJECUCION FORZOSA
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA
La ejecución forzosa se habrá de iniciar a instancia de parte ejecutante, por medio
de un escrito en el que se identificará suficientemente la persona contra la que se
pretenda seguir la ejecución, el título en que se funde, lo que se pretende obtener y
las actuaciones ejecutivas que se interesan.
CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.
El mandamiento de ejecución determinará con precisión la persona contra la que se
dirige, la cantidad por la que, en su caso, se sigue, las actuaciones que se ordenan,
incluido el embargo de bienes, las medidas de localización de elementos
patrimoniales del deudor, y cuantas precisiones estime oportunas el juez para el
mejor desarrollo de la ejecución.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.
Deberá acompañarse el título cuya ejecución se pretenda, salvo que se trate de
resolución dictada por el propio juez, o de un acuerdo o transacción aprobada u
homologada por él, en cuyo caso bastará señalar el procedimiento del que derive.
Igualmente se acompañarán cuantos documentos exija la ley, y los que el
solicitante considere que son necesarios, útiles o convenientes para el adecuado
desarrollo de la ejecución.
Se acompañará el documento acreditativo de la representación si fuera otro el
representante que actuó en la primera instancia, y si se trata de la ejecución de
títulos arbitrales. En otro caso, bastará con remitirse a la representación ya
acreditada.
ADMISIÓN DE LA EJECUCIÓN.
Se dictará mandamiento de ejecución si el juez estima que concurren los
presupuestos procesales, el título no presenta ninguna irregularidad y las
actuaciones que se solicitan son conformes con el título.
2. Si la solicitud no se ajustara a alguna de las condiciones expresadas en el numeral
anterior, se dictará auto expresamente motivado rechazando la ejecución.
3. Si los defectos observados en la solicitud fueran subsanables, se dará plazo no
superior a cinco (5) días para que el ejecutante las subsane. Si lo hiciera en el plazo,
el juez dictará mandamiento de ejecución. En otro caso el juez confirmará el auto
rechazando la solicitud.
4. El auto que rechace la ejecución será apelable sin perjuicio que el ejecutante
podrá hacer valer su derecho en vía judicial si ello fuera posible conforme a derecho.
CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.
El mandamiento de ejecución determinará con precisión la persona contra la que se
dirige, la cantidad por la que, en su caso, se sigue, las actuaciones que se ordenan,
incluido el embargo de bienes, las medidas de localización de elementos
patrimoniales del deudor, y cuantas precisiones estime oportunas el juez para el
mejor desarrollo de la ejecución.
NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO.
El mandamiento de ejecución se notificará al ejecutado junto con una copia de la
solicitud y de sus documentos, quien podrá comparecer en cualquier momento,
entendiéndose con él las sucesivas actuaciones.
EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO.
1. La ejecución supondrá la orden judicial al deudor de no poder disponer, limitar o
gravar sus bienes o derechos sin autorización judicial, orden que se anotará en los
registros públicos correspondientes, si a ello hubiere lugar
2. No surtirá efecto alguno en perjuicio del ejecutante, o de los responsables
solidarios o subsidiarios del ejecutado, la disposición a título gratuito, o la renuncia de
los bienes o derechos embargados, hecha por el ejecutado titular de aquéllos
durante la subsistencia del embargo.
3. De no existir bienes suficientes, serán nulos todos los actos de disposición o
renuncia efectuados por el ejecutado desde el momento en que se solicite el inicio de
ejecución.
son titulos de ejecucion
Las sentencias judiciales firmes de condena.
Las sentencias arbítrales firmes de condena.
Los acuerdos y transacciones judiciales aprobados y homologados judicialmente.
Las multas procesales impuestas por un tribunal.
Cualesquiera otras resoluciones judiciales que conforme a éste código u otras
leyes, lleven aparejada ejecución.
QUE SON LOS TITULOS DE EJECUCION FORZOSA
La ejecución forzosa tendrá la finalidad de hacer cumplir el contenido de un título y
dotar de efectividad a la tutela judicial otorgada.
competencia para la ejecucion
Será juez competente para conocer de la ejecución forzosa de la sentencia de
condena el que la hubiese dictado en primera instancia, cualquiera que fuera el
tribunal ante quien quedara firme. El tribunal que haya dictado ejecutoria en
apelación o casación devolverá, dentro de los tres (3) días siguientes a la
notificación, el expediente al de primera instancia con testimonio de la ejecutoria y
constancia de las notificaciones.
La ejecución forzosa de los acuerdos y transacciones judiciales debidamente
aprobados y homologados se llevará a cabo por el juez ante el que se hubiera
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producido el acuerdo o transacción. Si se hubieran producido en apelación, serán
ejecutados igualmente por el juez que conoció en primera instancia, debiéndole
devolver la Corte de Apelaciones el expediente junto con el testimonio del acuerdo o
transacción y de su aprobación u homologación.
La ejecución de las sentencias arbítrales se llevará a cabo ante el Juzgado de
Letras designado por las partes y, en su defecto, ante el del lugar donde se hubiese
dictado la sentencia.
MANDATO DE EJECUCIÓN.
1. La ejecución se decretará por medio de auto, en el que se fijará la cantidad
indicada por el ejecutante en la solicitud en concepto de principal e intereses
vencidos hasta la fecha en que se presenta, ya sean éstos ordinarios o por demora
en el cumplimiento.
2. Igualmente, alcanzará a la cantidad que provisionalmente se fije en concepto de
intereses devengados durante la ejecución y de costas, sin que esta cantidad pueda
exceder el veinticinco por ciento (25%) de la señalada en el numeral anterior, salvo
que excepcionalmente se justifique una cuantía superior previsible, atendidas las
circunstancias del caso. La ejecución por estas cantidades se entiende sin perjuicio
de la posterior liquidación.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación a todos los
procesos derivados de la existencia de un título de ejecución, siempre que la
obligación contenida en el mismo sea líquida.
2. Para ordenar la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero
determinada, expresada en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles,
prevaleciendo la que conste con letras si hubiera disconformidad.
3. Sin embargo, al efecto de ordenar la ejecución, no necesitarán aparecer como
líquidas las cantidades que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran
devengar durante la ejecución, y por las costas que ésta origine.
RECURSOS CONTRA LA DECISIÓN SOBRE LA OPOSICIÓN.
Contra el auto que desestime la oposición cabrá interponer recurso de apelación.
Contra el auto que estime la oposición cabrá interponer recurso de apelación, y
durante su sustanciación el ejecutante podrá solicitar que se mantengan las medidas
ejecutivas adoptadas en relación con el patrimonio del ejecutado.
SUSTANCIACIÓN DE LA OPOSICIÓN. AUDIENCIA.
La oposición se sustanciará, sin suspensión de las actuaciones de acuerdo a lo
previsto en los incidentes presentados por escrito.
- OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. MOTIVOS.
1. Falta de competencia del tribunal ante quien se insta la ejecución.
2. Falta del carácter, representación o legitimación del ejecutante o del ejecutado.
3. Falta de requisitos legales en el título.
4. Pago o cumplimiento de la obligación, justificado documentalmente.
5. Pluspetición.
6. Prescripción o caducidad de la pretensión de ejecución.
7. Transacción o acuerdo de las partes, siempre que conste en documento público.