TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS
Art 131 CPACA
TODOS LOS JUECES ADMINISTRATIVOS
La causal de impedimento comprende a todos los jueces administrativos
Se deberá fundamentar los hechos y el
expediente pasa al superior y resuelve el
impedimento
El tribunal designa a un CONJUEZ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
Cuando la causal de impedimento concurre a todo el Tribunal Administrativo
El expediente se remite al Consejo de Estado para que resuelva de plano sobre la procedencia del impedimento
SI
El expediente se regresa al
tribunal de origen para
determinar los CONJUECES
que conocerán el asunto a
través de un sorteo
NO
Se regresa el expediente
al tribunal para que
continúe su trámite
SECCIÓN O SUBSECCIÓN
CONSEJO DE ESTADO
Cuando la causal de impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del consejo de Estado o Tribunal
Una vez enviado el expediente a la sección o subsección que le siga a su turno, este decidirá de plano sobre el impedimento
SI
Avocará el conocimiento
del proceso
NO
El expediente se regresa a la
misma sección a subsección
para que continúe con el trámite
MINISTERIO PÚBLICO
Cuando converja en una de
las causales de impedimento
Escrito dirigido al juez, sala,
sección o subsección que
conozca el asunto expresando
los hechos
El juez, sala, sección o
subsección resuelve la
procedencia del impedimento
SI
Se remplaza por quien
siga su orden, pero
acorde a su especialidad
Se solicita la designación de un
reemplazo a la Procuraduría
General de la Nación
En caso de que sea impedido o recusado el Procurador General de la Nación , lo entra a reemplazar el viceprocurador
MAGISTRADO
Cuando converge en las causales
del Art 130 CPACA debe declararse impedido
Escrito dirigido al ponente fundamentando los hechos, en caso de que este también sea impedido, se deberá remitir a quien siga a su turno
La sala, sección y subsección resuelven de plano la legalidad del impedimento
Si afecta el quórum
decisorio
Se sortea un CONJUEZ
Lo acepta
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL ESTADO
Cuando la causal de impedimento comprende todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o la Sala de Consulta y Servicio Civil
Se deberá fundamentar los hechos y los anteriores deben declararse impedidos en forma conjunta o separada, sobre lo cual la sala decidirá
SI
Se realiza un sorteo
de CONJUECES
IMPEDIMENTOS
Las causales son de índole taxativo y su aplicación debe darse en forma restrictiva, de modo que no esta sujeto a criterios análogos por vía de interpretación
JUEZ ADMINISTRATIVO
Si comprende alguna de las causales del Art 130 CPACA, debe declararse impedido.
Escrito dirigido al juez que siga su turno, fundamentando los hechos para que este resuelva de plano.
SI
Dicho Juez asume
el conocimiento
del asunto
NO
Lo devuelve para que
el mismo continúe
con el trámite
El expediente se remite al
tribunal para que decida si
el impedimento es fundado
SI
Designa un Juez Ad
Hoc como reemplazo
NO
Devuelve el expediente
para que continúe con el
trámite