Tratado de OMPI
Derecho de Autor
Articulo 2 "Ámbito de la protección del derecho de autor"
Habla acerca de la protección a la expresión mas no las ideas, procedimientos, métodos de operación o procedimientos matemáticos.
El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo adoptado en virtud del Convenio de Berna, trata de la protección de las obras y
los derechos de sus autores en el entorno digital
WCT menciona dos objetos de protección por el derecho de autor
Los programas de ordenador con independencia de su modo o forma de expresión
Compilaciones de datos u otros materiales
Articulo 6 "Derecho de distribución"
Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original
EL derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y los ejemplares de la obra mediante venta u otra transferencia de propiedad.
La OMPI administra varios tratados internacionales en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos. Tratados relacionados con el derecho de autor
La OMPI establece el derecho de distribución y alquiler, esto oblioga a proteger las medidas tecnológicas de protección. Esto deIgual manera incluye normas de obsorvencia de los derechos.
sostiene la regla de los 3 pasos, protege los programas informáticos y las bases de datos
Articulo 7 "Derecho de alquiler"
Los autores de Programas de computadora, Obras cinematográficas y Obras incorporadas en fonogramas, gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras, tal como establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes
El párrafo (1) no será aplicable:
I. En el caso de un programa de computadora, cuando el programa no sea el objeto esencial del alquiler
II. En el caso de una obra cinematográfica, a menos que ese alquiler comercial haya dado lugar a una copia generalizada de dicha obra que menoscabe con mayor el derecho exclusivo de reproducción.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo (1); una Parte Contratante que al 15 de abril de 1994 aplicaba y continúa teniendo vigente un sistema de remuneración equitativa de los autores en lo que se refiere al alquiler de ejemplares de sus obras incorporadas en fonogramas, podrá mantener ese sistema de alquiler a condición de que el comercial de obras incorporadas en fonogramas no dé lugar
Articulo 8 "Derecho de comunicación al público"
La comunicación al público de una obra significa la distribución de una señal por medios alámbricos o inalámbricos,que pueda ser recibida exclusivamente por personas que dispongan del equipo necesario para descodificar la señal.
Con arreglo al Convenio de Berna, los autores gozan del derecho exclusivo a autorizar la inter pretación o ejecución públicas, la radiodifusión y la comunicación de sus obras al público
artículo 8 del WCT
Describe que esta actividad
debería quedar amparada mediante un derecho exclusivo, descrito en el Tratado en tanto que derecho del autor a autorizar la puesta a disposición del público de sus obras
Articulos Previstos
Artículos 11.1)ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter,1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1)