TRES ORGANISMO DEL ESTADO ARTICULO 141 CPRG

EJECUTIVO

Es el encargado de la administración y conducción del Estado, de la toma de decisiones políticas y estratégicas

Ejerce el poder ejecutivo del país, gubernamental política y administrativa del país, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las leyes.

Presidente, Vicepresidente, consejo de ministros y demás entidades públicas correspondientes, como las secretarías de la Presidencia

DECRETO 114-97* El Congreso de la República de Guatemala
Artículo 1º. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley desarrolla los preceptos constitucionales sobre la organización, artículos 9, 10, 11, 12, 13,...

LEGISLATIVO

Ocupa de la legislación, o sea, de la elaboración de leyes que rijan la vida en el país y que sirvan de contrapartida al poder ejecutivo.

elaborar proyectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones, así como emitir opinión sobre leyes o disposiciones legales.

Congreso Nacional de Guatemala, Junta Directiva, Constitución Política y las Comisiones Parlamentarias, así como por 158 diputados en el Congreso de la República.

LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO 63‐94
ARTÍCULO 5.- Interpretación. La presente ley se aplicará e interpretará de conformidad con la Constitución Política de la República

JUDICIAL

Es el encargado de hacer cumplir las leyes, interpretando lo establecido en la Constitución para que el Estado funcione en pleno respeto de la ley.

Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales subordinados, a quienes les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

Los juzgados de primera instancia y a los jueces de paz o juzgados menores Leyes que lo sustentan

Artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la CPRG, LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, DECRETO 2-89 El Congreso de la República de Guatemala