UNIÓN DE HECHO (Const.1979)
Desde la constitución del 1979 reconoció el derecho a constituir una sociedad de gananciales.
contexto histórico
La unión de hecho debe encontarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Registro personal
¿Por qué es importante inscribir tu convivencia en la SUNARP?
En la realidad de todo lo expuesto se puede inferir sin importar el tipo de familia ante la que se esté, ésta será merecedora de protección frente a las injerencias que puedan surgir del Estado y de la sociedad. No podrá argumentarse, en consecuencia, que el Estado solo tutela a la familia matrimonial, tomando en cuenta que existen una gran cantidad de familias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que el instituto familia trasciende al del matrimonio, pudiendo darse la situación de que extinguido este persista aquella. Esto no significa que el Estado no cumpla con la obligación de la constitución en cuanto promover la familia matrimonial, que suponen mayor estabilidad y seguridad de los hijos.
Disolución de la Unión de Hecho
Por muerte de uno de los integrantes .
Por ausencia judicialmente declarada, regulada según el artículo 49 del código civil.
Por mutuo acuerdo.
Por decisión unilateral
Por el matrimonio de ambos convivientes o por el matrimonio de uno de los convivientes con otra persona.
Derechos sucesorios
Según la Ley N°3007,establece ,concede por primera vez en nuestro país , derechos hereditarios a los convivientes.
Derechos reconocidos en la unión de hecho.
Tanto la constitución como el código civil regulan que la unión de hecho origina un regimen de sociedad de gananciales .
Requisitos tanto en la vía Notarial como Judicial.
-DNI de ambos convivientes .
-Reconocimiento expreso que viven como minimo dos años de manera continua.
-Declaración expresa que se encuentren libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otra persona.
-Certificado domiciliario de ambos.
-Certificado negativo de unión de hecho , expedido por la SUNARP del lugar donde vive.
-Declaración de dos testigos indicando que viven dos años o más.
En efecto, se podría decir por una razón de justicia ,millones de peruanos por razones económicas, falta de acceso al Estado ;o por voluntad propia .Al separarse por lo general la parte más débil se ve perjudicada quedándose en el desamparo.
¿ Por qué la constitución de 1979 dio derecho patrimoniales a los convivientes?
según nuestro código civil en su artículo 326, se puede inferir ,la unión de hecho o concubinato ;es aquella unión libre y voluntaria ,libre de impedimentos matrimoniales que buscan alcanzar finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio.
DEFINICIÓN
UNIÓN DE HECHO PROPIO art.326 del CC (libre de impedimento legales decir son libres de contraer matrimonio sí así lo desean) y la UNIÓN DE HECHO IMPROPIO art.402°inc 3 del CC (con impedimento legal, no están en la posibilidad de contraer matrimonio).
TIPOS DE UNIÓN DE HECHO
REQUISITOS
Unión estable entre un varón y una mujer (heterosexual).
Voluntariamente realizada, sin coacción.
Libres de impedimento matrimonial.
Animo o deberes morales de alcanzar las finalidades del matrimonio.
Permanente, es decir se exige mínimo dos años de convivencia .
Exclusiva, es decir no acepta a un hombre con varias mujeres o a la inversa (poligamia).
Notoriedad, es decir debe ser pública y exteriorizada.
Debe existir cohabitación,es decir ambos convivientes deben convivir bajo el mismo techoy, tener el deber y el derecho relaciones sexuales entre sí.
¿Ante qué autoridad se debe inscribir la unión de hecho?
-Vía notarial.
-Vía judicial.