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da JAVIER OSORIO ZENTENO mancano 4 anni

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Clases de Improcedencia

Un juez federal determinó que el juicio de amparo no es procedente para impugnar la consulta sobre la ubicación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), ya que las decisiones del Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, no pueden ser consideradas mandatos de una autoridad formal.

Clases de Improcedencia

Clases de Improcedencia

Un juez federal concluyó que el juicio de amparo es improcedente para impugnar la realización y los resultados de la consulta para definir la ubicación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), argumentando que las determinaciones tomadas por el Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), no se pueden considerar un mandato proveniente de una autoridad formal.

La resolución dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, señala que la Constitución mexicana no otorga ninguna facultad o atribución legal a la figura del Presidente electo, por lo que tampoco se le puede reconocer como una autoridad formal capaz de obligar o imponer sus actuaciones.

La condición de ser Presidente electo única y exclusivamente implica que ejercerá ese cargo, en este caso, a partir de uno de diciembre de 2018, señala la resolución.

 

Por lo anterior, el juzgador federal concluye que los actos realizados por el Presidente electo son extrajurídicos y que estos carecen de cualquier efecto jurídico, debido a que se encuentran al margen del sistema constitucional.

La sentencia agrega que la consulta sobre la ubicación del NAIM en Texcoco o en Santa Lucía tampoco “tiene sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, también carece de efecto jurídico”, por lo que se trata de un acto que no se puede impugnar a través del juicio de amparo.

Se le puede aplicar la causa de improcedencia contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta Ley y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta Ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. Art. 61 frac. XX

Por esta razón es improcedente el juicio de amparo para impugnar la realización y los resultados de la consulta para definir la ubicación del NAIM, porque el presidente electo no es una figura jurídica que este establecida en las leyes o en la Constitución.

Jurisprudenciales

El amparo es improcedente contra los procedimientos que preceden al remate: las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos para llevar a cabo el remate de bienes embargados, no debe juzgarse sino hasta que el remate se aprueba, en definitiva, pudiéndose en último término, apelar del auto que apruebe o desapruebe el remate.
El amparo es improcedente en contra de una sentencia absolutoria promovida por el ofendido: es improcedente al amparo solicitado por el ofendido en contra de la sentencia que absuelve al acusado.
El amparo es improcedente contra actos de cumplimiento de una ejecutoria de amparo siempre que se apegue a ella: es improcedente no solo cuando se reclaman actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro amparo, sino cuando se reclaman actos que se derivan de los ya estudiados y resueltos en esa ejecutoria, siempre que se apeguen a su estricto cumplimiento.
El amparo es improcedente contra actos derivados de actos consentidos: el amparo es improcedente cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley considera como consentido.
El amparo es improcedente contra actos de particulares: los actos de particulares, no pueden ser objeto del juicio de garantías, que se ha creado para combatir los de las autoridades, que se estimen violatorios de la Constitución.
La SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido diversas causas de improcedencia que hacen derivar de la interpretación de las normas constitucionales y legales.

Legales

Si el acto reclamado carece de fundamentación, si no se invoca el precepto de derecho en el que se pretende apoyar la autoridad que lo emitió, por eso será improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no la hubiese hecho valer oportunamente.
Contra actos consumados de manera irreparable. Se da cuando no es factible que se logre el propósito que se persigue en todo juicio de amparo, que es restituir al quejoso en el goce y disfrute de la garantía individual violada, no tiene objeto el trámite y la sustanciación de tal procedimiento constitucional, cuando ya se consumaron de manera irreparable los actos reclamados.
Contra resoluciones o declaraciones del congreso federal o de las cámaras que lo forman, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios.
Cuando un acto de autoridad no ocasiona agravio personal y directo en perjuicio del gobernado, cuando es una afectación a su interés jurídico o al derecho objetivo que en su favor esta tutelada una norma, dicho gobernado no se le faculta para impugnar o combatir ese acto de autoridad.
La improcedencia del juicio de amparo interpuesto contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo. Art. 61 de LA.
Al ejecutarse una sentencia de amparo se cometa una arbitrariedad, ya sea por exceso o defecto, la ley en la materia prevé la posibilidad de atacar la actuación irregular por medio del recurso de queja.
La improcedencia del juicio de amparo cuando se promueve contra actos de la Suprema Corte de Justicia. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas, porque están fundadas en la Constitución.

Constitucionales

Todas estas causales de improcedencia sus características son que están plasmadas en los artículos de la Constitución y sus resoluciones son inatacables por el juicio de amparo.
Otra causal es la del Art. 33 de la CPEUM, que autoriza al Presidente de la República para hacer abandonar del territorio nacional a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Un supuesto es la fracc. II art. 3 de la CPEUM, señalaba que la autorización otorgada a los particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos, podría ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno, ni el juicio de amparo.
Están en la Constitución con base a determinadas situaciones, donde se establece la imposibilidad de recurrir a cierto tipo de resoluciones, porque la materia que tratan es de trascendencia nacional.