Presentado por: Andrés Felipe Estupiñán Corredor
¿Cuáles son los mecanismos que Colombia, debe adoptar para prevenir un
ataque terrorista, como una toma de una embajada en el país?
Toma de embajadas
Presidente de Estados Unidos Jimmy Carter (1977-1981), en la Embajada de Estados Unidos en la ciudad de Teherán
Perú el 17 de diciembre del 1996 cuando 14 miembros de la organización terrorista peruana Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)
Presidente Alberto Fujimori (1990- 2000),
En el año 2019 por parte de Estados Unidos con una inversión de US$ 1.405 millones de dólares, a partir de este importante recurso Colombia debe prepararse y conformar un grupo unificado de rescate de rehenes con la colaboración de sus más de 223.150 uniformados que integran la fuerza pública del país para garantizar la seguridad de rehenes en manos de terrorista
Presidente Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982) elevando la diplomacia, en la toma de la embajada de Republica Dominicana ubicada el 27 de febrero de 1980 por parte del M-19,
Los efectos del terrorismo sobre los derechos humanos
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) considera que debe impedirse que los responsables de actos
de terrorismo manipulen los mecanismos de refugiados para encontrar refugio o conseguir la impunidad
La Corte Internacional de Justicia también ha confirmado la aplicabilidad
del Pacto durante los conflictos armados al afirmar que «el derecho a
no ser privado de la vida arbitrariamente se aplica también en tiempo de hostilidades
Los actos de terrorismo pueden desestabilizar gobiernos, socavar
la sociedad civil, poner en peligro la paz y la seguridad, amenazar el
desarrollo social y económico, y afectar negativamente
El terrorismo tiene efecto directo sobre el ejercicio de algunos derechos
humanos, en particular los derechos a la vida, la libertad y la integridad
física
Financiación del Terrorismo (artículo 345, Ley 599
de 2000)
Tipificación actual de la financiación del
terrorismo en Colombia
Art 345.
El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoyé, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de
delincuencia organizada
Artículo 17. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Casos de complicidad administre dinero o bienes relacionados con terroristas, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos mensuales».
Artículo 3º AUXILIO A LAS ACTIVIDADES TERRORISTAS
Suministro de dinero, aeronave, embarcaciones, vehículos terrestres, instalaciones, armas,
municiones, explosivos, equipos de comunicación, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y una multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales
En Colombia, la tipificación de lo que hoy se denomina
financiación del terrorismo encuentra su origen en los artículos 3º y
17 del Decreto 180 de 1988
Terrorismo
El bien jurídico. Doctrina y jurisprudencia
Razón por la cual la interpretación sobre el alcance de la prohibición debe hacerse a la luz del bien jurídico seguridad pública, cuyo contenido ha sido definido por doctrina y jurisprudencia
Esta definición normativa de la conducta constitutiva de terrorismo
se encuentra consagrada dentro del título XII del Código Penal
Tipificación actual del terrorismo en Colombia
Actos de terrorismo (artículo 144, Ley 599 de
2000) como delito contra personas y bienes
protegidos por el Derecho Internacional Humanitario
-El decreto 100 de 1980, a través del cual se dictó el Código
Penal, definió en el artículo 187 el delito de terrorismo así:
"El que con el fin de crear o mantener un ambiente
de zozobra, o de perturbar el orden público, emplee contra personas o bienes, medios de destrucción colectiva, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con este hecho"
Régimen Jurídico Colombiano contra el T y FT
Resolución 1566 de 8 de octubre de 2004, del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas
Corte Suprema de Justicia
Los actos de
terrorismo y financiación del terrorismo son considerados delitos atroces a los que no puede otorgárseles el estatus de delito políticos conexos con un delito político ni justificarse en motivaciones política, filosóficas, raciales, religiosas o similares.
Los actos de terrorismo y financiación del
terrorismo no pueden considerarse delitos
políticos
Artículo 29 de la Constitución
En Colombia rige un derecho penal de acto, lo que significa que únicamente se reprimen determinadas conductas que son objeto de imputación a quien las
realice como autor o partícipe
Código Penal vigente (Ley 599 de
2000)