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da PAULA ALEJANDRA MARTINEZ PINZON mancano 4 anni

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DECRETO 3075

Este decreto establece un marco regulatorio para asegurar y controlar la calidad en la producción, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de alimentos. Subraya la importancia de implementar un sistema de control esencialmente preventivo que cubra todas las etapas del procesamiento de alimentos.

DECRETO 3075

DECRETO 3075

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CAPITULO XII: VIGILANCIA SANITARIA

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ARTICULO 78.- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS

estará soportada en las directrices de un Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica reglamentado por el INVIMA.

Estará sometida a los lineamientos generales que sobre el particular reglamente el Ministerio de Salud.

Notificación de los casos y brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos deberá hacerse a través del Sistema Alerta Acción.

ARTICULO 77.- ENFOQUE DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
Acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo
ARTICULO 76.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN

Llevar un registro sistematizado de la información de los resultados de las visitas practicadas a los establecimientos

ARTICULO 75.- ACTA DE TOMA DE MUESTRAS
INVIMA establecerá un formulario único de aplicación nacional para la diligencia de toma de muestras de alimentos
ARTICULO 74.- MUESTRAS PARA ANALISIS
Las autoridades sanitarias, podrán tomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricación, procesamiento, envase, expendio, transporte y comercialización
ARTICULO 73.- LIBRE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS
Tendrá

Libre acceso a los establecimientos objeto del presente decreto en el momento que lo considere necesario

ARTICULO 72.- PERIODICIDAD DE LAS VISITA

Las autoridades sanitarias de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud practicar mínimo dos visitas por semestre

ARTICULO 71.- NOTIFICACION DEL ACTA
Podrá

Expedir certificación en la que conste que el establecimiento visitado cumple con las condiciones sanitarias

ARTICULO 70.- PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO
formulario correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento
ARTICULO 69.- ACTAS DE VISITA
INVIMA, establecerá un formulario único de acta de visita de aplicación nacional
ARTICULO 68.- VISITAS DE INSPECCION

Realizar visitas periódicas para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias

ARTICULO 67.- COMPETENCIA.
vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA

CAPITULO V: ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD

ARTICULO 27.
La fábricas de alimentos que procesen, elaboren o envasen alimentos de mayor riesgo en salud pública

tiempo completo un profesional o personal técnico idóneo en las áreas de producción

ARTICULO 26.
tener

Laboratorio de pruebas y ensayos, propio o externo

Acceso al Ministerio de salud

Acreditado por el INVIMA

ARTICULO 25.
Aplicar el Sistema de Aseguramiento de la calidad sanitaria o inocuidad mediante el análisis de PCC o de otro sistema que garantice resultados similares
ARTICULO 24.

El control y el aseguramiento de la calidad

Los planes de muestreo y procedimientos de laboratorio

Documentación sobre planta, equipos y proceso

Especificaciones sobre las materias primas y productos terminados

ARTICULO 23. SISTEMA DE CONTROL
debe

ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del alimento

ARTICULO 22. CONTROL DE LA CALIDAD
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución deben estar sujetas a los controles de calidad, prevenir y varias según el tipo de alimento

CAPITULO VI : SANEAMIENTO

ARTICULO 29.
escrito

Programa control plagas

Preventivo

Roedores

artropodos

Programa de desechos solidos y liquidos

Procesos

Recolección, manejo, almacenamiento, clasificación,transporte

Areas

Elementos

Programa limpieza y desinfeccion

Equipos e implementos

Concentraciones

Sustancias

Proceso

ARTICULO 28.

implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos

CAPITULO IX. REGISTRO SANITARIO

ARTICULO 54. TRÁMITES ESPECIALES
Alimentos obtenidos por biotecnología de tercera generación y/o procesos de ingeniería genética, se le otorga registro sanitario previo al estudio y concepto favorable de la Comisión
ARTICULO 53. RESPONSABILIDAD
El titular del registro debe cumplir en todo momento las normas técnico - sanitarias , las condiciones de producción y el control de calidad exigido.
ARTICULO 52. OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REGISTRO SANITARIO
Al termino de la vigencia del registro sanitario se deberá obtener la renovación del mismo.
ARTICULO 51. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
Durante la vigencia del registro sanitario, el titular esta en la obligación de actualizar la información
ARTICULO 50. REGISTRO SANITARIO PARA VARIOS PRODUCTOS
Registrosanitario

Mismo producto alimenticio en diferentes formas físicas de presentación del consumidor.

Alimentos con misma composición química que solo difieren ingredientes secundarios

Cuando se trata del mismo alimento con diferentes marcas, siempre y cuando el fabricante y el titular corresponda a una misma persona.

Del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial.

ARTICULO 49. RECHAZO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO
Si se determina que la solicitud no cumple con los requisitos el INVIMA procederá a rechazarla.
ARTICULO 48. TERMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
Representa la solicitud de registro sanitario y verifica que el documento se encuentra debidamente diligenciado.
ARTICULO 47.
Los alimentos sanitarios deben cumplir con las normas tecnico-sanitarias expedidas por el ministerio de salud.
ARTICULO 46.
El formulario de registro sanitario debe estar suscrito pr el representante legal.
ARTICULO 45. SOLICITUD DEL REGISTRO SANITARIO
INVIMA - Establece un formulario único para la solicitud del registro sanitario.
Presentar documentos por cada caso

Alimentos importados

Constancia de que el producto proviene de un fabricante o distribuidor autorizado

Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador

Nombre o razón social y ubicación del fabricante

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica cuyo nombre solicita el registro

Para alimentos nacionales

Recibo de pago por derechos de registro sanitario

Certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil del fabricante

Certificado de existencia y representación legal del interesado

Formulario de solicitud de registro sanitario

Descripción del producto

Nombre y marca del producto

Nombre o razón social y ubicación del fabricante

Nombre o razón social de la persona natural o jurídica

ARTICULO 44. VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO 43. PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE
El registro sanitario se concederá con base en presunción de la buena fe.
ARTICULO 42. COMPETENCIA PARA EXPEDIR REGISTRO SANITARIO
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA expide los registros sanitarios para los alimentos

INVIMA puede elegir entidades territoriales, la expidición de los registros sanitarios.

ARTICULO 41. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO SANITARIO
Productos bajo nombre de fabrica deben tener registro sanitario

Se exceptúan los alimentos siguientes

Los alimentos y materias primas producidas en el país o importados para uso exclusivo del sector gastronómico

Alimentos de animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación

Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de fabricación

CAPITULO VII. ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN.

ARTICULO 35. EXPENDIDO DE ALEMENTOS
Si se realizan actividades de almacenamientos, preparación y consumo de alimentos deben cumplir con las condiciones del presente decreto.
El propietario, el fabricante y el distribuidor son responsables de las condiciones sanitarias de los productos alimenticios
Disponer de los equipos necesarios para la conservación de alimentos que requieran refrigeración o congelación.
Contar con los estantes adecuados para la exhibición de los productos
Se deberá garantizar la conservación y protección de los alimentos
ARTICULO 34. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias

Alimentos congelados deben mantenerse en temperaturas que eviten su descongelación.

Los alimentos que requieran refrigeración deberán mantenerse a una temperatura adecuada

ARTICULO 33. TRANSPORTE DE ALIMENTOS
El transporte de alimentos o materias primas en cualquier medio:

Marítimo o fluvial

Aéreo

No requieren certificados, ni permisos por parte de las autoridades sanitarias

Terrestre

Los vehículos de transporte deben llevar una leyenda visible: Transporte de alimento
Esta prohibido transportar conjuntamente alimento y materia prima con sustancia peligrosas y contaminantes.
Utilizar recipientes, canastillas o implementos de material adecuado, impidiendo la posibilidad de contaminación.
Los vehículos deben ser adecuados y fabricados con materiales que permitan su fácil y completa limpieza.
Revisar los vehículos antes de cargar los alimentos
Los vehículos con sistemas de refrigeración o congelación deben ser revisados periódicamente para garantizar su funcionamiento, las temperaturas y la buena conservación de los alimentos.
Los alimentos y las materias primas que requieren refrigeración se transportan en condiciones que mantengan esta condición hasta el destino final
Condiciones que excluyen la contaminación y la proliferación de microorganismos
ARTICULO 32
Todo establecimiento dedicado al deposito de alimentos debe cumplir con las condiciones para el almacenamiento de alimentos.
ARTICULO 31. ALMACENAMIENTO
Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias peligrosas por necesidad

Solo lo podrá utilizar personal idóneo, evitando contaminación del producto.

Almacenamiento en áreas o estantes especiales

Deben etiquetarse adecuadamente con un rotulo

Informe de su empleo

Informe de su toxicidad

Se encuentran dentro de la fabrica

Almacenamiento de alimentos caducados

Llevar un libro de registro

Deben estar a disposición de la autoridad sanitaria competente.

Destino final

Salidas parciales

Cantidad de producto devuelto

Fecha de devolución

Debe identificarse claramente

Debe tener un área o deposito exclusivo

No realizar actividades diferentes en los lugares de almacenamiento de:

Productos terminados

Envases

Materias primas

Almacenamiento de insumos o productos terminados

Se dispone sobre paletas o tarimas elevadas del piso por lo menos 15 centímetros

Asegurando la facil

Fumigación

Inspección

Se ordenan en pilas o estibias con separación mínima de 60 centímetros a la pared.

Almacenamiento de insumos y productos

Se deben identificar

Tiempo de vida

Calidad

Procedencia

Evitar condiciones que puedan afectar

Integridad

Funcionalidad

La higiene

Minimizar su deterioro

Productos que requieren:

Congelación

Teniendo en cuenta

Circulación de aire

Requieren un lugar de almacenamiento:

Control de humedad

Control de temperatura

Condiciones higienicas

Limpio

Refrigeración

Garantizar la salida de:

Materiales obsoletos

Materiales inútiles

Facilita

Eliminar posibles focos de contagio

La limpieza de las instalaciones

Productos

ARTICULO 30. OPERACIONES Y CONDICIONES QUE SE DEBEN EVITAR
Deterioro o daño del envase o embalaje
Proliferación de microorganismos indeseables
Contaminación y alteración de alimentos

CAPITULO VIII. RESTAURANTE Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS

ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD
El propietario, la administración y el personal serán responsables de la higiene y la protección del alimento y están obligados a cumplir con las medidas establecidas en el capitulo III del decreto

La autoridad sanitaria competente vigila, controla y verifica el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos.

Capacitaciones sobre la manipulación higiénica de alimentos a través de cursos a cargo de la autoridad pertinente

ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACIÓN Y SERVIDO DE LOS ALIMENTOS
Cumplen con los siguientes requisitos

Cuando no se cuente con equipo en cantidad y calidad suficiente para lavado y desinfección, se deben usar utensilios desechables.

Limpieza y desinfección de utensilios se hará de forma que no genere sustancias peligrosas, con agua caliente, vapor de agua o sustancias químicas autorizadas

Lavado de utensilios con agua potable, jabón y cepillo, los cuales deben estar en buen estado de conserva e higiene.

Servir los alimentos con utensilios, evitando el contacto con las manos

Los alimentos expuestos para la venta deben mantenerse en sistemas apropiados que los protejan del ambiente exterior.

El personal de preparación y/o servicio no debe manipular dinero

Los alimentos perecedeor como leches, carnes, etc. deben almacenarse

No puede almacenarse con productos preparados

Bajo condiciones de refrigeración y/o congelación

En recipientes separados

Las hortalizas que se consuman crudas deberán someterse a lavado y desinfección con sustancias autorizadas

Productos hidrobiológicos deben ser lavados con agua potable corriente antes de ser preparados

El recibo de insumos e ingredientes se hará en un lugar limpio y protegido

ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS
Deben cumplir con las condiciones establecidas en el capitulo II
ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS.
Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas en las ares de manipulación de alimentos
Prohibido el acceso

Personas diferentes a los manipuladores de alimentos

A animales domésticos

Disponerse de recipientes de material sanitario

Deben ser removidos y lavados frecuentemente.

Alejados del lugar donde se preparan los alimentos

Almacenamiento de desperdicios orgánicos debidamente tapados

Disponerse de recipientes locales e instalación para recolección y almacenamiento de residuos sólidos
Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente para

Eliminar refugios y alimentos para animales y plagas

Eliminar los malos olores,

Techos deben ser diseñados para evitar

Desprendimiento superficial

La formación de hongos

La condensación

La acumulación de suciedad

Paredes deben ser

Acabado liso y sin grietas

No absorbentes

Impermeables

Resistentes

Condiciones sanitarias especificas

Pisos húmedos

Áreas de baja humedad

Drenaje cada 90m^2

Pendiente mínima de 1%

Drenaje de 10cm de diametro por cada 40m^2

Deben tener una pendiente mínima de 2%

El piso debe estar construido con materiales que no generen

Grietas

Deslizantes

Absorbentes

Porosos

Contaminantes tóxicos

ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES
Cumplimiento de condiciones sanitarias

Servicios sanitarios para uso publico

Separados para hombres y mujeres

Disposición adecuada de agua servida y excreta

Contar con servicios sanitarios y con debida dotación para el personal que labora.

El área de preparación de los alimentos debe estar separada

Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable.

Deben estar construidos para evitar la presencia de insectos y roedores.

Los alrededores deben estar libres de acumulación de basura o estancamiento de agua

No localizar en lugares que puedan ser criaderos de insectos y roedores.

Localizar en un sitio seco, no inundables y terrenos de fácil drenaje.

CAPITULO X : IMPORTACIONES

ARTICULO 61. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN
ARTICULO 60. TRASLADO DE ALIMENTOS PREVIO A LA NACIONALIZACIÓN
Los alimentos podrán ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas
ARTICULO 59. ANÁLISIS DE LABORATORIO

Las materias primas objeto de importación no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país.

ARTICULO 58. INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA
Debe verificar

En el laboratorio de la Dirección de Salud del lugar de ingreso de los productos al país

Otras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con su naturaleza.

Las condiciones de almacenamiento, conservación, rotulación y empaque

La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima

La existencia de la mercancía

ARTICULO 57. DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN
Como

Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.

Acta de inspección de la mercancía.

Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos.

Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos a este requisito.

ARTICULO 56. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN

Sanitaria del puerto de ingreso de los productos

Certificación de inspección sanitaria

ARTICULO 55.
Expedido según los términos del presente decreto.

CAPITULO XIV : MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD ,PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

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ARTICULO 125 VIGILANCIA
EL prestena decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que se les contraria
ARTICULO 124
ARTICULO 6o del decreto 3007 para establecer la base de cálculos de las rentas cedida que deben transformarse en subsidios a la demanda
ARTICULO 123 AUTORIDADES DE POLICÍA
PRESTAN TODA SU COLABORACIÓN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 122
CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO SE DERIVAN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS , DEBERÁ DARSE PUBLICADA A TAL HECHO PARA PREVENIR A LOS USUARIOS
ARTICULO 121 TERMINO DE LAS SANCIONES
Esta empezara a partir de la fecha de ejecutoria que la imponga y se computa con efecto de la misma el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad
ARTICULO 120 EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE
INVIMA podrá tomar las acciones pertinentes para la ejecución de la sanción tales como aposición de sello , bandas u otros
ARTICULO 119 COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO
Cierre temporal o definitivo sera impuesto mediante resolución motivada expedida por invita
ARTICULO 118 CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTO O EDIFICACIONES
Consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan por la existencia de hechos o conductas contrarias a la disposición sanitaria

El cierre puede ordenarse en todo el establecimiento o edificación y puede ser temporal o definitivo

ARTICULO 117 COMPETENCIA PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
La autoridad competente expide la suspensión o cancelación del registro con base en la persistencia sanitaria objeto de la sanción , en la gravedad que presente la situación determinadas en el presente decreto
ARTICULO 116 CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
SE CANCELA POR INVIMA O LAS AUTORIDADES COMPETENTES

haya lugar al cierre definitivo del establecimiento que fabrica , procesa , elabora, o envasa el alimento

se compruebe que el alimento es peligroso para la salud o viola las normas vigentes

cuando el alimentos produzca situación de riesgo para la salud de las personas como transporte , manipulación , envase, elaboración

el alimento en venta presenta características fisicoquimicas y /o microbiologicas que presenten riesgo para la salud

El establecimiento no cumple con con las condiciones sanitarias y buenas practicas de manufactura fijas en el presente contrato

ARTICULO 115 SUSPENSIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
SERA SUSPENDIDO POR INVIMA

SE SUSPENDE CUANDO

cuando las autoridades encuentran un alimento que se este comercializando incumpliendo con las normas de técnico- sanitarias expedidas por el ministerio de salud

Cuando las autoridades encuentran un alimento que se comercializa no corresponde con la información o condiciones con el cual fueron registrados

La fabrica que labora afecta el alimento por condiciones irregulares sanitarias

ARTICULO 114 PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DECOMISO
el decomiso sera realizado por personal autorizado, se levanta un acta y se entrega por triplicado

si los alimentos decomisados son perecederos ,la autoridad sanitaria destinara estos a entidades o instituciones sin animo de lucro una vez se determine que su consumo no ofrece peligros

ARTICULO 113 DECOMISO
EL INVIMA podrá dar orden de decomiso de productos con inconsistencias sanitarias
ARTICULO 112 LUGAR Y TÉRMINOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS
El no pago podrá dar cancelación al registro sanitario
Deberán cancelarse a los 5 días hábiles siguiente
ARTICULO 111 VALOR DE LAS MULTAS
se pueden llegar a recibir multas equivalentes a 10000 salarios mínimos legales

por deficiencia en las condiciones sanitarias de las materias primas , productos alimenticios ,o establecimientos según el caso

ARTICULO 110. MULTA.
Consiste en la sanción pecuniaria que se impone a un infractor de las normas sanitarias por la ejecución de una actividad contraria a las mismas o por omisión de una conducta
ARTICULO 109. COMPETENCIA PARA AMONESTAR
La amonestación deberá ser impuesta por el INVIMA, las entidades territoriales de salud o los entes que hagan sus veces, cuando sea el caso.
ARTICULO 108. AMONESTACIÓN.
Consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria sin que dicha violación implique riesgos para la salud de las personas.
ARTICULO 107. CLASES DE SANCIÓN
Con conformidad del articulo 577 de la ley 09 de 1979 las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión o cancelación del registro.
ARTICULO 106. RECURSOS
Contra las providencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación.
Articulo 105. FORMALIDAD DE LAS PROVIDENCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONGAN SANCIONES.
La sanción debe imponerse mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria el cual debe notificarse al representante legal dentro de los cinco días hábiles.
ARTICULO 104. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Si no se ha incurrido en violación de la disposición sanitaria se declara una resolución por la cual se declara presunto infractor exonerado de responsabilidad
ARTICULO 103. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Confesar la falta voluntariamente antes de que produzca daño en la salud individual o colectiva.
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado ante la sanción.
El no haber sido sancionado anteriormente o haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad o preventiva por autoridad competente
ARTICULO 102. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades
Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros
Cometer la falta para ocultar otra
Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus defectos dañosos o con la complicidad de subalternos.
Reincidir en la comisión de la misma falta
ARTICULO 101. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
Vencido el termino del articulo anterior y dentro de los 10 días hábiles, la misma autoridad componente podrá imponer la sanción de acuerdo con la calificación.
ARTICULO 100. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS
La autoridad sanitaria competente decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes durante 15 días habiles
ARTICULO 99. TERMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS
diez (10) días hábiles para descargos escritos
ARTICULO 98.NOTIFICACION DE CARGOS
Notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan
ARTICULO 97. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Dictar un auto que así lo declare y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Éste auto deberá notificarse personalmente al investigado.
Las Entidades Territoriales de Salud, con base en las diligencias practicadas comprueben plenamente que el hecho investigado no ha existido
ARTICULO 96.- DILIGENCIA PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En orden a la verificación de los hechos podrán realizarse diligencias que se consideren necesarias como, visitas de inspección sanitaria.
ARTICULO 95.- VERIFICACION DE LOS HECHOS
Ordenarán la correspondiente investigación, para verificar los hechos constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias
ARTICULO 94. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA JUSTICIA ORDINARIA
Si los hechos materia sancionatorio fueren constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad
ARTICULO 93. INTERVENCIÓN DEL DENUNCIANTE
El denunciante, podrá intervenir en el curso del procedimiento para aportar pruebas
ARTICULO 92. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Aplicada una medida preventiva o de seguridad sus antecedentes deberán obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio
ARTICULO 91. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA
Se procederá inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio
ARTICULO 90. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS
Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad
ARTICULO 89.- DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS
Se levantará acta donde conste la cantidad, características y destino final de los productos.
ARTICULO 88.- DILIGENCIA

levantarse un acta por triplicado que suscribirá el funcionario que la práctica y las personas que intervengan en la diligencia

ARTICULO 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD
Establece la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva.
ARTICULO 86. ACTUACIÓN
Para la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad o preventivas
ARTICULO 85. OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS
Medidas sanitarias preventivas

Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades

Vacunación de personas

Aislamiento de personas del proceso de elaboración

ARTICULO 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Clausura temporal total o parcial
ARTICULO 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Artículo 576 de la Ley 09/79 son medidas de seguridad

CAPITULO XI: EXPORTACIONES

ARTICULO 66.- DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS

Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos

Acta de inspección de la mercancía

Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este decreto.

ARTICULO 65.- EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA
Debe

Los costos de análisis serán asumidos por el exportador

CAPITULO IV REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN

ARTICULO 21. OPERACIONES DE ENVASADO
Registros de elaboración y producción
Identificación de lotes
ARTICULO 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA
Utensilios

deberá limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizados

Personal

deberán lavarse las manos entre una y otra manipulación de alimentos

No deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no se cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas

ARTICULO 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN
Productos devueltos a la empresa por defectos de fabricación, no podrán someterse a procesos de reempaque,reelaboración, corrección o reesterilización bajo ninguna justificación.

continuamente, con el fin de que no se produzcan retrasos indebidos que permitan el crecimiento de microorganismos,

Tener métodos de esterilización, irradiación, pasteurización, congelación, refrigeración, control de pH, y de actividad acuosa

Establecer todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del proceso

ARTICULO 18. ENVASES

estén en buen estado, limpios y/o desinfectados

materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud

ARTICULO 17. MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
Almacenamiento

almacenarse en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración.

Limpieza

limpieza con agua potable u otro medio adecuado

Recepcion

Recepción evitando contaminación, alteración y daños físicos. deben ser inspeccionados, sometidos a análisis de laboratorio

ARTICULO 16. CONDICIONES GENERALES
Deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo,

CAPITULO III PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS

ARTICULO 15 PRACTICA HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

otros

no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas

alimentos

bebe

gomas de mascar

no se permite

lentes de contacto

bandas

joyas

anillos

aretes

cabello

cubiertas para

patillas anchas

bigote

barba

recogido

con malla

lavado de manos

sin esmaltes

limpias

uñas cortas

al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso

con bajón y agua

vestimenta de trabajo

sin bolsillos

con cierres o broches

color claro

ARTICULO 14 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
autoridad sanitaria

manejo de control de puntos críticos

cumplimientos de practicas higienicas

obligatoriedades

actividades de control y vigilancia

capacitaciones continuas y permanentes al personal

otros medios efectivos de capacitacion

curso

charlas

ARTICULO 13 ESTADO DE SALUD
Reconocimiento medico

TODO MANIPULADOR QUE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SÍNTOMAS DE INFORMARLO LO ANTES POSIBLE

enfermedades semejantes

irritaciones cutaneas

Diarrea

la empresa tomara la decisión del tiempo para la practica de las mismas

la empresa no permitirá ninguna contaminación del alimentos

ni indirecta

ni directa

un año por lo menos

por razones

epidemiologicas

clinicas

medicas

CAPITULO II EQUIPOS Y UTENSILIOS

Establish your goals.

What do you want your students to achieve?

CAPITULO 12 CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
UBICACIÓN DE EQUIPOS

Dotados de

Para

medición y registro de las variables

accesorios

instrumentos

Distancia entre equipos

elementos de la edificación

columnas

paredes perimetrales

Secuencia logica

embalaje

envasado

recepción de materia prima

CAPITULO 11 CONDICIONES ESPECIFICAS
TUBERÍAS

Deben ser de materiales

fácilmente desmontables

inertes

CONTENEDORES O RECIPIENTES

USO DE MATERIALES COMO

tapa hermética

permeables

cualquier material impermeable

metal

a prueba de fugas

No comestibles y deschables

MESAS Y MESONES

Buen manejo de superficies

lavables

lisas

SUPERFICIES EN CONTACTO CON EL ALIMENTO

Deben ser

ser diseñados

que eviten el contacto con los alimentos

o poseer condiciones como

piezas ni accesorios que necesiten lubricacion

conexiones peligrosas

roscas

tuercas

uso de pinturas

poseer curvaturas de fácil acceso

calidad sanitaria

accesibles o desmontables

lisos

inertes bajo condiciones de uso

no se permite materiales como

hierro

anti amonio

zinc

Cadmio

plomo

LOS EQUIPOS E UTENSILIOS

Deben

estar construidos por materiales

con

utilizar agentes de limpieza y desinfección

materiales no corrosivos

CAPITULO 10 CONDICIONES GENERALES
todas las materias primas , utensilios, insumos

estar diseñados ,construidos instalados y mantenidos de manera que evite la contaminación de los alimentos

Topic principal

CAPITULO l EDIFICACIÓN O INSTALACIONES

CONDICIONES ESPECIFICAS DE ÁREA DE ELABORACIÓN
iluminación

natural o artificial

con cantidad e intensidad requerida

110 lux

en otras arreas

220 lux

en locales de elaboración

540 lux

puntos de inspección

Escaleras y diseño de estructuras

estructuraras que no causen contaminación a los alimentos

prevención anti incendio

instalaciones mecánicas preventivas de accidentes

puertas

mantenga las condiciones atmosfericas

con ajustes herméticos o auto cerra bles

lisas, no absorbentes

ventanas

si comunican al exterior

deben tener

mallas anti-insectos

fácil limpieza

Subtopic
Techos

anti-plagas y fácil limpieza

no techos falsos

a menos que sean permeables para evitar hongos y posibles riesgos físicos

ser lisos

Paredes

Materiales

cerámica o similares

pinturas de colores claros

resistentes

lisas , sin grietas

impermeables

Sistemas de tuberías y drenajes para aguas residuales

Deben tener

permitan una limpieza fácil y buena

trampas de solidos

trampas de grasa

rejillas

Pisos

Pisos de áreas húmedas

tener una pendiente de 2%para su correcto drenaje

materiales

libres de grietas

no porosos

no absorbentes

INSTALACIONES SANITARIAS
áreas de elaboración de limpieza

deben

construirse con materiales resistentes

sean fácil limpieza

a la corrocion

lavamanos en áreas laborales

facilitar la higiene personal de los manipuladores

avisos o advertencias para el uso del personal

grifos sin accionamiento para el personal

servicios sanitarios

papeleras

secador de manos

jabón

papel higienico

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
El establecimiento debe disponer locales o establecimientos

para

reducción de residuos conforme a lo estipulado en las normas , de disposición adecuados manejos de sus disposiciones finales

Removidos con frecuencia

alimentos para atraer animales

refugio para plagas

malos olores

mohos

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LIQUIDOS
manejo adecuado

impedir la contaminación con el alimento o alguna superficie que tenga contacto con ese

Sistema sanitario adecuado

recolección.tratamiento y disposición de aguas residuales

ABASTECIMIENTO DE AGUA
Tanque de capacidad sufiente

mínimo para un día de producción

según normativas vigentes

Calidad de agua

excepción

cuando no tiene contacto con los alimentos

implementos anti-incendios

duchas

unicamente

uso de agua potable,cumpliendo con normativas del ministerio de salud

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Animales

ingreso de mascotas

Prevención de plagas

residuos de alimentos para consumo de posibles animales

Áreas

no

usar como dormitorios

Cerca a viviendas o residencias

Planes de saneamiento

Fácil limpieza y desinfección

Tamaños adecuado

Evitar

Contaminación cruzada de ambientes

como

Temperatura

Humedad

permite

Traslados de materiales o equipos

Circulación de personal

Separaciones físicas funcionales

Mantener

operaciones de producción separados de contaminación de otras áreas

Proteger ambientes de producción

Impedir

polvo, lluvia, suciedad, refugio de plagas o ingreso de animales

LOCALIZACIÓN Y ACCESOS
Fuentes de contaminación

Evitar generación de polvo

Evitar estancamientos de agua

Limpios y libres de basura

Aislados de focos de contaminación

CUIDADO CON ACCESOS

Entradas

Alrededores