DECRETO 780 DE 2016
ARTÍCULO 7°. GRADOS DE COMPLEJIDAD.
EJEMPLOS
ALTA COMPLEJIDAD
2. Las preparaciones magistrales, las debe realizar directamente el química farmacéutica, quien es la persona capacitada para la elaboración
.
1. Debemos verificar los ajustes de concentración del medicamentos para cumplir con las dosis prescritas por el médico especialista.
MEDIANA COMPLEJIDAD
2. La investigación clínica es necesaria para elaboración de medicamentos así evitamos a el máximo efectos adversos.
1. En el momento de realizar el envase del medicamento, debe ser realizado con todos los elementos de protección personal y verificación del medicamento correcto.
BAJA COMPLEJIDAD
2. Realizar el corrector desecho o destrucción de medicamento.
1. Verificación de normas INVIMA del medicamento.
El servicio farmacéutico será de
baja, mediana y alta complejidad.
Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad. Además de las actividades y/o procesos del servicio farmacéutico de baja complejidad, realizará los procesos siguientes:
Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la comunidad.
Investigación clínica
Control, dispensación y distribución de radiofármacos.
Preparaciones extemporáneas
Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales.
Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis
prescritas
Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos
oncológicos
Mezclas de nutrición parenteral.
Preparaciones magistrales
Atención farmacéutica
Servicio farmacéutico de baja complejidad. Realizará básicamente los procesos siguientes:
Destrucción o desnaturalización de medicamentos.
Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
Participación en grupos interdisciplinarios.
Dispensación de medicamentos
Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
ARTÍCULO 3°. OBJETIVOS
En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de
2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo.
Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
ARTÍCULO 5º. FUNCIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del
Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones:
Participación en comités. Formar parte de los Comités de Farmacia y Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.
Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes
de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos.
Información. Obtener y difundir conocimientos sobre medicamentos y
dispositivos médicos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos.
Investigación. Realizar o participar en estudios relacionados con
medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica.
Participación en Programas. Tomar parte en la creación y/o desarrollo de programas relacionados con los medicamentos, especialmente los de fármacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
Atención farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran.
Elaboración y Adecuación. Realizar preparaciones magistrales y/o
adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con las dosis prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas de Elaboración, establecidas en la normatividad para cada actividad y/o proceso en particular.
Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar
medicamentos y dispositivos médicos. En las funciones de selección y adquisición, la participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico, sin perjuicio de la decisión de la organización en sentido contrario.
Prevención. Prever factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
Promoción. Impulsar estilos de vida saludables y el uso adecuado de los
medicamentos y dispositivos médicos.
Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios
relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general, con excepción de la prescripción Y administración de los medicamentos.
1.5.2. RECURSO HUMANO
El encargado de administrar el medicamento inyectable debe contar con formación académica y entrenamiento que lo autorice para ello, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
1.5.1. INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN.
Estos establecimiento cumplirán con los siguientes condiciones esenciales.
Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.
Tener toallas desechables.
Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas.
Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar.
Contar con una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano.
Topic prinARTÍCULO 8º. SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS
FARMACÉUTICOS.cipal
Estos servicios cumplirán con las siguientes disposiciones, actividades y/o procesos:
Establecimientos farmacéuticos a que hace referencia el parágrafo 5º del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos específicos para los que hayan sido autorizados.
PARÁGRAFO: La presente resolución y el manual que adopta, contiene las Buenas Prácticas de Abastecimiento a que se hace referencia en diferentes normas nacionales. La mención que se hace en distintas normas nacionales sobre Buenas Prácticas de Manufactura, en relación con los procesos del servicio farmacéutico reglamentados en la presente resolución y el manual que adopta, se entenderá referida a las Buenas Prácticas de Elaboración del respectivo proceso, debiendo aplicarse las disposiciones que los regulen.
Establecimientos farmacéuticos minoristas. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos establecidos en los Decretos 2200 de 2005 y 2330 de 2006, desarrollados enla presente resolución y el manual que adopta, de la siguiente manera:
Droguería. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan las
actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
Farmacia Droguería. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de preparaciones magistrales con las
limitaciones introducidas en la presente reglamentación, recepción y almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
Establecimientos farmacéuticos mayoristas. Cumplirán con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos previstos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente:
Agencias de especialidades farmacéuticas. Deberán cumplir con las
disposiciones que regulan las actividades y/o procesos de recepción y
almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos, cuya representación tengan y/o que sean de su propiedad.
Depósitos de Drogas. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan
las actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, embalaje, distribución física y transporte de medicamentos y dispositivos médicos. Cuando realicen el reempaque de materias primas se someterán a las disposiciones que regulan dicho proceso.
Laboratorios farmacéuticos. Deberán cumplir con las disposiciones que
regulan las actividades y/o procesos de transporte, distribución y la entrega física en la cadena de los medicamentos y dispositivos médicos.
Servicio farmacéutico de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Cumplirán con las disposiciones del Decreto 2200 de 2005, Resolución 1043 de 2006, la presente resolución y el manual que adopta, en relación con las condiciones esenciales y procedimientos para las actividades y/o procesos que ofrezcan a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios.
Topic principal
PRESENTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO (EJEMPLOS)
SERVICIO FARMACÉUTICO DEPENDIENTE
Trabajador de IPS
SERVICIO FARMACÉUTICO INDEPENDIENTE
Venta de Servicios Farmacéuticos a entidades prestadoras de salud.
Droguería Propia.
QUE ES EL SERVICIO FARMACÉUTICO
ARTÍCULO 6º. CLASIFICACIÓN. El servicio farmacéutico se clasifica de la siguiente manera:
Servicio farmacéutico independiente. Es el que prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados.
Servicio farmacéutico dependiente. Es el prestado por una institución prestadora de servicios de salud a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado