da Iván Gómez Torres manca 1 anno
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6.4. Enumerar cada párrafo
6.3. Un agumento por párrafo.
6.2. Párrafos bien separados unos de otros
6.1. Doble espacio
Art. 130 CPC
Forma del escrito.-
Artículo 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:
1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;
2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;
3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio;
4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;
5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;
6. Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;
7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;
8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,
9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
Plano: - Normativo: interpretación estándar del derecho positivo vigente. Doctrina legal - jurisprudencia. - Fáctico: razones que conecten el razonamiento que valora el medio probatorio para establecer cada hecho relevante.
El TC precisa que la motivación es para resoluciones judiciales, justicia administrativa, en ámbitos de vida social o societaria privadas.
1.5. Respetar el principio de imputación necesaria
1.5.2. Sospecha inicial
1.5.1. Hechos imputados.
1.4. Proponer asegurar los elementos materiales de su comisión. - Guarda relación con el art. 330.2 CPP.
1.3. Proponer actos de investigación urgentes o inaplazables. - Guarda relación con el art. 330.2 CPP.
1.2. Precisar lesión de bien jurídico.
1.1. Hechos (art. 328.1 CPP) - Identidad del denunciante - Narración detallada y verás de los hechos - De ser posible individualizar al presunto responsable.
4. Competencia
3. Prescripción
2. Análisis del delito
1. Hechos
3. Conocimiento de los hechos amparado por el secreto profesional. - Debe tener en cuenta lo siguiente:
Secreto profesional: Código de Ética del Abogado, 14.04.2012, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. - Art. 30 al 37
Art. 165 CP. violación del secreto profesional. Pena hasta 2 años.
2. Entre parientes: - Hasta el 4to grado de consanguiniedad -primos- (art. 236 CC). - Hasta el 2do grado de afinidad -abuelos del cónyuge- (art. 237 CC).
1. Entre cónyuges.
2. Hay algunos obligados, Art. 326.2 CPP
2.4. Funcionarios que tomen conocimiento de algún hecho punible (entiendo que delitos privado no): - En ejercicio de sus atribuciones. - Por razón de su cargo. - Literal b).
2.3. Educadores, delitos que hubieran tenido lugar en el centro educativo, literal a).
2.2. Profesionales de la salud: "delitos que conozcan en el desempeño de su actividad", literal a).
2.1. Ley.
1. Cualquier persona (facultativo), art. 326.1 CPP