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da Iván Gómez Torres manca 1 anno

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DENUNCIA PENAL -Ponente: Iván Gómez Torres-

El texto ofrece una visión integral sobre la redacción y presentación de denuncias penales, especialmente en el contexto del derecho penal peruano. Destaca la participación del abogado Iván Gómez Torres y su enfoque en la redacción eficaz y elegante de textos legales.

DENUNCIA PENAL
-Ponente: Iván Gómez Torres-

Tener en cuenta:

1. Sentencia Plenaria 1-2017, FJ n.°

Parte pertinente


Presentaciones

Iván Gómez Torres Abogado por la UNMSM

GOMEZ & SERPA ABOGADOS Firma legal digitalizada

Pueden presentarlo de forma virtual. - También puede presentarse de forma verbal.

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¿Cómo se formula una denuncia?

DENUNCIA PENAL -Ponente: Iván Gómez Torres-

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PODCAST

Trucos para mejorar tus textos: redacta de manera elegante y eficaz - Blog de lengua, 26.06.2019.

5 claves para redactar mejor tus textos - Blog de lengua, 13.06.2018.

DERECHO CIVIL
PARENTESCO

2013 PUCP - Al Derecho y al revés: la importancia de los grados de parentesco. - Al derecho y al revés - Rosa María Palacios

DERECHO PENAL
ADJETIVO

JURISPRUDENCIA

Sentencia Plenaria Casatoria n.° 1-2017 - I Pleno Jurisdiccional casatorio de las Salas Penales Permanentye y Transitorias de la Corte Suprema de Justciia de la República de Perú.

LEYES ADJETIVAS

SPIJ

CPP 2004: identificando jurisprudencia y leyes que modificatorias. - Punto de partida - SPIJ.

En one drive

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Pueden empezar desde este enlace

Enlace directo del CPP 2004: no ingresa

VIDEOS

2021 Formulación del escrito de denuncia - Eduardo Preciado

2017 ¿Cómo hacer un denuncia? - Al derecho y al revés - Romy Chang Kcmont

2021 Carolina Acosta: como redactar una denuncia

ARTÍCULOS

Guía para elaborar proyectos de resolución CILA 2018 - ONU

Guía de preparación: resoluciones - ONU

Pautas para la elaboración de resoluciones - México

Guía para la elaboración del proyecto de resolución - Colombia -patia -cauca

2013 Manual de estilo para la elaboración de resoluciones - Universidad Nacional de Córdova -Argentina

2020 OAS

MONOGRAFIAS

MENDOZA AYMA, Francisco Celis 2019 La necesidad de una imputación concreta en la construcción de un proceso penal cognitivo

respaldo

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CASTILLO ALVA, Jose Luis 2022 El derecho a la prueba en la investigación preparatoria

Respaldo

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LEON PASTOR, Ricardo 2008 Manual de redacción de resoluciones judiciales

TESIS

MANUALES

2020 Cesar San Martin Castro -DPP -2da ed.

Esquema mindomo

Enlace del libro

SUSTANTIVO

¿Cómo redacto y estructuro una denuncia?

REDACCIÓN y ESTRUCTURA DE LA DENUNCIA ESCRITA
6. Diagramación

6.4. Enumerar cada párrafo

6.3. Un agumento por párrafo.

6.2. Párrafos bien separados unos de otros

6.1. Doble espacio

Art. 130 CPC

Forma del escrito.-

Artículo 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:

1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;

2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;

3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio;

4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;

5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;

6. Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;

7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;

8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,

9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.


5. Coherencia: - Debe existir consistencia entre argumentos. - No deben contradecirse los argumentos.
4. Suficiencia: - Razones oportunas y suficientes. - Evitar la redundancia.
3. Fortaleza: Basada en cánones constitucionales y de la teoría estándar de la argumentación jurídica. - LEÓN PASTOR, 2008, p20.

Plano: - Normativo: interpretación estándar del derecho positivo vigente. Doctrina legal - jurisprudencia. - Fáctico: razones que conecten el razonamiento que valora el medio probatorio para establecer cada hecho relevante.

El TC precisa que la motivación es para resoluciones judiciales, justicia administrativa, en ámbitos de vida social o societaria privadas.

2. Claridad: reservar lenguaje dogmático para debates entre especialistas. - Usar lenguaje claro y específico
1. Orden: plantear el problema jurídico - ¿Cuál es el problema central del caso? - Analizar por completo el problema antes de proponerlo al MP

1.5. Respetar el principio de imputación necesaria

1.5.2. Sospecha inicial

1.5.1. Hechos imputados.

1.4. Proponer asegurar los elementos materiales de su comisión. - Guarda relación con el art. 330.2 CPP.

1.3. Proponer actos de investigación urgentes o inaplazables. - Guarda relación con el art. 330.2 CPP.

1.2. Precisar lesión de bien jurídico.

1.1. Hechos (art. 328.1 CPP) - Identidad del denunciante - Narración detallada y verás de los hechos - De ser posible individualizar al presunto responsable.

DATOS PREVIOS
ESTRUCTURA DE DENUNCIA

4. Competencia

3. Prescripción

2. Análisis del delito

1. Hechos

¿Quiénes no están obligados a denunciar?

3. Conocimiento de los hechos amparado por el secreto profesional. - Debe tener en cuenta lo siguiente:

Secreto profesional: Código de Ética del Abogado, 14.04.2012, Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. - Art. 30 al 37

Art. 165 CP. violación del secreto profesional. Pena hasta 2 años.

2. Entre parientes: - Hasta el 4to grado de consanguiniedad -primos- (art. 236 CC). - Hasta el 2do grado de afinidad -abuelos del cónyuge- (art. 237 CC).

1. Entre cónyuges.

¿Quienes pueden presentar una denuncia ante delitos públicos?

2. Hay algunos obligados, Art. 326.2 CPP

2.4. Funcionarios que tomen conocimiento de algún hecho punible (entiendo que delitos privado no): - En ejercicio de sus atribuciones. - Por razón de su cargo. - Literal b).

2.3. Educadores, delitos que hubieran tenido lugar en el centro educativo, literal a).

2.2. Profesionales de la salud: "delitos que conozcan en el desempeño de su actividad", literal a).

2.1. Ley.

1. Cualquier persona (facultativo), art. 326.1 CPP