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da Carlos Cabrera mancano 4 anni

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Derecho Privado

La capacidad legal de una persona puede variar significativamente según el domicilio en el que se encuentre. Según el Código Civil y Comercial (CCyC) argentino, la ley del domicilio regula la capacidad, pero existen excepciones.

Derecho Privado

Domicilio

Cambio e influencia en la capacidad

Una persona que en su legislación es capaz de cambiar su domicilio y lo hace para Argentina, puede suceder que acá sea incapaz o en el otro estado. Hay dos situaciones:
Tratado de Montevideo

Establece exactamente lo mismo pero con formula sencilla, ya que siempre prevalece la capacidad y ante dudas también prevalece.

Articulo 2617: Se divide en dos partes, la primera dice que la ley que rige a la capacidad es la del domicilio. Por su parte, la segunda menciona a las personas incapaces que en ciertos casos no podrá invocar la ley anterior en donde era incapaz para sortear la del país domiciliado donde se le considere capaz. EXCEPCION: Es cuando a la parte o contraparte haya conocido o debido conocer la incapacidad, es decir cuando es notoria la incapacidad, la ley presupone un poco de capacidad ya que la persona aparenta salvo cuando es notoria o manifiesta como los menores de edad que no pueden firmar una letra de cambio o pagare. La otra excepción son el derecho de familia, reales y sucesiones, en ese caso rige la ley del domicilio anterior.

CASO LIZARDI: Ciudadano mexicano que vivía con sus padres en México, se va a Francia por un viaje de estudio (se queda ahí) y adquiere joyas firmando un pagare. En ese entonces en México la capacidad se adquiría a los 25 años y en Francia a los 18, cuando se lleva las joyas le dice al joyero de su incapacidad y este no puede cobrar dicho dinero. El tribunal francés lo considero capaz por la manifestación de su capacidad.

Articulo 2616: Considera capaz aquel que sea menor de edad y que provenga de otro estado que allí se le considere capaz aunque en Argentina sea incapaz, esto es por el reconocimiento de los derechos adquiridos, acá toma la postura de Savigny en el cual establece el reconocimiento de la capacidad adquirida.

Capacidad de las Personas Humanas

La capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones por si mismo o su titular o por capacidad de derecho o ejercicio. Esta clasificado en:
Se presentan distintos sistemas a nivel internacional, ¿Qué hacemos para regir el estado de la capacidad de las personas? Debemos diferenciar el concepto de capacidad que es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones de derecho o ejercicio, y por otro lado el estado que es el lugar donde ocupa esta persona humana en la sociedad, ejemplo, estado civil, etc. La mayoría de las legislaciones se distinguen dos teorías, la separatista y la sintética, la teoría separatista es la que aplica leyes diferentes al estado y a la capacidad, por el contrario, la teoría sintética se les aplica ambos la misma ley ya que son conceptos interrelacionados. La teoría que prevalece es la sintética porque en general todas las legislaciones establecen que el estado y la capacidad se rige por una única ley, por la relación que se presentan entre ambas tenemos a los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 que van un paso mas y hablan de la existencia, es decir, el momento en que se considera persona, además de que el estado y la capacidad se rigen por la ley del domicilio. En general, se presentan distintos sistemas: i- Ley personal, es la ley de nacionalidad o del domicilio, ejemplo, Argentina. ii- Ley del lugar de celebración del acto, se somete a la capacidad para realizar determinado acto a la ley de lugar de celebración, Argentina utiliza esta excepción en el caso del matrimonio, en el articulo 2622 dice que la capacidad para adquirir matrimonio se rige por el lugar de celebración y no la del domicilio. iii- Ley del lugar de designación de los bienes, otra excepción de Argentina que se presenta en el articulo 2633 donde se califica si una cosa es mueble o inmueble y utiliza el lugar donde están situados, por su lado, el articulo 2667 para las acciones reales sobre inmuebles, y por ultimo, las incapacidades de derecho ya que irían contra la moral y las buenas costumbres, o sea estaremos en orden publico internacional ya que su principio general es la capacidad tanto de ejercicio como de derecho que se rigen por la ley del lugar del domicilio salvo que la ley de ese lugar establece algún tipo de incapacidad que vaya contra el orden publico. iv- Territorialismo parcial, es someter a la capacidad de derecho o ejercicio a una ley y a la otra, otra ley, este es el caso de Brasil.
Capacidad de derecho: Según el principio general son capaces de derecho, no hay incapacidades absolutas pero pueden presentarse relativas en las cuales ciertas personas no puedan ser titulares. La capacidad de derecho es la aptitud o grado de aptitud de ser titular de derechos.
Capacidad de ejercicio: Son las capacidades de hecho, es la capacidad de ejercer por si, hay incapaces de ejercicio totales y absolutas como las personas por nacer o las menores de edad o incapaces declarados totales.

Influencia en la Nacionalidad

Esto se da en la mayoría de los países en la adquisición por naturalización, es decir que para adquirir dicha nacionalidad de ese país debo cumplir requisitos tales como buen comportamiento, otorgamiento por parte del poder judicial la nacionalidad acreditando residencia ininterrumpida por mas de dos años, entre otras. También, gran parte de las legislaciones mundiales exigen residencia habitual en dicho país para darte la nacionalidad. Como recuperación de nacionalidad Argentina firmo un tratado con Suecia, Noruega, entre otros, en donde puedo recuperar la nacionalidad. Ejemplo: Una persona Argentina se naturalizo Noruego pero después renueva la residencia Argentina permaneciendo en el país por mas de dos años, recupera la nacionalidad Argentina. Por ultimo, como punto de conexión subsidiario en los países de Europa cuando tengan doble o no tengan nacionalidad se regirá de la siguiente manera: i- Principio de IUS SANGUINIS o derecho de sangre que me lo dan mis padres o en casos de privación de nacionalidad por sanción, son aquellos casos sin nacionalidad o apátrida. Lo sigue Europa. ii- Principio de IUS SON o derecho de suelo, son los casos de polipatrida o de doble nacionalidad, la Argentina firmo convenios con España e Italia, en el cual un hijo de un nacido en Argentina hijo de italianos tendría la doble nacionalidad. Lo sigue América a este principio. Estos principios pueden llegar a que una persona tenga múltiples nacionalidades pero prevalece la nacionalidad donde este domiciliado.

Conflictos

El conflicto se da cuando no se le puede atribuir domicilio a ninguna de las partes o se le atribuye pluralidad, se dividen en:
Positivos: Es cuando según la ley podemos atribuir pluralidad de domicilio. Los supuestos serian: i- Cuando una persona este seis meses en un lugar y otros seis en otro, estos se soluciona con el 2613 con la simple residencia. ii- En los menores de edad o de los incapaces cuando sus padres o representantes legales tuvieran diferentes domicilios prevalece aquel de la residencia habitual del menor o persona incapaz. iii- Es cuando una persona tiene su domicilio legal en un estado y el domicilio real en otro, en este caso prevalece el domicilio legal. Dentro de los domicilios reales si tengo un domicilio civil en un estado y en otro domicilio comercial, prevalece el domicilio civil.
Negativos: Es cuando ninguna norma o ley atribuye nacionalidad a la persona. Los supuestos serian: i- Carencia permanente de domicilio, son aquellos que llevan una vida errabunda (errante) que no se han establecido en un lugar sin animo de permanecer, transeúntes, personas de ejercicio ambulante, los que por ahí no tienen una familia establecida en un lugar sino que van de un lugar a otro, que no tienen un trabajo fijo, son cuentapropistas, en caso de quedarse en un estado no es aplicable. Ejemplo: Las personas de circo, feriantes, etc. Los artículos 74 y 2613, uno aplica a transeúntes y el otro con la simple residencia, es el lugar donde se encuentran. ii- Abandono de domicilio, son aquellas personas que por persecuciones raciales, étnicas, religiosas e ideológicas huyen del lugar donde están domiciliados y todavía no pudieron establecerse en otro estado o que este los acepte. En caso de que el domicilio sea ignorado, el articulo 76 establece que se tome la residencia actual, es decir, la simple residencia, y si no se conoce vamos al ultimo domicilio conocido, este ultimo se da en casos de ausencia con presunción de fallecimiento. Ejemplos: exiliados, refugiados, etc. iii- Privación de domicilio, en algunas legislaciones se aplica en privarle en tener el domicilio del país y en otros lugares hasta de la nacionalidad, en estos casos se toma la simple residencia. Ejemplos: cometer un delito como crímenes, traición, alistarse en un ejercito extranjero, levantarse con armas contra la nación, entre otros. iv- Carencia legal de domicilio, es el caso de los menores de edad que tienen domicilio del representante legal pero en el caso de los abandonados se aplica la simple residencia.

Fuente Internacional

Tratado de Montevideo de 1940
Matrimonio: El domicilio matrimonial es donde conviven los cónyuges. En el caso en el que no convivan y se encuentren en otro estado se privilegia el domicilio del marido. EXCEPCION: En el caso de la mujer separada y abandonada tiene derecho a configurar un domicilio propio, el que quiera y en cualquier estado distinto al del marido pero sin posibilidad de invocar la competencia de los tribunales y la ley de ese país para poder divorciarse, esto es para evitar fraude a la ley.
Personas Capaces: El domicilio va por la norma directa que posee una calificación autárquica, es decir que lo define de forma subsidiaria: i- Residencia habitual con intención de permanecer. ii- En caso de no tener animus se va al domicilio del grupo familiar aunque hace una diferencia: si es el domicilio del grupo familiar compuesto por 2 hijos mas el cónyuge tendrá el domicilio del grupo familiar sin necesidad de demostrar que conviven, ahora si el grupo familiar esta conformado solo por hijos o solo cónyuges ahí si debe constatar que conviven. iii- En caso de que no tenga hijos o grupo familiar se va al centro de sus negocios aunque si tuviera varias empresas y ninguna es principal o no trabaja o no tiene una actividad establecida, se considera domiciliado en donde se encuentra, es decir, la simple residencia.
Tratado de Montevideo de 1889
Matrimonio: El domicilio matrimonial es donde conviven los cónyuges. En el caso en el que no convivan y se encuentren en otro estado se privilegia el domicilio del marido. EXCEPCION: En el caso de la mujer separada legalmente (no divorcio vincular) tiene derecho a configurar un domicilio propio, el que quiera y en cualquier estado distinto al del marido pero sin posibilidad de invocar la competencia de los tribunales y la ley de ese país para poder divorciarse, esto es para evitar fraude a la ley.
Personas Incapaces: El domicilio esta en el estado donde se encuentran sus representantes legales.
Personas Capaces: El domicilio va por la norma indirecta donde resuelve la ley del lugar del estado en donde reside la persona con las condiciones para que se establezca el domicilio, en cambio, de no reunir estas condiciones se considera el lugar de su residencia. Ejemplo: mujer divorciada.

Fuente Interna

CCyC
Articulo 2615: Parte de las demás personas incapaces, según el principio general es aquel que ejerza la tutela pero en el caso de que el tutor tenga un domicilio y la persona incapaz otro, prevalece la residencia habitual de este ultimo.
Articulo 2614: Parte de las personas menores de edad en la cual se consideran domiciliadas en el domicilio que ejercen responsabilidad parental, en caso de que sea plural donde ambos padres tienen dicha responsabilidad pero con domicilio diferente, prevalece en la que el menor tenga el centro de su vida, la residencia habitual. EXCEPCION: En caso de que el menor fuera sustraído o retenido ilícitamente, no adquiere el domicilio del lugar en el que permanece.
Articulo 2613: Parte de la regla especial en la cual nos refiere a la norma directa que posee una calificación autárquica a lo que se entiende por domicilio en donde establece que es residencia habitual, domicilio y simple residencia. Las define de la siguiente manera: i- Domicilio, es donde la persona reside de forma habitual, con criterio de permanencia y con intención de hacer ese lugar su morada, vemos que aquí emplea el concepto clásico con sus dos elementos. ii- Residencia Habitual, es en el estado donde esta persona vive, donde tiene los vínculos mas durables, donde permanece el mayor tiempo prolongado. iii- Simple Residencia, es donde la persona se encuentra en forma transitoria. Estas son definiciones subsidiarias jerárquicas, si o si va a tener un solo domicilio las personas capaces.

Clases

El CCyC no lo define en forma general, lo sigue definiendo la doctrina de diferentes maneras como atributo de las personas, asiento jurídico de la persona, el lugar donde la persona se encuentra para todos los efectos legales, libre mutabilidad, etc. Lo que si habla es de clases de domicilio ya que antes hablaba de domicilio de origen, es decir, el domicilio de los padres en donde nacían sus hijos. Se clasifica en:
Domicilio Especial, son aquellos para determinar actividad o para un determinado fin.

Domicilio Procesal o ad litem: es aquel en el cual estoy en juicio como actor o demandado y tengo que constituir un domicilio especial en donde me van a llegar todas las notificaciones, en general es el estudio jurídico del abogado.

Domicilio Contractual: En el articulo 75 este esta en la parte de contratos y todo lo que se refiere a notificaciones u obligaciones de lo que se va a cumplir en el domicilio estipulado. Se puede llegar a tener 3 o 4 contratos y domicilios distintos o puede ser el mismo domicilio real aunque muchas veces se prefiere el domicilio especial para contratos. Ejemplo: contrato de alquiler.

Domicilio General

Domicilio Legal o Forzoso: En el articulo 74 nos define como el lugar donde la ley presume sin admitir prueba que la persona se va a encontrar para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, este tipo de domicilio no lo tienen todos como el domicilio real que si lo tenemos. Los que tienen este tipo de domicilio son: i- Funcionarios públicos, el domicilio es donde cumplen sus funciones aunque en el momento en que sean de carrera y no electos transitoriamente. ii- Militares, el domicilio es donde cumplen sus funciones y siempre que estén en servicio activo. iii- Personas incapaces, acá hay que diferenciar por el principio general, en el caso de los menores de edad su domicilio es de los representantes legales ya que no esta el elemento animus de intención. En general, acá hablan de los incapaces ya que en el DIP y fraude a la ley en los artículos 2614 y 2615 el menor puede tener su propio domicilio, son excepciones en donde habitualmente los menores viven, ejemplo, la convención sobre los derechos del niño donde establece en la responsabilidad parental cuando se quiera demandar por alimentos, etc; otra excepción son los transeúntes que son personas que no tienen una profesión determinada, ejercicio ambulante o un domicilio no conocido, se considera la simple residencia.

Domicilio Real: En el articulo 73 acepta el elemento objetivo de la residencia habitual de la persona, en cambio el articulo 77 introduce el elemento subjetivo de animus de intención de permanencia, es como que hiciera una combinación entre la residencia habitual y ese cambio de domicilio presenta el elemento animus. Para nuestro código como para la mayoría de las legislaciones cuando hay dos domicilios (ejemplo, civil y comercial) no hay multiplicidad sino que prevalece en este caso el domicilio civil sobre el comercial.

Concepto

Diferencias del concepto domicilio en el derecho interno e internacional
1- En el derecho interno prevalece el concepto clásico mientras que en el derecho internacional aplica el concepto moderno ya que usa las convenciones modernas como las del niño, es decir, se guia por la residencia habitual. 2- En el derecho interno es donde uno esta domiciliado como una casa, ciudad, calle, numero, etc. Por su parte, en el derecho internacional hablamos de estados en donde la persona esta domiciliada, ejemplo, Argentina, Chile, entre otras. 3- Un cambio de domicilio en el derecho interno no implica un cambio en el derecho internacional siempre que este se de en un mismo estado, ejemplo, vivo en Buenos Aires y me voy a Mendoza, ese cambio se da en el derecho interno pero no en el internacional ya que sigue siendo Argentina. 4- Es que si tengo el domicilio en el derecho interno es probable que lo tenga en el derecho internacional pero esto no ocurre cuando tengo el domicilio en el derecho internacional al derecho interno.
Moderno (típico del DIP)
Mantiene el elemento objetivo pero elimina el elemento subjetivo por otro objetivo, que es la residencia calificada. La Residencia Calificada es donde la persona pasa mayor tiempo, es lo habitual, permanente, mas usado y principal.
Clásico (del derecho romano)
Para que una persona tenga domicilio tiene que darse dos elementos

Domicilio es donde la persona reside de forma habitual, con criterio de permanencia y con intención de hacer ese lugar su morada. La Residencia es donde una persona habita en un tiempo determinado pero no hace de ese domicilio su hogar. La Simple Residencia es donde la persona se encuentra en forma transitoria, ejemplo, paso una noche en lugar para luego seguir mi camino. Se presentaba un problema en el elemento subjetivo en aquellas personas que no podían constituir domicilio como los incapaces y menores de edad ya que tenían domicilio de sus tutores o padres. Esto no era recomendable para el DIP ya que si el menor de edad se iba a otro país, su domicilio seguía siendo el de sus padres o tutores ya que no había intención de permanencia o animus.

Diferencia entre la Residencia y Habitación, las legislaciones internas como para el derecho romano dicen: La residencia es el elemento objetivo, es cuando la persona esta en un domicilio en un tiempo determinado y es sin intención. La habitación es donde la persona se encuentra accidentalmente, es donde se le despoja del elemento de permanencia, suplantado este termino en el CCyC por la simple residencia.

Subjetivo

Es la intención de permanencia o animus, este puede ser un manendi o revertendi

Revertendi es cuando vuelvo al domicilio después de unas vacaciones

Manendi es la intención de mantener el domicilio

Objetivo

Es la residencia elegida libremente o corpus