Derecho sucesorio
Supuestos del derecho hereditario
g) Toma de posesión de los bienes objeto de la herencia o de los legados a la muerte del de cujus.
f) No repudiación de la herencia o de los legados “aceptar” (supuesto jurídico negativo).
e) Aceptación de herederos y legatarios. Tiene como consecuencia hacer revocable y definitiva la calidad de unos y otros, así como evitar la prescripción de 10 años por no reclamar la herencia.
d) Capacidad de goce para poder adquirir la herencia o legado.
c) Parentesco, matrimonio y concubinato. Son supuestos especiales de la sucesión LEGITIMA, esta opera en favor de los parientes consanguíneos, conyugue y concubina en ciertas cosas.
b) Testamento. Acto jurídico personalísimo renovable y libre, por virtud una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones a título universal o particular, instruyendo herederos o legatarios y declarar o cumple deberes para después de su muerte.
a) Muerte del autor de la herencia. Acto jurídico para hacer cumplir su voluntad.
Sujetos del derecho hereditario
Art. 1210.- Todos los habitantes del Estado de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
V.- Utilidad Pública;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
II.- Delito intencional;
I.- Falta de personalidad;
Formas de sucesión mortis causa
Cuando la sucesión es por causa de muerte o mortis causa, la sucesión puede ser:
Titulo universal
Se caracteriza por:
b) Ser gratuita (toda transmisión mortis causa no implica costos).
a) Efectuarse solo por causa de muerte del titular o sucesión mortis causa, también llamada herencia.
Recibe por nombre herencia.
Titulo particular
A su vez esta sucesión puede ser:
d) A título gratuito: como la donación y el legado.
c) A título oneroso: como la compraventa.
b) Por la muerte del primer titular: como el legado.
a) En la vida del primer titular; sucesión inter vivos: como la compraventa y la donación.
Respecto de un derecho individual como el de propiedad de una cosa. Por ejemplo, el comprador es el sucesor del vendedor, el donatario sucesor del donante, el legatario lo es de cosa determinada.
Recibe por nombre legado.
Naturaleza jurídica de las sucesiones
Sexto. Los deudores de la herencia desempeñan un papel de sujetos pasivos, sin que puedan disminuir su responsabilidad patrimonial.
Quinto. Los acreedores de la herencia intervienen como sujetos activos del derecho hereditario, tienen por objeto garantizar el pago de las deudas hereditarias y patrimoniales de la sucesión.
Cuarto. Los interventores desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea, además, actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios de la herencia.
Tercero. En cuanto a los albaceas, su personalidad interesa como órganos representativos de la sucesión testada como de la intestada, ya que para la administración y liquidación del patrimonio del autor de la sucesión debe haber una persona física que realice esa función.
Segundo. Un segundo sujeto del derecho hereditario está constituido por el heredero. Los legatarios son sujetos del derecho hereditario por cuanto que en su carácter de título particular reciben bienes o derechos determinados.
Primero. Están los sujetos del derecho hereditario, el cual tiene por objeto determinar qué personas intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.
En primer término, se alude al autor de la herencia. En la sucesión legítima, el autor solo interviene como término de la relación para la transmisión a título universal a favor del o de los herederos.
Definición de derecho sucesorio
Parte del derecho civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, que no se extinguen con su muerte, a sus sucesores o herederos.