El título ejecutivo es un documento esencial en el proceso único de ejecución, ya que establece una obligación clara y exigible entre un acreedor y un deudor. Este proceso incluye la posibilidad de contradicciones y excepciones procesales, en cuyo caso el ejecutante debe responder en un plazo de tres días utilizando las pruebas necesarias.
EL TÍTULO EJECUTIVO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.
No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.
El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.
Cumple con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada debe encontrarse contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
CAUSALES DE CONTRACCIÓN
Falsedad de título.
Nulidad formal.
Excepciones y defensas previas.
La extinción de la obligación exigida.
Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título.
TIPOS DE TÍTULOS EJECUTIVOS
DOCUMENTO IMPAGO DE RENTA POR ARRENDAMIENTO
DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTENGA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Contiene pretensiones patrimoniales y exige reciprocidad en ellas.
RECONOCIMIENTO Y ABSOLUCIÓN DE POSICIONES PROVENIENTES DE PRUEBA ANTICIPADA
LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD EXPEDIDA POR LA INSTITUCIÓN DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
LOS TÍTULOS VALORES
EL ACTA CONCILIATORIA
Tiene manifestaciones de voluntad de las partes.
LOS LAUDOS FIRMES
RESOLUCIONES JUDICIALES FIRMES
Son decisiones susceptibles de ejecución.
CARACTERÍSTICAS
Solo la ley atribuye a un documento la calidad de un título ejecutivo.
Si contiene una obligación dineraria, la obligación también debe ser liquida o liquidable,no puede ser ilíquida.
Contiene un derecho para el Acreedor y una obligación para el deudor la misma que debe ser cierta, expresa y exigible.
Es el requisito indispensable e ineludible para dar inició a un proceso único de ejecución.
TRAMITE DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN
Mediante un auto el juez deberá resolverlo.
El ejecutante deberá absolverla dentro de tres días usando los medios probatorios necesarios.
Si hay contradicción o excepción procesal alguna o defensas previas, se concede traslado al ejecutante.
DEFINICIÓN
El proceso único de ejecución tiene como fin que se cumpla con un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo.