da Beatriz Padrón manca 1 anno
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
El Documento ha sido elaborado pensado para un Estudio de Impacto Ambiental realizado en el ámbito de las Islas Canarias, aunque puede se extrapolado al resto de España cambiando la Legislación Autonómica y Municipal de cada localidad.
... el artículo 86.6.c) de esta Ley 4/2017 establece la competencia del órgano ambiental en los siguientes términos: “(...) en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previo Convenio, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes o, previo Convenio, podrá optar entre encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o bien al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca. No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta ley.” Y el artículo 12.5 establece: “5. En la consejería competente en materia de ordenación del territorio se constituirá un órgano colegiado, bajo la presidencia del titular de aquella, del que formarán parte representantes de los departamentos autonómicos afectados, con objeto de que, previa deliberación, se emita el informe único en la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como para actuar como órgano ambiental, en los supuestos previstos en esta ley. Reglamentariamente se establecerán la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento de este órgano colegiado. En particular, en cuanto a las funciones de órgano ambiental, sus miembros deberán cumplir los requisitos legales de autonomía, especialización y profesionalidad exigidos a esta clase de órganos por la legislación de evaluación ambiental y por esta ley. En el caso de que actúe como órgano ambiental de la ordenación estructural de un plan general de ordenación o de sus modificaciones sustanciales, la administración municipal promotora designará a uno de los miembros de ese órgano que deberá cumplir, igualmente, los requisitos señalados.”
Asimismo, por aplicación de la Disposición transitoria vigesimosegunda, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asume el desempeño provisional de las funciones señaladas en el artículo 12.5 de la Ley 14/2017, entre las que se encuentran su actuación como órgano ambiental: “En tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la presente ley, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias asumirá el desempeño provisional de las funciones señaladas en ese precepto, así como cualquier otra competencia atribuida genéricamente a la Administración autonómica por esta ley. En todo caso, únicamente intervendrán los representantes de los distintos departamentos de la Administración autonómica, incluyendo la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.”
Municipal
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, "se reconoce por primera vez la potestad de los municipios de las islas de dotarse de un órgano propio que evalúe y dictamine la adecuación de la ordenación urbanística a la legislación ambiental vigente, en lugar del órgano autonómico, la Cotmac, que venía ejerciendo esa función hasta el momento".
Cabildos
Gobierno de Canarias
El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma o del Estado en su caso, es el encargado de redactar la Declaración de Impacto Ambiental. En ésta resolución, teniendo en cuenta los efectos ambientales detallados en los Estudios de Impacto Ambiental, que tendrán lugar por el desarrollo del proyecto involucrado, se dictamina la conveniencia o no de realizar las actuaciones consideradas y se establecen las condiciones necesarias para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales mediante un Plan de Vigilancia Ambiental.
Los plazos para formular la declaración de impacto ambiental son fijados por la Comunidad Autónoma o el Estado.
IMPACTO AMBIENTAL
El Impacto Ambiental es el efecto causado por una actividad humana sobre el medio ambiente.
DOCUMENTO DE SÍNTESIS
El documento de síntesis comprenderá en forma sumaria:
El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco páginas y se redactará en términos asequibles a la comprensión general de todo aquel interesado en el mismo y sin especiales conocimientos científicos.
Se indicarán asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de tales dificultades.
Como se deduce del texto legal el documento de síntesis pretende hacer compresible a cualquier persona el contenido del Estudio de Impacto Ambiental en la fase de información pública del documento durante la Evaluación Ambiental. Esto permite que personas legas en medio ambiente puedan valorar el alcance de un proyecto y las repercusiones que tiene, haciendo posible la formulación de alegaciones al mismo.
EXAMEN DE ALTERNATIVAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA
Se incluyen una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta.
Este apartado es uno de los que encuentra más dificultades prácticas de ser llevado a cabo. El promotor suele presentar un proyecto casi cerrado cuyos planteamientos básicos hay, normalmente, que mantener. El estudio de alternativas medioambientales en la fase de idea o anteproyecto sería de gran utilidad dado que todos los cálculos posteriores se basan en la solución adoptada inicialmente, pero este caso casi nunca se da, excepto en proyectos de grandes proporciones.
Las alternativas propuestas al proyecto deben de ser siempre técnicamente viables y económicamente asumibles. Un estudio de casos hipotéticos, pero sin solución posible dentro de la ingeniería o construcción, carece de ninguna utilidad. De igual forma las alternativas que cuestionen la viabilidad económica de un proyecto solo deben de ser abordadas en los casos en los que prima una utilidad de tipo social, cultural o ecológica y que van a recibir aportaciones extraordinarias por parte de las diferentes administraciones que permitan que la construcción o funcionamiento sean asumibles.
Las alternativas conceptuales básicas suelen quedar descartadas, por motivos obvios, en la realidad. Un gaseoducto no puede ser enfrentado a una planta de biomasa cuando el proyecto presentado lo realiza una empresa instaladora de gas.
Las alternativas constructivas si pueden ser consideradas con frecuencia, y en mayor medida cuanto mayor es la oposición al proyecto o cuando el mismo se desarrolla en espacios naturales de interés. La presión de las Administraciones y las asociaciones ciudadanas o ecologistas suelen hacer viable la consideración de alternativas con obvias mejoras medioambientales pese a su elevado coste económico, aun en fases tardías del desarrollo de un proyecto.
Las alternativas deben de contemplar el proyecto en conjunto o alguna de sus características relevantes a efectos medioambientales. Valga como ejemplo la construcción de una casa en un entorno protegido; una alternativa a considerar sería la ubicación, pero otra igual de válida el aspecto exterior de la misma a efectos paisajísticos. Considerar alternativas que son a priori idénticas a efectos medioambientales carece de sentido práctico.
Hacer notar que las alternativas deben de contemplar los efectos no solo durante la fase de construcción sino también durante la vida útil del proyecto.
Y matizar que en muchos casos, a efectos prácticos, la consideración de diferentes alternativas supone una cantidad de variables tan amplio que no se puede dar una solución óptima sin considerar un margen de error inaceptable; aun así muchas veces una de las alternativas tiene un grado de diferencia medioambiental sobre las demás que permite aceptarla o descartarla sin posibilidad de error.
Por último concretar que en la comparación de alternativas se debe considerar siempre la situación sin proyecto o alternativa cero, que consiste en comparar cualquier tipo de actuación a efectos medioambientales con la situación inicial de partida.