da Rafael Angeles Delgado mancano 13 anni
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Seguridad e higene
Socios que aporten TRABAJO PERSONAL
TRABAJADORES
Exclusión de las Cajas de Ahorro s/ LFT (Art. 33 Bis 2 2°p LGSC)
Reserva de uso de ciertas denominaciones (Art. 33 Bis 2 LGSC)
Constitución especial
Bases constitutivas adicionales (Art. 33 Bis 1 LGSC)
25 Socios (Art. 33 Bis LGSC)
Objeto (Art. 33 LGSC)
Préstamo
entre sus mismos SOCIOS
de recursos captados
Colocación y Entrega
Ahorro y/o
de sus SOCIOS
a través de depósitos de ahorro de DINERO
Captación de recursos
Comisión Técnica (Art. 29 LGSC)
Integrado por:
Las funciones se establecen en las BASES CONSTITUTIVAS
Un delegado de cada area de trabajo
Personal técnico designado x Consejo Admón.
Existirá cuando la complejidad tecnológica lo amerite
Rendimientos anuales
Fundamento: Art. 28 LGSC
Se repartirán de acuerdo con trabajo aportado
Nivel escolar
Nivel técnico y/o
Tiempo
Calidad
Objeto (Art. 27 LGSC)
PROHIBCION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)
Actividades adicionales
Comercialización
Transporte
Conservación
Almacenamiento
Aportando trabajo
Intelectual
Personal
Físico
Trabajar en común en la producción
Bienes y/o
Excedentes anuales
Fundamentos: Arts. 24 y 25 LGSC
Excedentes de compradores no socios
Se aplicarán a los fondos de Reserva o Educación Coop.
No han realizado solicitud de ingresar a la SC
Si no son retirados en el plazo de un año y
Se ocuparan para el certificado de aportación
Realizadas en el mismo ejercicio fiscal
Se distribuyen en razón de las ADQUISICIONES
No requieren autorización especial (Art. 23 LGSC)
Operaciones con el público en General
Fundamento. Art. 23 LGSC
en los plazos establecidos en las BASES CONSTIUTIVAS
Se permita la afiliación de esos consumidores
Es posible siempre que:
Objeto (Art. 22 LGSC)
PROHIBICION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)
Actividades adicionales (Art. 26 LGSC)
Servicios relacionados con educación y obtención de vivienda
Abastecimiento y distribución
Para
Familia
Socios
El propósito es integrar y mantener una estadística de estas sociedades
Se debe proporcionr información de manera gratuita
Fundamento: 15, 2°p. de la LGSC
Además de la responsabilidad penal que pueda existir
E ilimitada
Subsidiaria
De manera solidaria
Frente a terceros
Del cumplimiento de obligaciones sociales
Actividades de producción
Obtener en COMUN
Servicios
Artículos
Siempre que no se opongan a la LGSC
Necesarias para el buen funcionamieno de la SC, y
Responsabilidades
Atribuciones
Mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflictos sobre los mismos
Asambleas extraordinarias
A petición de:
20% del total de los miembros
Consejo de Vigilancia
Asamblea General
En cualquier momento
Asambleas ordinarias
Por lo menos una vez al año
Reglas para su funcionamiento
Esto es obligatorio según Art. 47 de la LGSC
En especial la educación cooperativa
Denominaciones
Reglas para su aplicación
Objeto
Monto $$$$
Forma de constituirlos
Separación voluntaria
Exclusión
Admisión
Avaluo de bienes y derechos en el caso de que se aporten
Forma de pago ydevolución del valor de esos certificados
Expresión de los certificados de aportación
Forma en que deberá incrementarse
Forma en que se constituye
Patrimonio propio
Personalidad jurídica
Asociarse libremente
Pueden celebrar contratos
Pueden celebrar actos
Ratificar firmas y huellas que consten en el acta
Ratificar su voluntad de constituir la sociedad
Acreditar identidad de los socios
Titular de órganos político-admvos del D.F.
Delegado Municipal
Secretario Municipal
Presidente Municipal
Juez de primera instancia
Juez de distrito
Corredor público
Notario Público
Bases constitutivas
Nombre de los integrantes de consejos y comisiones
Datos generales de fundadores
Instituciones de asistencia ténica
Organizaciones
Sistema Cooperativo
Constitución
Limite inferior: 1% EXCEDENTES NETOS del Mes
Aprobado por ASAMBLEA GENERAL
Porcentaje
Independencia entre las prestaciones derivadas del Fondo y las recibidas de los Sistemas de Seguridad Social
Aplicación del fondo
conforme a sus PERSPECTIVAS ECONOMICAS
fijara PRIORIDADES
en forma Anual
La Asamblea General
Destino
Fines diversos:
Otras prestaciones de previsión de NTURALEZA ANALOGA
Actividades culturales y deportivas
Guarderías infantiles
Becas educativas para socios o sus hijos
Subsidios por incapacidad
Gastos de Funeral
Gastos Médicos
Primas de Antigüedad
Haberes de retiro
Fondos de pensiones
Reservas para cubrir
Enfermedades Profesionales
Riesgos de Trabajo
Para Aumentar el fondo se toma en cuenta:
Capacidad económica de la SC
Riesgos probables
Constitución del Fondo
Determinado por la ASAMBLEA GENERAL
Porcentaje de INGRESOS NETOS
Aportación anual
No puede limitarse
Fundamentos: Arts. 57 y 58 LGSC
Afectación del fondo (Art. 55 LGSC)
Reglas espciales para SC de Ahorro y Préstamo (Art. 55 Bis LGSC)
Manejado por:
Art. 56 LGSC
Aprobación, Consejo de Vigilancia
Consejo de Administración
Debe ser reintegrado
Con cargo a los rendimientos
En los ejercicios subsecuentes
Cuando la sociedad lo requiera para:
Restituir Capital de Trabajo
Afrontar pérdidas
Limites
Inferior
SC Consumo - 10% Capital social
SC Producción - 25% Capital social
Superior - BASES CONSTITUTIVAS
Se integra por:
Ejercicio social
RENDIMIENTOS
10 al 20%
Incremento a las RESERVAS SOCIALES
Incremento al CAPITAL SOCIAL
Presenta a la ASAMBLEA GENERAL
Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION
RENDIMIENTOS acumulados de años anteriores
RESERVAS
CAPITAL SOCIAL
Nacionales o internacionales
Públicas o privadas
Morales
Físicas
Legados
Herencias
Subsidios
Donaciones
Exhibición del monto de la aportación
Certificados excedentes o voluntarios
Mínimo de certificados de aportación por socio
O al ingresar un nuevo socio
En su momento debe ser autorizado por la Asamblea General
Por acuerdo con entre el Socio y el Consejo de Admon
Debe hacerse en las BASES CONSTITUTIVAS
Deben actualizarse ANUALMENTE
De igual valor
Indivisibles
Nominativos
Trabajo
Derechos
Bienes
Efectivo
Las socidades que usen indebidamente las denominaciones
Las sociedades que simulen constituirse en cooperativas
Y sujetas a las sanciones correspondientes
Son nulas de pleno derecho
Fundamento: Art. 8 LGSC
Siempre y cuando sea lícita
Se pueden dedicar a cualquier actividad económica
Realización de actividades económicas
Consumo de bienes o servicios
Distribución de bienes o servicios
Producción de bienes o servicios
Satisfacción de necesidades individuales o colectivas
Ayuda mutua
Esfuerzo propio
Principios de solidaridad
Intereses comunes
Fundamento: Art. 9 LGSC
Tribunales federales si el actor es autoridad federal
Tribunales del fuero común o federal a elección del actor
Fundamento Art. 10 LGSC
Que no se oponga al funcionamiento y organizacion
Aplicación supletoria
Características
Observancia General
Interés social
Orden públio
Regula
Extinción
Funcionamiento
Organización
Constiución