Categorie: Tutti - cooperativas - servicios - consumo - producción

da Rafael Angeles Delgado mancano 13 anni

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Estudio Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas se dividen en distintas categorías y clases según la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Dentro de las categorías, se encuentran las ordinarias y las de participación estatal.

Estudio Sociedades Cooperativas

Sociedades Cooperativas

Disolución y liquidación

Obligaciones Especiales

Art. 57 3er p LGSC
PENDIENTE investigar beneficios 116 y 179 LSS anterior
Instrumentar medidas de:

Capacitación y adiestramiento

Seguridad e higene

Deben afiliar obligatoriamente a sistemas de seguridad social

Socios que aporten TRABAJO PERSONAL

TRABAJADORES

Clasificación

Categorías (Arts. 30-32 LGSC)
De participación Estatal
Ordinarias
Clases (Art. 21 LGSC)
De ahorro y préstamo

Exclusión de las Cajas de Ahorro s/ LFT (Art. 33 Bis 2 2°p LGSC)

Reserva de uso de ciertas denominaciones (Art. 33 Bis 2 LGSC)

Constitución especial

Bases constitutivas adicionales (Art. 33 Bis 1 LGSC)

25 Socios (Art. 33 Bis LGSC)

Objeto (Art. 33 LGSC)

Préstamo

entre sus mismos SOCIOS

de recursos captados

Colocación y Entrega

Ahorro y/o

de sus SOCIOS

a través de depósitos de ahorro de DINERO

Captación de recursos

De Producción de bienes y/o servicios

Comisión Técnica (Art. 29 LGSC)

Integrado por:

Las funciones se establecen en las BASES CONSTITUTIVAS

Un delegado de cada area de trabajo

Personal técnico designado x Consejo Admón.

Existirá cuando la complejidad tecnológica lo amerite

Rendimientos anuales

Fundamento: Art. 28 LGSC

Se repartirán de acuerdo con trabajo aportado

Nivel escolar

Nivel técnico y/o

Tiempo

Calidad

Objeto (Art. 27 LGSC)

PROHIBCION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)

Actividades adicionales

Comercialización

Transporte

Conservación

Almacenamiento

Aportando trabajo

Intelectual

Personal

Físico

Trabajar en común en la producción

Bienes y/o

De consumo de bienes y/o servicios

Excedentes anuales

Fundamentos: Arts. 24 y 25 LGSC

Excedentes de compradores no socios

Se aplicarán a los fondos de Reserva o Educación Coop.

No han realizado solicitud de ingresar a la SC

Si no son retirados en el plazo de un año y

Se ocuparan para el certificado de aportación

Realizadas en el mismo ejercicio fiscal

Se distribuyen en razón de las ADQUISICIONES

No requieren autorización especial (Art. 23 LGSC)

Operaciones con el público en General

Fundamento. Art. 23 LGSC

en los plazos establecidos en las BASES CONSTIUTIVAS

Se permita la afiliación de esos consumidores

Es posible siempre que:

Objeto (Art. 22 LGSC)

PROHIBICION de establecer secciones de AHORRO Y PRESTAMO (Art. 33 Bis 3 LGSC)

Actividades adicionales (Art. 26 LGSC)

Servicios relacionados con educación y obtención de vivienda

Abastecimiento y distribución

Para

Familia

Socios

Constiución y Registro de la Sociedad Cooperativa

Modificaciones
Fundamento: Art. 19 LGSC
También debe registrarse en el Registro Público de Comercio
Se debe seguir el mismo procedminto que señlala la ley para la constitución
Registro Público de Comercio
El Registro Público de Comercio y SEDESOL (Art. 17 LGSC)

El propósito es integrar y mantener una estadística de estas sociedades

Se debe proporcionr información de manera gratuita

Si una persona realiza actos como representante o mandatario de una SC sin registro es responsable:

Fundamento: 15, 2°p. de la LGSC

Además de la responsabilidad penal que pueda existir

E ilimitada

Subsidiaria

De manera solidaria

Frente a terceros

Del cumplimiento de obligaciones sociales

Si la SC tiene participación estatal, solo se podrá registrar si la autoridad declara que existe acuerdo para dar en administración los elementos necesarios para la producción (Art. 18 LGSC)

Actividades de producción

El Acta debe registrarse en el Registro Público de Comercio (14 LGSC)

Obtener en COMUN

Servicios

Artículos

Regímenes que pueden adoptar
Este régimen surte efectos a partir de la incripción (Art. 15 LGSC)
Responabilidad Suplementada
Responsabilidad Limitada
Son nulas de pleno derecho las que no se apeguen a la LGSC
Las demás

Siempre que no se opongan a la LGSC

Necesarias para el buen funcionamieno de la SC, y

Formas de Dirección y Administración Internas

Responsabilidades

Atribuciones

Derechos y obligaciones de socios

Mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflictos sobre los mismos

Procedimiento para convocar y formalizar

Asambleas extraordinarias

A petición de:

20% del total de los miembros

Consejo de Vigilancia

Asamblea General

En cualquier momento

Asambleas ordinarias

Por lo menos una vez al año

Forma en que caucionará el que maneje bienes o fondos
Duración del ejercicio social (puede coincidir o no con el de calendario), libros, actas y contabilidad a llevarse
Areas de trabajo

Reglas para su funcionamiento

Esto es obligatorio según Art. 47 de la LGSC

En especial la educación cooperativa

Denominaciones

FONDOS SOCIALES

Reglas para su aplicación

Objeto

Monto $$$$

Forma de constituirlos

Socios, requisitos y procedimiento para su:

Separación voluntaria

Exclusión

Admisión

Capital social

Avaluo de bienes y derechos en el caso de que se aporten

Forma de pago ydevolución del valor de esos certificados

Expresión de los certificados de aportación

Forma en que deberá incrementarse

Forma en que se constituye

Régimen adoptado, debiéndolo expresar en su denominación
Objeto social, expresando cada una de las actividades
Denominación y domicilio
Se debe observar: (Art. 11 LGSC)
Mínimo 5 socios (excepto las de ahorro y préstamo)
Duración indefinida
Deben ser de capital variable
Igualdad de género
Igualdad esencial en derechos y obligaciones
El voto personal y no por aportaciones
Acta constitutiva (Art. 12 LGSC)
Efectos (13 LGSC)

Patrimonio propio

Personalidad jurídica

Asociarse libremente

Pueden celebrar contratos

Pueden celebrar actos

Ante el fedatario o autoridad se debe:

Ratificar firmas y huellas que consten en el acta

Ratificar su voluntad de constituir la sociedad

Acreditar identidad de los socios

Se puede constituir ante:

Titular de órganos político-admvos del D.F.

Delegado Municipal

Secretario Municipal

Presidente Municipal

Juez de primera instancia

Juez de distrito

Corredor público

Notario Público

Debe contener:

Bases constitutivas

Nombre de los integrantes de consejos y comisiones

Datos generales de fundadores

Debe realizarse en asamblea general

Organismos cooperativos

Movimiento Cooperativo Nacional (Art. 4 LGSC)
Representante: Consejo Superior del cooperativismo

Instituciones de asistencia ténica

Organizaciones

Sistema Cooperativo

Organismos (Art. 3 LGSC)
Confederaciones
Federaciones
Uniones

Apoyos a las SC

Vigilancia
Fundamento (Art. 20 LGSC)
Que tengan atribuciones para intervenir en su funcionamiento
Le corresponde a las dependencias federales y locales

Funcionamiento y Administración

Régimen Económico

Fondos que la SC PUEDE constituir (Art. 53 LGSC)
Educación Cooperativa

Constitución

Limite inferior: 1% EXCEDENTES NETOS del Mes

Aprobado por ASAMBLEA GENERAL

Porcentaje

Fondo de Previsión Social

Independencia entre las prestaciones derivadas del Fondo y las recibidas de los Sistemas de Seguridad Social

Aplicación del fondo

conforme a sus PERSPECTIVAS ECONOMICAS

fijara PRIORIDADES

en forma Anual

La Asamblea General

Destino

Fines diversos:

Otras prestaciones de previsión de NTURALEZA ANALOGA

Actividades culturales y deportivas

Guarderías infantiles

Becas educativas para socios o sus hijos

Subsidios por incapacidad

Gastos de Funeral

Gastos Médicos

Primas de Antigüedad

Haberes de retiro

Fondos de pensiones

Reservas para cubrir

Enfermedades Profesionales

Riesgos de Trabajo

Para Aumentar el fondo se toma en cuenta:

Capacidad económica de la SC

Riesgos probables

Constitución del Fondo

Determinado por la ASAMBLEA GENERAL

Porcentaje de INGRESOS NETOS

Aportación anual

No puede limitarse

Fundamentos: Arts. 57 y 58 LGSC

Fondo de Reserva (Art. 54 LGSC)

Afectación del fondo (Art. 55 LGSC)

Reglas espciales para SC de Ahorro y Préstamo (Art. 55 Bis LGSC)

Manejado por:

Art. 56 LGSC

Aprobación, Consejo de Vigilancia

Consejo de Administración

Debe ser reintegrado

Con cargo a los rendimientos

En los ejercicios subsecuentes

Cuando la sociedad lo requiera para:

Restituir Capital de Trabajo

Afrontar pérdidas

Limites

Inferior

SC Consumo - 10% Capital social

SC Producción - 25% Capital social

Superior - BASES CONSTITUTIVAS

Se integra por:

Ejercicio social

RENDIMIENTOS

10 al 20%

Revaluación de activos
Fundamento Art. 62 LGSC
La Asamblea General determina la parte de los incrementos que se destina a:

Incremento a las RESERVAS SOCIALES

Incremento al CAPITAL SOCIAL

Podrán hacerlo anualmente
EXCEDENTES del ejercicio social anual
Fundamento. Art. 61 LGSC
El mismo procediminto aplica para PERDIDAS
Deben consignarse en el BALANCE ANUAL

Presenta a la ASAMBLEA GENERAL

Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION

Diferencia entre (ACTIVO - PASIVO) Menos:

RENDIMIENTOS acumulados de años anteriores

RESERVAS

CAPITAL SOCIAL

Otras formas de aumentar su patrimonio:
De personas:

Nacionales o internacionales

Públicas o privadas

Morales

Físicas

Pueden recibir:

Legados

Herencias

Subsidios

Donaciones

Aportaciones
Otras Reglas (Art. 51 LGSC)

Exhibición del monto de la aportación

Certificados excedentes o voluntarios

Mínimo de certificados de aportación por socio

Transmisión (Art. 52 3erp LGSC)
Valorización de aportaciones en bienes o derechos

O al ingresar un nuevo socio

En su momento debe ser autorizado por la Asamblea General

Por acuerdo con entre el Socio y el Consejo de Admon

Debe hacerse en las BASES CONSTITUTIVAS

Se representan en CERTIFICADOS

Deben actualizarse ANUALMENTE

De igual valor

Indivisibles

Nominativos

Pueden realizarse en:

Trabajo

Derechos

Bienes

Efectivo

Capital
Reglas para la disminución o aumento (Art. 52 LGSC)
Pueden emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado (Art. 63 LGSC)
Fundamento: Art. 49 de la LGSC
Se incrementará con los RENDIMIENTOS que la Asamblea General acuerde
Se integra por las aportaciones de los socios

Generalidades

Lineamientos
Simulación (Art. 10 LGSC)

Las socidades que usen indebidamente las denominaciones

Las sociedades que simulen constituirse en cooperativas

Y sujetas a las sanciones correspondientes

Son nulas de pleno derecho

Libertad económica

Fundamento: Art. 8 LGSC

Siempre y cuando sea lícita

Se pueden dedicar a cualquier actividad económica

Limitación a extranjeros (Art. 7 LGSC)
Principios (Art. 6 LGSC)
Promoción de la cultura ecológica
Libertad de asociación política y religiosa
Participación en integración cooperativa
Fomento a educación cooperativa y economía solidaria
Distribución de rendimientos en proporción a participación
Posibilidad de limitar intereses a aportaciones
Administración democrática
Libertad de asociación y retiro voluntario de socios
Definición Art. 2 LGSC
Propósitos:

Realización de actividades económicas

Consumo de bienes o servicios

Distribución de bienes o servicios

Producción de bienes o servicios

Satisfacción de necesidades individuales o colectivas

Con base en:

Ayuda mutua

Esfuerzo propio

Principios de solidaridad

Intereses comunes

Integrada por personas físicas
Forma de organización social
Marco Legal
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Competencia para resolver conflictos

Fundamento: Art. 9 LGSC

Tribunales federales si el actor es autoridad federal

Tribunales del fuero común o federal a elección del actor

Ley General de Sociedades Mercantiles

Fundamento Art. 10 LGSC

Que no se oponga al funcionamiento y organizacion

Aplicación supletoria

Ley General de sociedades cooperativas

Características

Observancia General

Interés social

Orden públio

Regula

Extinción

Funcionamiento

Organización

Constiución