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da Edwin Diaz Benavides manca 1 anno

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Gestación Por Sustitución

La gestación subrogada en Colombia carece de un marco legal específico, a pesar de que la Corte Constitucional ha sugerido su regulación. Aunque no hay una prohibición explícita, la Constitución implica la legitimidad de esta práctica al reconocer los derechos de los hijos nacidos mediante asistencia científica.

Gestación Por Sustitución

Gestación Por Sustitución

En Colombia, los derechos de los progenitores en la fecundación in vitro están regulados por la Ley 721 de 2001

Derecho a la protección de la salud: Los progenitores tienen derecho a recibir un tratamiento seguro y a ser informados sobre los riesgos asociados al tratamiento.
Derecho a la toma de decisiones: Los progenitores tienen derecho a tomar decisiones informadas y libres sobre el tratamiento de fecundación in vitro.
Derecho a la información: Los progenitores tienen derecho a recibir información completa, clara y comprensible sobre el tratamiento de fecundación in vitro, los procedimientos involucrados, los riesgos y los resultados esperados.

Actualmente, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene regulada la gestación subrogada en Colombia, toda vez que no existe un marco legal en donde esté definido el alcance y demás reglas que regirán la realización de esta técnica de reproducción asistida, sino únicamente pronunciamientos de la Corte Constitucional en donde se plantea su regulación.

Al respecto el literal 6 del artículo 42 de la Constitución Política de Colombia de forma implícita legitima jurídicamente la gestación subrogada al estipular que los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. De igual forma, implícitamente contempla la posibilidad de celebrar acuerdos entre las partes en virtud del principio del derecho al libre desarrollo de la personalidad que representa la libertad de cualquier mujer en ofrecer su vientre con el fin de ayudar a otras personas con problemas internos reproductivos a tener una familia.
No obstante, tampoco existe ninguna disposición que contemple la prohibición expresa de realizarla.

Fecundación In Vitro

La fecundación in vitro (FIV) es un procedimiento de reproducción asistida en el que se unen los óvulos y los espermatozoides fuera del cuerpo de la mujer, en un ambiente controlado en el laboratorio. La FIV puede ser útil para las parejas que tienen problemas de fertilidad o para aquellas que no han podido concebir de manera natural.
Tecnicas

Transferencia embrionaria: Finalmente, los embriones se transfieren al útero de la mujer para que continúen su desarrollo y, con suerte, se implanten en la pared uterina para comenzar el embarazo.

Cultivo embrionario: Después de la fecundación, los embriones se cultivan en el laboratorio por varios días antes de ser transferidos al útero de la muje

Fertilización: Los óvulos y los espermatozoides se colocan juntos en un medio de cultivo en el laboratorio para permitir la fecundación. En algunos casos, se puede realizar una técnica llamada Inyección Intracitoplásmica de Espermatozoides (ICSI), en la cual se inyecta directamente un espermatozoide en el óvulo.

Preparación del semen: El semen se recoge y se prepara en el laboratorio para seleccionar los espermatozoides más móviles y sanos.

Recolección de óvulos: Cuando los óvulos están maduros, se realiza una punción ovárica para recolectarlos. Este procedimiento se lleva a cabo bajo sedación y control ecográfico.

Estimulación ovárica: Antes de realizar la FIV, se administra a la mujer una serie de medicamentos para estimular la producción de múltiples óvulos. Esto aumenta las posibilidades de obtener óvulos de calidad para la FIV.

Reproducción Asistida

La normativa establece que la Fecundación In Vitro (FIV) y otras técnicas de reproducción asistida solo pueden ser realizadas por médicos especializados en el área, en clínicas y centros autorizados por el Ministerio.
Ley 1953 de 2019: Los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán realizarse en los centros de atención especializada que estén en el Registro y que, por lo tanto, cumplen con los requisitos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTíCULO 3°. Política pública de infertilidad. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social adelantará la política pública infertilidad con miras a garantizar el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas y su protección a través del sistema de seguridad social en salud

La reproducción asistida es un conjunto de técnicas médicas que se utilizan para ayudar a parejas o individuos a tener hijos cuando tienen dificultades para concebir de forma natural. Estas técnicas pueden ser utilizadas en casos de infertilidad, problemas de fertilidad, o para prevenir enfermedades genéticas hereditarias.
Es importante destacar que en Colombia, las técnicas de reproducción asistida están sujetas a regulaciones y que existen límites en el número de embriones que se pueden transferir durante la FIV. Además, la donación de gametos y embriones está permitida y regulada por la ley.

¿Cómo se prueba la filiación por el uso de técnicas de reproducción asistida?

La fecundación heteróloga permite configurar la filiación como una construcción jurídica asociada a la voluntad de asumir la paternidad, en la que el consentimiento prevalece sobre el aspecto genético, de ahí, que, en caso de impugnación, sea inútil acudir a un medio de prueba cuyo objeto es reconstruir la denominada «verdad biológica» como lo es el examen de ADN, pues el lazo filial está fundado en otro criterio, igualmente válido para generarlo: la voluntad de asumir la paternidad con pleno conocimiento de la ausencia de lazo de sangre.

La maternidad subrogada, ha sido reconocida por la Corte Constitucional en sentencia T-968 de 2009, como una modalidad para resolver los problemas de infertilidad de las parejas y, en ese sentido, la legitimó como una de las técnicas de reproducción asistida.

Estas técnicas guardan estrecha relación con el derecho a la salud, así como los derechos sexuales y reproductivos. Particularmente, la maternidad subrogada fue definida en la sentencia anteriormente citada como el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste.
La técnica de maternidad subrogada tiene dos modalidades: i) la tradicional, plena o total y ii) la gestacional o parcial.

La segunda modalidad consiste en que la concepción tiene lugar a partir de un óvulo u óvulos de una mujer diferente de la madre subrogada, normalmente la madre comitente. En este caso la fecundación del óvulo u óvulos con esperma del padre comitente o donante se lleva a cabo en un laboratorio a partir de la fecundación “in vitro” y posteriormente se transfiere al útero de la madre subrogada el embrión o embriones resultantes.

La primera de ellas consiste en que la madre gestante es la misma madre genética pues sus propios óvulos son fecundados con espera del padre comitente o de un donante y generalmente el recurso que se usa para lograr la concepción es el de la inseminación artificial.

La gestación por sustitución, también conocida como "vientre de alquiler" o "maternidad subrogada", es una técnica de reproducción asistida en la cual una mujer acepta llevar a cabo un embarazo para otra persona o pareja que no puede concebir de manera natural o que tiene dificultades para llevar a término un embarazo.

En Colombia, la gestación por sustitución se permite en casos de infertilidad o de enfermedades que impiden a la mujer llevar un embarazo a término, por lo que la compensación no debe ser considerada como un pago por el bebé en si mismo, sino por los servicios de madre sustituta.
A continuación, se describen algunas de las principales controversias relacionadas con la gestación por sustitución:

Problemas legales: La gestación por sustitución plantea importantes cuestiones legales, como la determinación de la filiación y la paternidad del niño.

Comercialización del cuerpo humano: La gestación por sustitución puede ser vista como una forma de comercio del cuerpo humano, en la que la mujer se utiliza como medio para producir un niño a cambio de dinero.

Derechos del niño: La gestación por sustitución puede plantear preguntas difíciles sobre los derechos del niño, especialmente en términos de derecho a conocer sus orígenes y al vínculo con su madre biológica.

Explotación de la mujer: La gestación por sustitución plantea la preocupación de que la madre sustituta pueda ser explotada o coaccionada para llevar a cabo el embarazo.