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da Arturo Peña Crisostomo mancano 7 anni

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Inclusión en Educación

Los derechos humanos, aunque no tienen valor jurídico directo, sirven como referencia crucial para diseñar políticas sociales, económicas y culturales. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros acuerdos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han destacado derechos fundamentales como la vida, integridad personal, libertad de expresión y reunión, y la igualdad ante la ley.

Inclusión en Educación

del párrafo 2 podemos indicar que la educación procura fomentar el desarrollo personal y social para el logro de los ideales de paz, libertad y justicia y en consecuencia contribuir a reducir la pobreza, la exclusión, la ignorancia y la guerra.

En diversos foros por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el de las Convenciones o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), se ha profundizado en aquellos derechos de mayor importancia tales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la propiedad, y otros (todos ellos denominados derechos de primera generación).

En los foros anteriormente mencionados, se recogen también todos los derechos sociales, como derecho al trabajo, salud, educación, seguridad social, y otros, denominados derechos de segunda generación o derechos positivos por su carácter obligatorio que proporcionan bienes materiales a sus beneficiarios. Éstos obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades.

Ahora bien, los derechos colectivos se refieren al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación.

Todos los derechos especificados en la Declaración -el derecho a la no discriminación, la libertad de movimiento, privacidad, condiciones justas y favorables en el trabajo, participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, entre otros-, están basados en el individuo.

Petrus (1997) menciona que “en sentido estricto, los derechos humanos carecen de valor jurídico, pero sirven de eficaz referente para el diseño de nuestras políticas sociales, económicas y culturales (…) Sólo cuando aseguremos el cumplimiento de los derechos humanos podremos afirmar que las políticas sociales son legalmente legítimas” (p.14)

Fundamentación y justificación de la Educación Inclusiva desde el Derecho, la Sociología, la Psicología y la Pedagogía

Conclusión

Para lograr escuelas inclusivas se requiere de un cambio en el paradigma educativo, desde integración hacia la inclusión; enmarcado en el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la participación. Es habilitar escuelas para que atiendan a toda la comunidad como parte de un sistema inclusivo, desde las políticas en general, hasta la reestructuración educativa y el contexto sociocultural.

Finalidades de la Educación Inclusiva

Según Booth y Ainscow (2000), el desarrollo de la Educación Inclusiva debe direccionarse hacia el cumplimento de varias finalidades, planteadas desde varias perspectivas interrelacionadas como la cultura, las políticas y las prácticas de los centros.
Esto implica el abordaje de todas las políticas en pro del mejoramiento del aprendizaje y la participación abierta del alumnado en ese proceso, es decir, el esfuerzo debe ir dirigido al alumno más que al centro de enseñanza.

Procesos de enseñanza y aprendizaje

Según Fernández (2003) éstas deben reunir una serie de condiciones hacia las cuales es necesario avanzar progresivamente considerando este principio como un elemento que enriquece el desarrollo personal y social, como un proyecto educativo de toda la escuela que pretende implementar un currículo susceptible de ser adaptado a las diferentes capacidades, motivaciones, ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos.
En el proyecto educativo de una escuela con carácter inclusivo, se plantean planes, objetivos concretos que la escuela asume como propios. Así tenemos por ejemplo, el proyectode convivencia y solución cooperativa de conflictos que tiene como objetivos prevenir la violencia, aprender estrategias para la resolución de conflictos, adquirir habilidades de comunicación y relaciones interpersonales, así como mejorar el clima del aula. Se pretende resolver una situación de solución problemática de forma cooperativa.

Según Arnáiz (2005) “La inclusión implica preparar y apoyar a los profesores para que enseñen de forma interactiva. Los cambios en el currículo están estrechamente ligados a los cambios en su pedagogía” (p. 65).

Filosofía y cultura de la inclusión

Durante la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (EPT) realizada en Jomtien, Tailandia, en el año 1990, se crea la Comisión Interagencial (1990) aduciendo que las políticas existentes en muchos países en vías de desarrollo limitaban o impedían el acceso a la educación. La conferencia concluyó según la OREALC/UNESCO (2004) que extender las oportunidades básicas para todos los estudiantes era una cuestión de derecho, que plantea más que un nuevo compromiso con la educación tal como existe hoy.
En el mencionado Foro se prestó especial atención a los procesos de exclusión experimentados por los grupos en desventaja y se pidió una acción positiva para superarlos. Se necesita entonces, identificar las barreras que algunos grupos encuentran cuando intentan acceder a las oportunidades educativas, así como los recursos disponibles, tanto a nivel nacional como de la comunidad y ponerlos en acción para superar dichos obstáculos.

Está por demás reconocer que para lograr la difícil tarea de llevar a la práctica una Educación Inclusiva y hacer realidad una “escuela para todas las personas”, que garantice la igualdad de oportunidades, la equidad y el respeto a la diversidad, se requiere en definitiva, la implementación del paradigma de Educación Inclusiva mediante el compromiso político,económico y social entre otros, eliminando todo tipo de barreras y exaltando la identidad, la persona y la cultura.

Desde una perspectiva pedagógica la Educación inclusiva se fundamenta en el enfoque constructivista, desafiando las prácticas pedagógicas tradicionales de la educación y asegurando que los estudiantes tengan acceso a un aprendizaje significativo.

Arnaiz (2005) señala “si queremos que las escuelas sean inclusivas, es decir, para todos, es imprescindible que los sistemas educativos aseguren que todos los alumnos tengan acceso a un aprendizaje significativo” (p. 57).

Desde el ámbito psicológico, en los centros educativos donde se valora la diversidad no se excluye a ningún estudiante, se busca crear un clima en el que éstos se sientan acogidos, aceptados y apoyados. Para Arnaiz (2005) “se respetan las capacidades de cada alumno y se considera que cada persona es un miembro valioso que puede desarrollar distintas habilidades y desempeñar diferentes funciones para apoyar a los otros” (p. 3).

Desde la perspectiva sociológica, existen razones sociales y morales que fundamentan a la Educación Inclusiva desde el marco del derecho humano, la escuela implica educación de calidad y contribuye al buen sentido social.

Para Arnáiz (2005) “lo verdaderamente importante es que impregnen y cambien los pensamientos y actitudes y se traduzcan en nuevos planteamientos de solidaridad, de tolerancia y en nuevas prácticas educativas que traigan consigo una nueva forma de enfrentarse a la pluralidad y a la multiculturalidad del alumnado” (p. 43). Se construye así la capacidad que debe tener la escuela inclusiva de aceptar a todos los alumnos que deseen participar en ella y de este modo, reducir la exclusión de los mismos
La Educación Inclusiva entonces, posee un sentido tanto educativo como social al tiempo que rechaza que los sistemas educativos tengan derecho sólo a cierto tipo de niños. Por ello, se pide que cada país diseñe un sistema escolar capaz de adaptarse a las necesidades de todos los niños creando escuelas inclusivas (Fernández, 2003).

Declaración Mundial de los Derechos Humanos, en su artículo 26 establece:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.