da Angbar Montañez mancano 2 anni
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Es el medio para que el proceso sea con celeridad y cumpla con lo exigido, que no es más que el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
Defender los intereses colectivos.
deliberando sobre la procedencia de un convenio o conciliación
obrando en apoyo a la comisión de acreedores y liquidador.
Los 3, 5 o 6 meses siguientes en los casos de los acreedores que están fuera de la República.
Los 15 días siguientes a la Sentencia (art. 959 y 962 C. Com.).
La mayoría de ellos (2/3 partes de los acreedores que reúnan las 3/4 partes del crédito, art. 1.014 ídem).
De forma unánime (art. 1.009 C. Com.).
Hay casos donde es obligatoria la medida de arresto por parte del Juez de quiebra, como en
La sustracción de bienes
La renuencia a presentar los libros.
El ocultamiento.
La fuga.
Las responsabilidades serán penales y multas, en algunos casos considerados reos de hurto.
Se entiende por cómplices a:
Los que actuando en nombre de otro sustraen, mutilan u ocultan bienes incluso su cónyuge u otro familiar.
Los que presentan créditos de forma fraudulenta o alteran la naturaleza de éstos en perjuicio de otros acreedores.
Los que sustraen bienes del fallido en interés de éste y como apoyo al fraude.
b. Estatus de quebrado.
c. Pierde sus derechos profesionales mercantiles como ejercer el comercio hasta que sea rehabilitado o ser síndico y pierde la administración junto con la disposición de sus bienes (art. 939, 941 y 970 C. Com.).
d. Inhabilitado y pierde su capacidad, parcialmente, en cuanto a actos jurídicos relacionados con derechos patrimoniales perdidos (art. 940 ídem).
e. No goza del derecho al socorro o alimentos cuando sea quiebra por culpa o fraude (art. 951).
f. No ejerce cargos en instituciones familiares como de tutela (art. 349 ord. 1 y 5 Código Civil).
b. No se modifica su situación.
c. Es administrado por el Síndico, con la ayuda de la comisión, para su distribución y liquidación entre los acreedores.
En las sociedades donde el socio deudor posea un quantum, los acreedores de éste pueden solicitar la liquidación de esa cuota.
En las sociedad comanditas, los acreedores provocan la declaración de quiebra (art. 931).
En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada la solicitan los administradores.
En ambos casos deben especificar el domicilio y nombre de cada uno (art. 925 y 954).
Art. 1.069 al 1.081 Código de Comercio (C. Com.).
INICIO: ante el Juez de Distrito (art. 1.069).
Declara la quiebra (art. 1.070).
Sella el establecimiento y asegura con llaves (art. 1.070).
Publica el decreto y convoca a los acreedores (art. 1.071).
Al 3er día presenta el fallido su inventario.
Al 4to día comparecen los acreedores.
Reunión de los acreedores (art. 1.072).
Al 3er día: Citación por boleta y prensa de los acreedores y deudor por parte del liquidador (art. 1.075).
b. Si hay avenimiento:
Cita al deudor y acreedores para hacer el convenio (art. 1.075).
Oposición al convenio (art. 1.076).
a. No hay avenimiento:
- Culpa o fraude:
Remite los documentos al Juez Penal o Juzgado del Crimen (art. 1.075).
- Dentro del 3er día:
Apelación al Tribunal Superior.
Juicio verbal.
Remite los documentos al Tribunal.
El liquidador otorga el resumen del inventario (art. 1.074).
Aceptación del liquidador y entrega de los asegurados (art. 1.073).
Juez elige al liquidador.
Si hay convenio
b. Cumple con el convenio.
a. Quiebra culpable: 5 años siguientes la cumplimiento de la condena (art. 1.066).
- Rehabilitación ante el Tribunal de Comercio que siguió el juicio de quiebra (art. 1.065). - Juez Publica la solicitud en edictos y por prensa. - 2 meses siguientes: Acuerda la rehabilitación. - Publicación en periódicos.
No hay convenio (art. 1.039 y 1.040)
En los 5 días siguientes: Liquidación (art. 963), estando el liquidador comprometido a dar cuentas quincenalmente.
AUTO que a. Admite - Acuerda las medidas preventivas. - Apelación en 1 sólo efecto y no admite Casación. b. Rechaza
Citación - Elude la citación: Acuerda las medidas preventivas (art. 932 C. Com.).
La contraparte a. Opone las excepciones y defensas (art. 933 ídem): - Ord. 1 del art. 933: se espera que el Juez competente decida. - Ord. 2 al 4 del art. 933: Articulación probatoria de 8 días. Evacuación en el mismo término. Día 8 solicitud del Tribunal con Asociados (art. 934 ídem). Fija hora de la 2da audiencia para elegir a los asociados. Decisión. - Ord. 5 del art. 933, solicitud de atraso: continúa el procedimiento del art. 898 C. Com. b. Contestación de la demanda al 5to día (art. 933 ídem).
Decisión o sentencia que cubra los requisitos del art. 937 C. Com. a. Con lugar: apelación en un solo efecto por el fallido. b. Sin lugar: acreedores apelan en ambos efectos. Apelación: continúa el procedimiento del Título III, Libro IV (art. 936).
Citación de los acreedores por prensa para la 1era Junta General (art. 959).
15 días más el término de distancia (200 km por día) comparecen.
1era Junta General (art. 960).
b. Solicitud de liquidación por los acreedores.
- Eligen la comisión (3 acreedores). * Juramentan a la comisión. * Presentan cuadro de calificación de créditos (art. 961). * Convocatoria de la 2da Junta en: a. 15 días más término de distancia para los acreedores que se encuentran en la República (art. 959 y 962). b. 3, 5 o 6 meses para los que están fuera de la República (art. 959).
2da Junta General
Observaciones del cuadro de calificaciones.
No objetan
- Queda firme la calificación. - Liquidación (art. 963).
Sí objetan
- Conciliación al 3er día. - Juicio verbal. - Liquidación (art. 963), estando el liquidador comprometido a dar cuentas quincenalmente. - Comisión de acreedores distribuye lo recaudado e indemniza al liquidador (art. 965). - Entrega las actuaciones al Tribunal para ser agregadas al expediente (art. 966).
- No se acuerda la Junta de acreedores. * Juez consulta a la Asamblea sobre la continuación del síndico, administración de los bienes, concesión de alimentos para el fallido y sus familiares, entre otras (art. 967).
a. Presentan los documentos.
Nombramiento del síndico.
Síndico acepta en las 24 h. siguientes (art. 968).
En los 3 días de la aceptación del síndico: Levantamiento del inventario (art. 956). -Firman el inventario y el Juez entrega los bienes al síndico (art. 957). - El síndico coloca el recibo al pie de los inventarios, entrega 1 que se agregará al expediente y se queda con 1 (art. 957).
Entrega las llaves a 1 acreedor y al Tribunal hasta el inventario (art. 953).
Toma posesión de las llaves de los establecimientos, sella los bienes o los describe (art. 952).
Publicación
b) Cesación de pagos por parte del deudor.
c) Obligaciones exigibles de carácter mercantil.
d) El comerciante no posee el beneficio de atraso o no está en él.
e) Patrimonio en quiebra, es decir, sus pasivos superan los activos.
Posteriormente se cumple el requisito f) Declaración de quiebra por parte del Tribunal.