da Villca Medina María Luz mancano 4 anni
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NOTIFICACIÓN
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MEDIDAS PRECAUTORIAS
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hubiera en los respectivos registros e instituciones publicadas
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Deudas tributarias en todo momento
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QUIEBRA
sujetará a las disposiciones en el Cód. Com. y Leyes especificas
TERCERÍAS ADMISIBLES
ESTE JUSTIFICADO CON LA PRESENTACIÓN DEL RESPECTIVO TÍTULO INSCRITO
DERECHO PROPIETARIO ESTE INSCRITOEN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES
DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN
Mercancías decomisadas aptas para el consumo
entregadas con posterioridad al acta de intervensión
20% para el denunciante individual o el 40% a la comunidad
10% para el municipio donde se conosca la comisión del ílicito en caso de productos alimenticios
70% o 50% para la entidad pública encargada de su comercialización
MEDIDAS COACTIVAS
EJECUTAR
1. Intervención de la gestión del negocio del deudor correspondiente a la deuda
2. contratos de transferencia sobre determinados bienes
3. Retención de pagos
4. Clausura de los establecimientos, oficina o almacenes del deudor hasta el pago de deuda tributaria
SUSPENSIÓN Y OPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA
OPOSICIÓN
. CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. . SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA QUE DECLARE LA INEXISTENCIA DE LA DEUDA
SUSPENSIÓN
. Autorización de un plan de facilidades de pago. . Si el sujeto pasivo garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones establecidas.
TÍTULOS DE EJECUSIÓN TRIBUTARIA
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LA CONSULTA
NULIDAD DE LA CONSULTA
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CONSULTAS INSTITUCIONALES
COLEGIOS PROFESIONALES, CÁMARAS OFICIALES, ORGANIZACIONES PATRONALES Y EMPRESARIALES
PLAZO DE RESPUESTA
30 DÍAS
PRESENTACIÓN
la MAE de la administración tributaria
LEGITIMIDAD
formulará por escrito y deberá cumplir los requisitos
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
practicarán en días
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por
secretaria
instancia administrativa
hará constar el expediente correspondiente
edicto
practicara en 2 oportunidades
intervalo de 3 días
tácita
cualquier gestión o petición
cualquier acto o hecho
electrónicos
garantizar a los contribuyentes
correspondencia postal
practicara mediante sistemas
permitan verificar su recepción
masiva
sin que hubiera apersonado
efectuará una segunda y última publicación
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constituida por copia
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RÉGIMEN DE PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
las
no nestables
ley serán admisibles
medio de prueba
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probar el hecho del cual resulte la aplicación
MEDIOS E INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS
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pertenecer únicamente bajo
absoluto y exclusivo control
DECLARACIONES JURADAS
manifestaciones de hechos
Datos comunicados a administración
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MEDIOS DE PRUEBA
material procesal penal
ofrecimiento profesional
presentación sujetará
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inicio de 2 testigos
cada punto de controversia
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pretenda hacer valer
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hechos constituidos
PERSONERÍA Y VISTA DE ACTUACIONES
interesados
acceso las actuaciones administrativas
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aplicación del principio
confiabilidad de información tributaria
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reglamentariamente se establezca
PRINCIPIOS , NORMAS PRINCIPALES Y SUPLETORIAS
sujetarán y sustentarán
arreglo a normas de la ley.