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El Ministerio de educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas
El Ministerio de educación en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente, realiza capacitación a las instituciones educativas
Los profesores se les capacita, actualiza y especializa para las exigencias del aprendizaje o la gestión de la I.E.
Los profesores que se forman en instituciones y escuelas de las universidades son acreditados por el SINEACE.
Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación.
Determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y la permanencia de profesores de calidad.
Propiciar mejores condiciones de trabajo para facilitar el buen desempeño del profesor.
Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial.
Valorar el mérito en el desempeño laboral.
Promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes.
Garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas en su buen desempeño.
Presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas.
La profesión docente se ejerce en nombre de la sociedad, para el desarrollo de la persona y en el marco del compromiso ético y ciudadano de formar integralmente al educando.
P. del Derecho Laboral
Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
P. de Mérito y Capacidad
El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores.
P. de Probidad y Ética Pública
La actuación del profesor se sujeta a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la presente Ley.
P. de Legalidad
En la constitución política del Perú está establecida en la ley General de Educación 28044 los derechos y obligaciones de la profesión docente.
Tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores.
En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo.
Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares.
Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa.
La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa.
Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su función.
Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales.
Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas.
Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.
Destitución del servicio
Cese temporal en el cargo
Suspensión en el cargo
Amonestación escrita
Percibir una compensación por tiempo de servicios
Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual
Autonomía profesional
Ser evaluados de manera transparente
Desarrollar comportamientos éticos y cívicos
Responsable y innovador
Participativo
Orientador
Eficiente
Articulo 153 REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO ADICIONAL
Se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique
Articulo 150 REMUNERACIÓN VACACIONAL
Se determina de acuerdo al área de desempeño laboral en el que presta servicios (Gestión Pedagógica o Gestión Institucional)
Articulo 147 ACTIVIDADES DE LOS PROFESORES EN LAS VACACIONES ESCOLARES
Profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Articulo 146 PERIODO VACACIONAL POR ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL
Áreas de Gestión Institucional, goza de treinta (30) días de vacaciones anuales remuneradas
Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas
Articulo 145 TARDANZAS E INASISTENCIAS
Los descuentos por inasistencia se efectúan en función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado.
Los descuentos por tardanza se efectúan en función al factor hora/minuto de acuerdo a la jornada de trabajo
Articulo 144 DIRECTOR DE UGEL, DIRECTOR O JEFE DE GESTIÓN PEDAGÓGICA
Tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.
Articulo 143 ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ACOMPAÑAMIENTO, INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
Tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.
Articulo 142 DIRECTOR Y SUBDIRECTOR
Tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas cronológicas semanal-mensual.
Articulo 139 PROFESOR CON AULA A CARGO
EBR : Inicia, 35 horas pedagógicas - Primaria, 35 horas Pedagógicas - Secundaria 33 Horas Pedagógicas
Articulo 138 JORNADA DE TRABAJO
Se establece según el área de desempeño y el cargo que ejerce el profesor.