Categorie: Tutti - reconocimiento - diversidad - etnias - educación

da María Fernanda Romero Celis mancano 4 anni

807

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES

En el país, la Constitución Política reconoce la diversidad étnica y cultural como un patrimonio nacional. Existen más de 83 pueblos indígenas y 11 más que se han autodenominado recientemente, con hablantes de aproximadamente 68 lenguas y 292 dialectos.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA
PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA
A LAS POBLACIONES VULNERABLES

Quienes habitan las zonas de frontera constituyen una franja poblacional diversa con una particularidad que influye directamente en las nociones de identidad: la constante movilidad fronteriza con el país vecino. Las zonas de frontera tienen una fluida relación económica, social y cultural con los países limítrofes que les otorga un sentido de identidad regional independiente de la línea divisoria entre países. Otro de los factores que influyen también en la condición de vulnerabilidad de las poblaciones de las zonas de frontera es la convergencia de recursos naturales explotables, bosques y selvas nativas y territorios indígenas inmersos en el escenario fronterizo. Esta condición ha generado en las regiones la agudización de la violencia armada y la proliferación de cultivos ilícitos con los consecuentes resultados negativos para las comunidades indígenas, campesinas y urbanas que allí habitan.

Marco jurídico * Constitución Política de 1991, en sus artículos 337 y 289 abrió la posibilidad jurídica para el establecimiento de normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover el desarrollo de las zonas de fronteras terrestres y marítimas. * Ley 191 de 1995, en desarrollo del mandato constitucional, definió tres figuras territoriales que describen diversos aspectos de las fronteras como son: a) zonas de frontera: se definen como aquellos municipios y corregimientos colin dantes con los límites de la República de Colombia en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo. b) Las unidades especiales de desarrollo fronterizo: conformadas por aquellos municipios, corregimientos y áreas metropolitanas pertenecientes a las zonas de frontera en los que se hace indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo económico y social mediante la integración con las comunidades fronterizas de los países vecinos. c) Las zonas de integración fronteriza: definidas a través de convenios con los países vecinos, constituyen aquellas áreas de los depar tamentos fronterizos cuyas características geo gráficas, ambientales, culturales y/o socioeco nómicas, aconsejen la planeación y la acción conjunta de las autoridades fronterizas. * Ley 191 de 1995, respecto a la educación en las fronteras busca promover el intercambioentre las comunidades educativas de Colombia con los países vecinos. En este sentido, el MEN tiene la función de adoptar las medidas necesarias para facilitar convenios de cooperación e integración en materia de educación formal, no formal e informal.

Acciones para la atención educativa a las poblaciones de fronteras Las entidades territoriales deben reconocer, preservar y potenciar la pertenencia nacional de los habitantes de frontera y la integración cultural binacional o trinacional de los grupos y de las personas, buscando que la demanda educativa de la diversidad de estas poblaciones sea atendida con una oferta pertinente. Se deben conformar mesas de trabajo, binacionales o trinacionales, con el apoyo de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional, cuando sea pertinente, para identificar problemáticas educativas comunes y desarrollar acciones conjuntas, con las poblaciones de fronteras, creando alianzas departamentales y convenios, a partir de las políticas de intervención en las fronteras fijadas por el Gobierno Nacional.

Habitantes de frontera

Jóvenes y adultos iletrados

Se consideran sujetos de atención educativa las personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo, no logrando culminar al menos el 2º o 3 grado de educación básica primaria, convirtiéndose en analfabetos absolutos o analfabetos funcionales. En el primer caso, las personas no tienen ningún conocimiento ni dominio sobre los procesos de lectura y escritura, ni sobre las nociones básicas del cálculo matemático elemental a partir de los números. En el segundo caso, el analfabeto funcional es quien habiendo recibido las primeras nociones o cursado algunos meses, incluso dos o más años de educación primaria, presenta serias deficiencias para comprender y aplicar lo aprendido, por no tener las oportunidades suficientes de practicar la lectura o la escritura, o las operaciones matemáticas en su vida cotidiana. En las zonas rurales este fenómeno es más común y convierte en analfabeto funcional o por desuso (pese a saber leer y escribir) a personas que presentan incapacidad para utilizar la lectoescritura con sentido y significado, no entienden instrucciones y se les dificulta diligenciar un formulario, limitando gravemente el desarrollo de procesos cognitivos más elevados y complejos

Marco jurídico En el contexto internacional, la Unesco le ha dado particular atención al análisis del analfabetismo y en general de la educación de adultos, a través de las conferencias de omtien (1990) y de Dakar (2000). Constitución Política de Colombia, artículo 68, establece entre las obligaciones especiales del Estado la erradicación del analfabetismo. Ley 115 de 1994, Este artículo establece que el Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semipresencial para los adultos.Determina que son objetivos específicos de la educación de adultos: a) adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos. b) erradicar el analfabetismo c) actualizar los conocimientos, según el nivel de educación y d) desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria. Decreto 3011 de 1997, Es la norma reglamentaria de la Ley 115 de 1994, mediante la cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. Define la educación de adultos como el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que, por diversas circunstancias, no cursaron grados de servicio público educativo.
Programas de alfabetización, educación básica y media de jóvenes y adultos A esta modalidad pueden acogerse los jóvenes que, habiendo cumplido por lo menos los 13 años de edad, no hubieren accedido al nivel de básica primaria o lo hayan cursado de manera incompleta, así como aquellos que, teniendo por lo menos 15 años de edad, no hayan iniciado la básica secundaria, sin necesidad de haber permanecido determinado tiempo por fuera del servicio educativo.

Carácter institucional de la educación de jóvenes y adultos La prestación del servicio educativo en las modalidades de alfabetización, educación básica y media reguladas por el Decreto 3011 de 1997, sea que se trate de programas presenciales o semipresenciales, son de responsabilidad de las instituciones educativas, las cuales deben incorporarlos en el proceso de implementación y desarrollo del proyecto educativo institucional de acuerdo con el comportamiento de la demanda que presente el contexto.

Prioridad, la superación del analfabetismo Es evidente que un desafío en el país es la erradicación del analfabetismo, por lo que se deben garantizar los mecanismos para que el Estado en todas sus instancias cumpla efectivamente con lo establecido en el inciso 6º del artículo 68 de la Constitución Política, sin perjuicio de los esfuerzos que se puedan adelantar para asegurar por lo menos el nivel de educación básica.

POBLACIONES VULNERABLES

Se entiende por población desplazada todas aquellas personas que se han visto forzadas a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física, seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se mencuentran directamente amenazadas, por alguna de las siguientes situaciones: * conflicto armado interno * disturbios y tensiones interiores * violencia generalizada * violaciones masivas de derechos humanos * infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores, que puedan alterar o que alteren drásticamente el orden público (Ley 387 de 1997, artículo 1º). El segundo grupo corresponde a los desvinculados de los grupos violentos que son todas aquellas personas menores de dieciocho años de edad, que han dejado de participar por diferentes modalidades (rendición, captura, entrega voluntaria y bajo el marco de las negociaciones de paz) en las acciones de violencia orientadas por un grupo armado al margen de la ley. El tercer grupo es identificado como aquellos menores de dieciocho años de edad, que son hijos de adultos que han decidido voluntariamen te desmovilizarse de grupos armados al margen de la ley y acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 128 del 2003 y que han sido certificados por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA).

Marco jurídico: * Conpes 2804, 13 de septiembre de 1995, en el que se constituye el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. * Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplaza miento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. * Decreto 173, del 26 de enero de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia. la Red de Solidaridad asume la función de coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ( SNAIPD). * Conpes 3057, 1999, en el cual propone el plan de acción dirigido a mejorar los mecanismos e instrumentos de respuesta institucional al fenómeno del desplazamiento. * Directiva Presidencial 6, con el fin de mejorar la implementación de las políticas de atención a la población desplazada y ordena la conformación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. * La Corte Constitucional ha interpretado el fenómeno del desplazamiento generando diferente jurisprudencia en el tema, Esta última le impone al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada cumplir una serie de obligaciones con la población desplazada en el cumplimiento de los nueve derechos mínimos vitales.

Acciones para la atención educativa de las poblaciones afectadas por la violencia Para la atención educativa de estas poblaciones, el Ministerio de Educación Nacional ha coordinado con las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales, la Red de Solidaridad Social, el Ministerio de Interior y Justicia-Programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros ministerios y entes gubernamentales acciones que ofrezcan condiciones que faciliten el reasentamiento de las familias y contribuyan en los procesos de reincorporación a la vida social y productiva. Las acciones que se desarrollen deben estar orientadas a facilitar a estas poblaciones el acceso en condiciones especiales a los beneficios y servicios que presta el Estado, generando condiciones educativas para diseñar proyectos de vida, basados en la reconstrucción del arraigo, el ejercicio de derechos y la recuperación como ciudadanos. El MEN ofrece asistencia técnica orientada a fortalecer la capacidad de planeación, ejecución y seguimiento en las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales de los entes territoriales que reciben en mayor medida a estas poblaciones.

Menores en riesgo social

Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección. Se entiende por menores trabajadores a los niños, niñas y jóvenes que realicen actividades físicas o mentales, remuneradas o no, dedicadas a la producción, comercialización o transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

Marco jurídico La erradicación del trabajo infantil ha sido promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1973, este organismo promulgó el Convenio 138 que exige a los Estados partes diseñar y aplicar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil y fije las edades mínimas de admisión al empleo. Este convenio fue ratificado por Colombia mediante la Ley 515 de 1999, la cual establece, entre otros aspectos, como edad de ingreso al trabajo 15 años.
Acciones para la atención educativa a niños, niñas y jóvenes trabajadores Las acciones que realiza el sector educativo para los niños, niñas y jóvenes trabajadores se enmarcan dentro de la política sectorial educativa y son formuladas en concordancia con las líneas de acción identificadas en el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Línea normativa Esta línea desarrolla y aplica la legislación protectora de los derechos de los niños y las niñas en los diversos niveles territoriales. Los presentes lineamientos se enmarcan dentro de esta línea de acción y deben constituirse en el marco de acción de las secretarías de educación.

Línea formativa Esta línea tiene como propósito sensibilizar a los funcionarios directivos docentes y docentes de las secretarías de educación, así como a la comunidad educativa en general acerca de la erradicación del trabajo infantil y busca transformar los patrones culturales que legitiman la problemática.

Línea de políticas públicas En esta línea se desarrollan y articulan políticas públicas tendientes a prevenir el ingreso de niños y niñas al trabajo infantil, a restituir los derechos vulnerados o a proteger el trabajo juvenil. Dentro de esta línea de acción, el MEN emprende acciones para ampliar la cobertura educativa, a través de: a) la reorganización del sistema educativo, mediante la mejor distribución y utilización de recursos del sistema general de participaciones b) la destinación y asignación de recursos adicionales para la atención a población vulnerable.

Línea investigativa Esta línea tiene como propósito producir conocimiento sobre el tema del trabajo infantil y juvenil. En ella, se elaboran caracterizaciones y diagnósticos y se desarrollan sistemas de información y sistematización de experiencias.

Población afectada por la violencia

Topic flotante

Población con necesidades educativas especiales

Se identifican como poblaciones con necesidades educativas especiales las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales. El concepto de necesidades educativas especiales hace referencia a aquellos estudiantes que presentan dificultades mayores que el resto para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad o que presentan desfases con relación al currículo por diversas causas, por las cuales pueden requerir, para progresar en su aprendizaje, de medios de acceso al currículo, adaptaciones curriculares, servicios de apoyo especiales, adecuaciones en el contexto educativo o en la organización del aula. Es importante aclarar que las necesidades educativas especiales pueden derivarse de factores relacionados con las dimensiones del desarrollo humano, tales como: factores cognitivos,físicos, sensoriales, de la comunicación, emocionales y psicosociales.

Marco Jurídico: * Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1949, involucrados procesos estrechamente relacionados entre sí: el de reducir la exclusión de estudiantes que están escolarizados en las escuelas comunes y el de aumentar la participación de todos los estudiantes, incluidos aquellos que tienen discapacidad, en las culturas, currículos y comunidades de dichas escuelas. Apunta a eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación de todos los estudiantes que puedan estar en situación de desventaja o ser vulnerables a la exclusión. * La Constitución Política de 1991, señala que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a las personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. * Ley General de Educación, establece que la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo. * Decreto 2082 de 1996, menciona que la atención de la población con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es de carácter formal, no formal e informal y se debe ofrecer en instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio. * Decreto 2247 de 1997, indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental y establece que los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta.
Acciones para la atención educativa a las poblaciones con necesidades educativas especiales La educación para la población con necesidades educativas especiales reconoce que entre los seres humanos existe infinidad de diferencias, derivadas de su género, raza, religión, cultura, posibilidades de aprendizaje, entre otras; esta concepción lleva a que los sistemas del Estado garanticen la igualdad de oportunidades a todos los servicios, no sólo por el hecho de ser ciudadanos, sino por su condición humana. Dichas personas tienen derecho a la educación de calidad que promueva su desarrollo, su independiencia y participación, en condiciones de igualdad a nivel publico como privado.

Para cumplir este mandato, el servicio educativo, debe, entre otras acciones: * Asegurar que los estudiantes y sus familias tengan acceso a la información sobre la oferta educativa existente. * Impulsar proyectos que promuevan principios de respeto a la diferencia y que la valoren como una posibilidad de aprendizaje social. * Gestionar para que los estudiantes reciban las ayudas técnicas, pedagógicas y materiales de enseñanza y aprendizaje que les permitan el acceso y la participación en actividades curriculares. * Promover el acceso a subsidios, estímulos y recursos de financiamiento bajo las estrategias que establece el Estado. * Diseñar y aplicar estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas. * Garantizar que se expidan certificados oficiales que reconozcan las competencias, destrezas y conocimientos adquiridos por las personas con discapacidad en el proceso de aprendizaje. * Diseñar lineamientos para la formación de docentes. * Identificar currículos de las facultades de educación, que forman docentes sensibilizados para atender la diversidad de la población, con el propósito de fortalecerlos. * Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones que desarrollan programas de atención directa y las facultades de educación. * Establecer foros permanentes de discusión sobre los avances de estrategias y el cambio hacia la no discriminación. * Incluir en todos los niveles de la educación programas de democracia y valores frente al reconocimiento de los derechos de las personas.

POBLACIONES ÉTNICAS

La Constitución Política reconoció como patrimonio de la Nación la diversidad étnica y cultural del país, que se expresa en la existencia de más de: - 83 pueblos indígenas, identificados en el Conpes 1994-1998 - 11 pueblos más que forman parte de procesos recientes de autorreconocimiento -hablantes de aproximadamente 68 lenguas y 292 dialectos - la presencia de comunidades afrocolombianas en todo el territorio nacional y de raizales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina - así como de representantes del pueblo Rom (gitanos de Colombia) concentrados fundamentalmente en Bogotá (Cundinamarca), Girón (Santander) y Cúcuta (Norte de Santander)

Marco jurídico
* Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT, a través de los cuales se hacen algunas recomendaciones y medidas por tomar frente al manejo que deben tener los Estados miembros frente a las poblaciones indígenas y tribales. * Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), establece en el capítulo 3º, la necesidad de brindar una educación pertinente a los grupos étnicos, de acuerdo con su cultura, lengua, tradiciones y fueros propios y autóctonos. * Ley 70 de 1993, Se plantea que el estado debe reconocer y garantizar el derecho a un proceso educativo acorde con las necesidades y aspiraciones etnoculturales de estas poblaciones. * Decreto 804 de 1995, reglamenta la atención educativa a estas poblaciones. * Decreto 1122 de 1998, por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país. * Directiva Ministerial 08 del 2003, orienta el proceso de reorganización de entidades territoriales que atiende la poblacion indigena. * Directiva Ministerial 011 del 2004, orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.

Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas La atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos, que, a través de las secretarías de educación. El punto de partida es la identificación de las poblaciones étnicas dentro y fuera del sistema escolar. la asignación de personas responsables del manejo del tema etnoeducativo tanto en los aspectos administrativos como pedagógicos. tiene como finalidad afianzar los procesos de identidad propios (conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias, uso de lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura) con acciones de reflexión permanentes y construcción colectiva a partir de los proyectos educativos comunitarios (PEC).

En el desarrollo de estrategias pedagógicas, se debe tener en cuenta: * Utilizar modelos educativos flexibles para la atención etnoeducativa. * Permitir la flexibilidad curricular. * Promover el intercambio de experiencias pedagógicas, para mejorar los procesos educativos e impulsar el desarrollo de nuevos modelos acordes con las necesidades de la población que será atendida. * Promover la capacitación de etnoeducadores. * Realizar un inventario de instituciones y centros educativos que atienden poblaciones étnicas, así como de los programas y proyectos de etnoeducación. * Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras, definiendo las metas de corto, mediano y largo plazo.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES

El MEN, dentro de su proceso de reorganización y modernización, se propone transformar el servicio educativo en magnitud y pertinencia y presenta herramientas tanto pedagógicas como jurídicas para orientar la aplicación de acciones de acuerdo a sus ejes de política. Los lineamentos para cada grupo poblacional parten de la identificación de necesidades educativas de la población objetivo y del marco jurídico específico de cada grupo poblacional.