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da Yoselin Mendoza mancano 4 anni

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OBLIGACIONES CIVILES...YOSELIN MENDOZA

Las obligaciones civiles son vínculos jurídicos que permiten exigir su cumplimiento mediante una acción legal. Estas obligaciones surgen principalmente de hechos jurídicos en sentido amplio, los cuales pueden ser acontecimientos naturales o acciones humanas, con o sin intención.

OBLIGACIONES CIVILES...YOSELIN MENDOZA

OBLIGACIONES CIVILES

¿CUALES SON SUS ELEMENTOS CONCEPTUALES?

RELACIÓN JURIDICA
1.-VINCULO RECONOCIDO Y DISCIPLINADO POR EL DRECHO OBJETIVO 2.-FACULTA AL ACREEDOR A EXIGIR UNA CONDUCTA DEL DEUDOR 3.-ASEGURA SU CUMPLIMIENTO CON LA POSIBILIDAD DE OBTENER COMPULSIVAMENTE SU ACATAMIENTO
OBJETOS
1.- SON PRESTACIONES A CARGO DEL DEUDOR 2.- CONSISTEN EN DAR, HACER O NO HACER 3.-SON DE CARACTER PREPONDERANTEMENTE ECONOMICO O MORAL 4.-DEBEN SER FISICA Y JURIDICAMENTE POSIBLE 5.-DEBEN SER LÍCITOS
SUJETOS
SUJETO ACTIVO O ACREEDOR: Títular del derecho de credito SUJETO PASIVO O DEUDOR Soporta la carga de cumplir

¿CUALES SON LAS FUNCIONES PRIMORDIALES Y LAS FUENTES ESPECIALES DE DONDE SURGEN?

HECHO JURIDICO SENTIDO AMPLIO ES LA FUNETE MÁS GENERAL Y AMPLIA DE DONDE SURGEN LAS OBLIGACIONES CIVILES

¿QUE SON LAS OBLIGACIONES CIVILES?

ES UN TIPO DE OBLIGACIÓN QUE TIENE LA VIRTUD DE CONFERIR ACCIÓN PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.
ES UN VINCULO ESTABLECIDO