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da VANESSA ROLDAN RODRIGUEZ mancano 4 anni

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Organigrama

En Colombia, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de las minorías étnicas, garantizando su desarrollo económico y social. Las entidades territoriales indígenas son administradas por sus consejos tradicionales y sus resguardos son inembargables e inenajenables.

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Derechos de las minorías etnicas: Obligación al Estado de garantizar su diversidad étnica y cultural (art. 55) y fomentar el desarrollo económico y social de tales minorías (art. trans. 55). El reconocimiento de entidades territoriales indígenas bajo la administración de sus consejos tradicionales (arts. 286, 330). La inembargabilidad e inenajenabilidad de los res-guardos indígenas (art. 63). Las autoridades tradicionales de los indígenas imparten justicia y dirimen conflictos (art. 246), La regulación de la propiedad colectiva de las comunidades negras sobre zonas rurales ocupadas en las cuencas del Pacífico (art. trans. 55), entre otros.

Derechos políticos: participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40), reunión y manifestación pública y pacífica (art. 37), asilo político (art. 36).

Los mecanismos de protección ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Los mecanismos de protección de los derechos humanos en Colombia son:

Subtopic
• El Derecho de Petición - Artículo 23 C.N. y artículos 5, 17 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. • Peticiones de información. • Quejas. • Reclamos. • Manifestaciones. • Habeas Corpus - Artículos 28, 19 y 30 de la C.N. • Habeas Data - Artículo 15 C.N. desarrollado por la Ley 1266 de 2001 • Acción de Tutela - Artículo 86 C.N. • Acción de Cumplimiento - Artículo 87 de la Constitucion Política. • Acciones Populares y de Grupo - Artículo 88 de la Constitución y ley 472 de 1998.
• Acción de Tutela - Artículo 86 C.N. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La consagración de la acción de tutela como garantía procesal de los derechos fundamentales vino acompañada de la creación de la Corte Constitucional Colombiana como un organismo constitucional adscrito a la rama judicial del poder público y encargado de asegurar la integridad y la supremacía de la Constitución. Su creación fue considerada necesaria por la Asamblea Nacional Constituyente, entre otras razones, porque un nuevo Estado constitucional exige la existencia de un juez especializado en la interpretación y garantía de la efectividad de los derechos constitucionales y, en general, de sus cláusulas.

Derechos Fundametales y Mecanismos de proteccion.

La dignidad humana es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre y su importancia se encuentra en la forma a través de la cual debe ser protegida mediante el nacimiento de los derechos fundamentales.

Los derechos fundamentales de las personas son el conjunto de derechos inherentes a la persona humana, esenciales, sin los cuales no podría concebirse una vida digna.
Derechos Constitucionales que se encuentran consignados a partir del articulo 11 de la Constitución política de 1991.

Derechos de la cuarta generación o protección frente a las tecnologías emergentes, como la informática, el internet, la genética, la biomédica y las telecomunicaciones.

Derechos de la tercera generación o colectivos y del medio ambiente.

Derechos colectivos y del ambiente: participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen (art. 78), ambiente sano y participación de la comunidad en las de-cisiones que puedan afectarlo (art. 79), protección estatal de la diversidad e integridad de ambientes (art. 79), planificación del manejo y apro-vechamiento de los recursos naturales (art. 80), protección estatal del espacio público y su destinación al uso común (art. 82).

Derechos de la segunda generacion o derechos sociales, economicos y culturales.

Derechos sociales: conformar una familia protegida integralmente (art. 42), a decidir libremente el número de hijos (art. 42), a divorciarse (art. 42), a la igualdad entre mujeres y hombres (art. 43), a la salud, seguridad social y alimentación de los niños (art. 44), a la formación y protección integral de los adolescentes (art. 45), el acceso a los servicios de protec-ción y promoción de salud (art. 49), a la atención médica gratuita a los lactantes (art. 50), a una vivienda digna (art. 51). 2) Derechos económicos: la propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente (arts. 58, 62), la promoción estatal del acceso a la propiedad (art. 60), la promoción estatal del acceso a la propiedad agraria (art. 64), la actividad económica y la iniciativa privada (art. 334). 3) Derechos culturales: la libertad de enseñanza (art. 68), la promoción del acceso a la cultura (art. 70), la libertad de bús-queda del conocimiento y expresión artística (art. 71), la educación gratuita en las instituciones del Estado (art. 67), la autonomía universitaria (art. 69), la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo libre (art. 52), la protección de la propiedad intelectual (art. 61), la independencia profesional de los periodistas (art. 73).

Derechos de la primera generacionde o derechos fundamentales.

Derechos Fundamentales: El derecho a la vida (arts. 11, 12), a la honra (art. 21), a la igualdad (arts. 13, 43), a la paz (art. 22), a la personalidad (arts. 14, 16), a la intimidad (art. 15), a la libertad (arts. 17, 28), a la libertad de conciencia (art. 18), a la libertad de cultos (art. 19), de expresión (art. 20), de información (arts. 20, 74), de enseñanza (art. 27), de asociación (arts. 38, 39), de circulación (art. 24), de trabajo (arts. 23, 26).A título de garantías procesales: el debido proceso (art. 29), el hábeas corpus (art. 30), la apelación de sentencias (art. 31), la no declaración contra familiares (art. 33), a ser juzgado en su propio país (art. 35), a no ser sometido a prisión perpetua, destierro, confiscación ni extradición. 4